La descentralización española está produciendo un número considerable de nuevas normas y medidas contra la crisis del coronavirus por parte de las diferentes administraciones. Desde restricciones y prohibiciones a recomendaciones, sugerencias y medidas de ayuda para tratar de contener esta crisis que azota con fuerza el país.
En este portal establecido toda la regulación que existe, actualizado cada día por el equipo de Estrategias, relativo al coronavirus para que sepas en cada momento qué puedes y qué no puedes hacer. Intentamos actualizar la información lo más rápido posible ...
Última actualización 13 de MAYO 2020. 16.40h. A partir de este momento la actualización de esta web la realizaremos solo para nuestros clientes. Si estás interesado en tener acceso a toda la regulación del COVID19 en España ponte en contacto con nosotros: info@estrategos.org
Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 y se someterá a las mismas condiciones.
(Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo)
Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 y se hará a las mismas condiciones.
( Real Decreto 492/2020, de 24 de abril )
Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La prórroga se extiende hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 y se hace algunas de las mismas condiciones.
( Real Decreto 487/2020, de 10 de abril )
Se prorrogan un mes tras el estado de alarma todas las medidas ya implementadas para mitigar el impacto del Covid-19.
( RDL 11/2020, de 31 de marzo )
Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, y algunos días a las mismas condiciones.
( Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo )
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Acuerdo de 12 de marzo y Plan de Actuación
● Estado: Abierto, con restricciones. Continúan las medidas de teletrabajo.
SENADO
● Estado: Abierto, con restricciones.
● El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo, hasta finalización del estado de alarma incluidas prórrogas o nueva orden ministerial. (Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo)
● Se establecen las medidas necesarias para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos que cumplan los criterios establecidos, hasta la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas: (Orden SND /337/2020, de 9 de abril)
Las estaciones requeridas continuarán prestando el servicio en su calendario y horario habitual.
Las estaciones de servicio pueden flexibilizar sus horarios siempre que mantengan la apertura al público durante un mínimo de 30 horas semanales de lunes a sábado, con un mínimo de 5 horas diarias.
Las estaciones de servicio no incluidas en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico afectan a la plena libertad para determinar los días y horas de apertura.
Todos los postes marítimos con suministro a barcos pesqueros requieren continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual.
● Se requieren a las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios realizar cambios provisionales en los aviones de mantenimiento de vehículos empleados para realizar servicios básicos, excepcionalmente durante el plazo de vigencia del estado de alarma. (Orden TMA / 311/2020, de 1 de abril)
● Las habilitaciones de los centros de mantenimiento que perdieron su vigencia en el período transcurrido entre el inicio del estado de alarma y hasta un mes posterior a su finalización, prorrogarán su vigencia automáticamente hasta tres meses después del levantamiento del estado de alarma, momento en el Cual procederán a solicitar su renovación. (Orden TMA / 311/2020, de 1 de abril)
● Los servicios de transporte público de viajeros por carretera y ferroviarios de ámbito urbano y periurbano, que existen a veces un contrato público o sean de titularidad pública, reducen su oferta de servicios hasta alcanzar niveles similares a los de fin de semana, hasta finalización del estado de alarma. ( Orden TMA / 306/2020, de 30 de marzo )
● En caso de cierre de las vías o restricción a la circulación a las unidades específicas , quedarán exceptuados los vehículos destinados a la prestación de los siguientes servicios:
Hasta finalización del estado de alarma. ( Orden INT / 284/2020, de 25 de marzo )
● Modificación del control fronterizo temporal: Se prorrogan los controles restablecidos automáticamente en las fronteras interiores terrestres hasta el próximo 11 de abril inclusive, sin perjuicio de eventuales prórrogas. (Orden INT / 283/2020, de 25 de marzo)
● El Ministro del Interior podrá acordar e lcierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, hasta la finalización del estado de alarma o sucesivas prórrogas. Excepto en el caso de vehículos de mantenimiento, auxilio, mercancías, recolección de residuos, fúnebres o que contribuyan a la entrega del suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población (Orden INT / 262/2020, de 20 de marzo)
● Los permisos y licencias de conducción , así como autorizaciones administrativas en materia de vehículos, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma permanecerán automáticamente prorrogados y hasta 60 días después de la finalización de dicho estado. ( Orden INT / 262/2020, de 20 de marzo )
● Interrupción del plazo de 6 meses para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor, durante la vigencia del estado de alarma. El cómputo del plazo se reanudará tan pronto finalice dicho estado. ( Orden INT / 262/2020, de 20 de marzo )
● Control fronterizo interior temporal: permite la entrada por vía terrestre a ciudadanos españoles, residentes en España, trabajadores fronterizos y personas que acreditan documentalmente causas de fuerza mayor, hasta el 26 de marzo ( Orden INT / 239/2020, de 16 de marzo )
● Limitaciones a la libertad de circulación de vehículos y personas con las siguientes características: ( RDL 14/03/2020 )
- Durante el estado de alarma, las personas sólo pueden circular por las vías o espacios de uso público individualmente , salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada. (RDL 17/03/2020)
●Se reanuda el Acuerdo Social en Defensa del Empleo, entre el Gobierno y los representantes de UGT, CCOO CEOE y CEPYME, respecto las especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo, durante el desconfinamiento. (Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo)
● Permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas en los huertos cuando no hay actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, durante la vigencia del estado de alarma y sucesivas prórrogas. (Orden SND / 381/2020, de 30 de abril)
● Durante el año 2020, los cursos anuales de actualización o especialización para los vigilantes de seguridad privada, pueden ser de forma no presencial y las tarjetas de identidad profesional cuya vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, permanecerán automáticamente prorrogadas hasta 6 meses después de su finalización. (Orden INT / 369/2020, de 24 de abril)
● Se adoptan medidas para apoyar la economía y el empleo para paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19: (Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril)
1.- Apoyo a trabajadores y empleo
Modificación de la regulación de los ERTE por causa de fuerza mayor.
Protección de trabajadores fijos discontinuos
Refuerzo de mecanismos de control y sanción a comportamientos fraudulentos.
Flexibilización del Fondo de promoción y educación de las cooperativas para que se destinen a cualquier actividad.
Carácter preferencial del trabajo a distancia hasta el 22 de junio de 2020 , reducción de jornada y adaptación de horario.
Reducción de cotizaciones para trabajadores que trabajan durante su inactividad 2020.
2.- Medidas de refuerzo de la financiación empresarial
Alivio de costos operativos de pymes y autónomos con mecanismos de renegociación y aplazamiento del pago de alquileres.
Posibilidad de aplazamiento en el pago de las deudas de pymes y autónomos con la Seguridad Social entre los meses de abril y junio de 2020.
Uso de la alianza como mecanismo de pago.
Ampliación Línea de Avales ICO para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF).
Habilitación al Consorcio de Compensación de Seguros , actuando como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito.
Posibilidad de aplazamientos de préstamos del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía) y cuotas del programa REINDUs.
Refuerzo de la liquidez de las empresas a través de la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA).
Línea de pago por importe de hasta 100.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2020.
3.- Medidas fiscales
Alineación de bases imponibles de impuestos necesarios 1.100 M € de liquidez para pymes y autónomos.
Los autónomos podrán realizar el cálculo de pagos fraccionados del IRPF y el ingreso a la cuenta del régimen simplificado del IVA en el método de modificación objetiva.
Reducción en pago fraccionado (IS e IVA) aplicable a autónomos. Las empresas podrán adaptar las liquidaciones de ingresos a la cuenta de la previsión de ingresos estimados para 2020 y la posibilidad de pago de cuentas tributarias supeditar a la obtención de financiación a través de Líneas de Avales.
IVA al 4% de libros, revistas y periódicos electrónicos. 0% IVA aplicable a material sanitario de productores nacionales a entidades públicas hasta el 31 de julio de 2020.
Suspensión de plazos en el ámbito de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social , y se exceptúan las comprobaciones de las comprobaciones, los requisitos y órdenes que son consecuencia de los hechos vinculados con el estado de alarma.
● El Servicio Público de Empleo Estatal establece medidas en materia deformación profesional para el empleoen el ámbito laboral: (Resolución de 15 de abril de 2020)
Las empresas beneficiarias del crédito de formación, en la formación programada por las empresas, mantener, al menos, la plantilla de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma.
la acción formativa precisa se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerando en todo caso como formación presencial.
Las entidades podrán actuar como entidades de formación, siempre que se inscriban en el registro correspondiente, mediante declaración responsable.
Los autónomos, trabajadores de la economía social y trabajadores cuya relación laboral se ha extinguido por un expediente de regulación de empleo, podrán participar en las acciones formativas durante las suspensiones de contratos. En este caso, los trabajadores no tienen problemas de discapacidad al mantener vigentes, aunque están suspendidos, su relación laboral con la empresa.
Se amplía el plazo de ejecución de los planos de formación financiados por un período adicional de 6 meses al período de vigencia del estado de alarma.
● Ampliación del plazo de justificación de los fondos librados por el Servicio Público de Empleo Estatal en las comunidades autónomas en el ejercicio económico 2019, para la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiero con carga en los Presupuestos Generales de dicho organismo. (Resolución de 8 de abril de 2020)
● La Dirección General de la Marina Mercanteautoriza la formación marítima teórica en las modalidades a distancia y «en línea»siempre que resulte posible, durante la vigencia del estado de alarma. (Resolución de 13 de abril de 2020)
● Se suspende toda clase de obra que suponga una intervención en edificios controlados yen el inmueble donde hay personas no relacionadas con la ejecución de la obra, excepto las reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia, hasta finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas. (Orden SND / 340/2020, de 12 de abril)
● Los empleados públicos que prestan servicios en los centros del IMSERSO requieren desempeñar las tareasnecesarias querequieren, por causa de la crisis sanitaria,los que son encomendadas por las comunidades autónomassolicitantes o por el INGESA, la independencia de que el servicio marítimo prestado en instalaciones propias del IMSERSO o en otras distintas. (Orden SND / 322/2020, de 3 de abril)
● Se fijan medidas urgentes y complementarias en el ámbito social y económico. Un primer paquete de medidas para apoyar a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos más vulnerables y aliviar su situación financiera mediante los ingresos limitados; y un conjunto de medidas para mantener la actividad económica dando apoyo a la industrialización y facilitando la liquidez a las empresas. (Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo)
● Los centros, servicios y servicios sanitarios que no han sido declarados servicios esenciales, requieren paralizar toda actividad que implique algún tipo de desplazamiento, hasta el próximo 9 de abril inclusive. (Orden SND / 310/2020, de 31 de marzo)
● Se facilita un modelo de declaración responsable, en la que se indica que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar desplazamientos a su lugar de trabajo, representación sindical o empresarial, para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020, que no se aplica a las personas trabajadoras por cuenta propia. (Orden SND / 307/2020, 30 de marzo)● Se adoptan medidas en materia de recursos humanos, prórrogas de contratación de residentes, especialistas y estudiantes, para facilitar la gestión hasta la finalización de la crisis sanitaria. (Orden SND / 299/2020, de 27 de marzo)
● Se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales desde el 30 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive. (RDL 29/03/2020)
La comunicación debe remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión.
La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.
(En el supuesto de que la solicitud se habría producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días comenzará a computarse desde esta fecha.) ( Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo )
● Cuando por falta de medios adecuados la Asamblea General de las sociedades cooperativas no puede ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumió la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus sociedades y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación. ( Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo )
● La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo , tanto de la duración de estos contratos, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales. ( Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo )
● La duración de los trámites de regulación de empleo, no podrá extenderse más allá del estado de alarma de sus posibles prórrogas . ( Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo )
● Las solicitudes presentadas por la empresa que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las correspondientes.Será sancionable igualmente la conducta de la empresa que solicite medidas, en relación al empleo, que no resulten necesarias, cuando den lugar a la percepción de prestaciones indebidas. ( Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo )
● Adaptación o reducción de la jornada de trabajo (hasta el 100%, por necesidad de conciliación y / o cuidado). ( RDL 17/03/2020 )
● Teletrabajo obligatorio siempre que sea posible y ayudas para favorecerlo. ( RDL 17/03/2020 )
● Autónomos. Flexibilizar el acceso a la prestación por trabajo de la actividad, exoneración de pago de cuotas tributarias y acceso a ERTE si tuvieran trabajadores. ( RDL 17/03/2020 )
● Se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagos incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) ya los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA), y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con carga a ejercicios futuros. (Resolución de 6 de mayo de 2020)
● Se adoptanmedidas para facilitar la financiación del sector culturaly de apoyo a sus trabajadores, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19: (Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo)
Concesión directa de subvenciones a Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR.
Acceso extraordinario a la participación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentran afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música.
Ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas otorgadas en el período 2016 a 2019.
Medidas para flexibilizar el cumplimiento de las obligaciones que deban cumplir en el año 2020.
Exigibilidad de la obligación de inicio y comunicación de rodaje.
Concesión directa de subvenciones para títulos de salas de exhibición cinematográfica.
Sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro.
Sistema de ayudas extraordinarias al arte contemporáneo español.
Garantía del Estado para obras de interés cultural.
● Se establece la normativa básica de lassubvenciones establecidas en el año 2020 a las granjas ovinas y caprinas,como productores primarios, que han tenido dificultades en la producción de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril como consecuencias del estado de alarma y sus prórrogas. (Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo)
● Se establece elprocedimiento para la transmisión del subsidio por falta de actividadpara las personas integradas en el Sistema Especialpara Empleados del Hogar,para hacer frente al COVID-19. (Resolución de 30 de abril de 2020)
● Se determina la forma y plazos de presentación de las solicitudes, tramitación, pago y dinámica del subsidio por desempleo, por fin de contrato temporal, para hacer frente al COVID-19. (Resolución de 1 de mayo de 2020)
● Se definen los Criterios Y Requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual Que pueden acceder a este las Ayudas Transitorias de financiación en la modalidad de Préstamos avalados y subvencionados por el Estado ubicados en Todo el Territorio español, párrafo hacer frente al COVID-19. (Orden TMA / 378/2020, de 30 de abril)
●Las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones, de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia, serán aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma y estén incluidas en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009). (Orden ISM/371/2020, de 24 de abril)
●La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), garantiza la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, hasta la finalización del estado de alarma. (Resolución de 22 de abril de 2020)
● Se extiende el plazo para la presentación y el ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributariasde esos obligados con volumen de operaciones no superiores a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produce a partir del 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020,hasta el 15 de mayo de 2020.(Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril)
● Se garantiza la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas MUFACE, Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, durante la vigencia del estado de alarma. (Resolución de 13 de abril de 2020)
● Se incorpora el nuevoprograma de ayudas al alquilerpara las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia de la crisis sanitaria tienen problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler. La cuantía podrá llegar hasta un importe máximo de900 euros al mes y del 100% de la renta alquilada. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020. (Orden TMA / 336/2020, de 9 de abril)
● Se suprime el programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y se sustituye por el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. (Orden TMA / 336/2020, de 9 de abril)
Hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble, establecido. En supuestos necesarios justificados por el órgano concedente de la ayuda, podrá alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación, establecido.
Hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.
● Se instruye alInstituto de Crédito Oficiala poner en marcha elsegundo tramo de la línea de avales para pequeñas y medianas empresas y autónomosafectados por las consecuencias económicas del COVID-19 por un importe de 20.000 millones de euros. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación otorgada por entidades de crédito, entidades financieras de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos. (Resolución de 10 de abril de 2020)
● Se favorece la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario, afectando a todos aquellos de carácter temporal que desarrollen actividades en régimen de ajenidad en explotaciones agrarias comprendidas en los códigos de CNAE propios de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado, hasta el 30 de junio de 2020. ( Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril )
● Se modifica el modelo de solicitud del derecho a la percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que han cesado su actividad o han visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria. (Orden TED / 320/2020, de 3 de abril)
● Verifique las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, por importe total de hasta 20.000M €, para facilitar el mantenimiento del empleo y cubrir los nuevos préstamos y renovaciones concedidas por entidades financieras. (Resolución de 25 de marzo de 2020)
● Podrá activar el régimen de control financiero permanente en la sustitución de la función interventora en esos tipos de expedientes de gasto, actividades, áreas de gestión y órganos que se determinarán por el Interventor General de la Administración del Estado, como órgano de control de la gestión económico-financiero del sector público estatal, hasta restablecerse el funcionamiento normal de los servicios. (Resolución de 23 de marzo de 2020)
● Flujo de pagos. El Estado proporcionará a las empresas toda la liquidez que necesita durante esta situación. ( RDL 17/03/2 020 )
● Creación de una línea de avales por valor de hasta 100.000 millones. ( RDL 17/03/2020 )
● Garantizar el derecho de vivienda para las personas más vulnerables mediante una moratoria en el pago de las hipotecas para personas con recursos limitados. ( RDL 17/03/2020 )
● Blindaje de empresas ante OPAs extranjeras. Se ha reforzado la normativa sobre inversiones exteriores para evitar la caída de la cotización de las empresas españolas las haga presas de sociedades de fuera de la Unión Europea. ( RDL 14/03/2020 )
● Suministro alimentario y de primera necesidad. Será garantizado el suministro de alimentos y de primera necesidad (energía eléctrica, gas natural y productos derivados del petróleo). ( RDL 14/03/2020 )
o Podrán establecer correctores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas, productos elaborados destinados a la producción de bienes alimentarios.
o Se registrará el tránsito aduanero, priorizando bienes de primera necesidad.
●Se establecen medidas para garantizar el abastecimiento de antisépticos para la piel sana que contengan digluconato de clorhexidina (CAS: 18472-51-0), para una mejor protección de la salud pública en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta finalización del estado de alarma y posibles prórrogas. (Orden SND/402/2020, de 10 de mayo)
Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada.
Deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad y asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios por causas de fuerza mayor.
Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.
Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento.
En caso de aparición de síntomas deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios de las CCAA indicando que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero.
Quedan exceptuados de estas medidas los trabajadores trasfronterizos, transportistas, tripulaciones y profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas por COVID-19.
Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de transporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español.
●Se regulan las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica en relación a la infección del COVID-19, para asegurar que esta información sea relevante, oportuna, operativa y homogénea a nivel de todas las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla, facilitando anexos y formularios. (Orden SND/404/2020, de 11 de mayo)
●Se publican los Acuerdos de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, por los que se determinan importes máximos de venta al público para garantizar el acceso de la población a los productos de antisépticos de piel, geles y soluciones hidroalcohólicas, para la prevención de contagios por el COVID-19. (Resolución de 2 de mayo de 2020)
●Se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y Telefónica Digital España, SLU, para la operación de la Aplicación ASISTENCIACOVID19 en el contexto de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (Resolución de 30 de abril de 2020)
●Se modifica el listado donde se establecen determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios como servicios esenciales. (Resolución de 24 de abril de 2020)
●La Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) adquiere y suministra material sanitario como mascarillas quirúrgicas, de protección FFP2 y FFP3, estaciones de anestesia y respiradores, guantes de nitrilo, batas y tests para detección del virus Covid-19 por tecnología de PCR, entre otros. (Anuncio de formalización de contratos y https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/27/index.php)
●La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, adopta medidas para la aceptación de otros equipos de protección individual (EPIs) sin el marcado CE reglamentario y facilita un listado de especificaciones técnicas que garanticen un nivel adecuado de protección, hasta el 30 de septiembre de 2020. (Resolución de 23 de abril de 2020)
●Se publica el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos por el que se establecen importes máximos de venta al público para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados para la prevención de contagios por el COVID-19. (Resolución de 22 de abril de 2020)
Mascarillas quirúrgicas desechables: 0,96 euros/unidad.
Mascarillas higiénicas: por determinar.
Antisépticos de piel sana autorizados por la AEMPS: por determinar.
Geles y soluciones hidroalcohólicas autorizados temporalmente por la AEMPS: Hasta 150 ml. 0,021 €/ml
150 ml y hasta 300 ml. 0,018 €/ml
300 ml y hasta 1000 ml. 0,015 €/ml
● Se adjudica el contrato de la Delegación del Gobierno Contra la Violencia de Género con el sistema de mensajería instantánea de contención y asistencia psicológica en situación de permanencia en domicilios, durante la vigencia del estado de alarma. (Anuncio de formalización de contratos)
● Seleccione medidas para determinar el acceso de la población a los productos y medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19, hasta que así se determine por el Ministerio de Sanidad: (Orden SND / 354/2020, de 19 de abril)
Se establece el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de los productos sanitarios y necesarios para la protección de la salud, así como la información que debe establecerse en el etiquetado de mascarillas higiénicas.
Productos sanitarios como las mascarillas quirúrgicas e higiénicas, guantes de nitrilo, antisépticos de piel, y otros productos que se consideran indispensables para minimizar el riesgo de propagación.
La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no están empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia.
● Se actualiza el anexo I, el listado de medicamentos esenciales para la gestión de la crisis sanitaria, de la Orden SND / 276/2020, del 23 de marzo, por la que se requieren obligaciones de suministro de información, suministro y fabricación de medicamentos, hasta finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas. (Orden SND / 353/2020, de 17 de abril)
● Se publica el Convenio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo de una plataforma tecnológica informativa que las empresas pueden consultar y acceder de forma gratuita a información útil sobre oferta y demanda de material de protección, necesario para ejercer su actividad en condiciones de seguridad frente al COVID-19. (Resolución de 16 de abril de 2020)
● Se autoriza a las Unidades NBQ de las Fuerzas Armadas ya la Unidad Militar de Emergencias a utilizar biocidas detectadas por el Ministerio de Sanidad ya la utilización de procedimientos de desinfección aérea, a través de las técnicas de nebulización, termonebulización y micronebulización, dentro de las actuaciones generales de desinfección de espacios, tanto públicos como privados, que realizan las unidades, hasta la finalización del estado de alarma y posibles prórrogas. (Orden SND / 351/2020, de 16 de abril)
● Se actualiza el anexo de la Orden SND /234/2020, del 15 de marzo, sobre el cuestionario de remisión de información al Ministerio de Sanidad que garantiza el suministro de información y datos de todas las CC.AA. sobre capacidad asistencial e información epidemiológica, recursos humanos y materiales. (Orden SND / 352/2020, de 16 de abril)
● Se dictan INSTRUCCIONES para la Distribución de las 8.000 mascarillas con Protección FFP2, por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Que dispuso a la Dirección General de Transporte Terrestre, párrafo empresas autorizadas de transporte terrestre. (Resolución de 14 de abril de 2020)
● Se inicia el plazo para realizar las evaluaciones de los residentes, en cualquiera que sea la especialidad en la que se realizarán la formación sanitaria y en cualquiera que sea el año que estén cursando. Asimismo, se establece como fecha máxima final de residencia o de año formativo el 28 de mayo de 2020.(Orden SND / 346/2020, de 15 de abril)
Excepto cuando se requiere la obligación de estampillar el sello de visado de recetas a reservas singulares, en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.
Se autoriza la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en dicha prescripción.
Prorrogando la validez de los mismos por todo el tiempo de vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. ( Orden SND / 347/2020 , de 15 de abril )
● Se aplican medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria, hasta la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas: ( Orden SND / 344/2020 , de 13 de abril )
Las CC.AA. efectivamente a su disposición los centros, personal, servicios y servicios sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada en su territorio que no están prestando servicio en el Sistema Nacional de Salud.
Las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 requieren ser prescritas por un facultativo de acuerdo a las instrucciones y criterios acordados por la autoridad sanitaria competente.
Todos los centros sanitarios de diagnóstico clínico notificarán a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma donde presten servicios, los casos confirmados de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las pruebas diagnósticas correspondientes.
● Se actualizan las especificaciones para el uso de bioetanol en la fabricación de soluciones y geles hidroalcohólicospara la desinfección de manos, hasta la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas. (Resolución de 9 de abril de 2020)
- Metanol <200 ppm (V / V).
- Acetaldehído <50 ppm (V / V).
- Benceno <2 ppm (V / V).
- Total, de otras impurezas * <3000 ppm.
● Se permite facilitar la fabricación y puesta en funcionamiento de productos sanitarios sin marcado CE, mascarillas y batas quirúrgicas a un ritmo adecuado para atender el considerable número de pacientes contagiados, estableciendo medidas especiales para el otorgamiento de licencias previas de funcionamiento de instalaciones, con ocasión de la crisis sanitaria. (Orden SND / 326/2020, de 6 de abril)
● Se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en los centros de servicio social residencial, hasta la finalización de la crisis sanitaria. (Orden SND / 322/2020, de 3 de abril)
● Se actualizan las medidas en materia de recursos humanos relativas a los profesionales sanitarios, contratación de titulados en formación profesional y se ponen a disposición de las comunidades autónomas los Médicos Forenses y profesionales adscritos al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, hasta finalización de la crisis sanitaria. (Orden SND/319/2020, de 1 de abril)
● El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dispuso la adquisición de forma centralizada, de un máximo de 8.000.000 de mascarillas con protección FFP2, mediante tramitación de emergencia para el sector del transporte, destinadas al personal de servicios en áreas de riesgo, según criterios indicados por el Ministerio de Sanidad y repartidas por organismos de Correos. Se dictan ahora las instrucciones para su distribución. (Resolución de 2 de abril de 2020)
● Se disponen medidas para garantizar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral a las víctimas de violencia de género, hasta finalización del estado de alarma: (Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo)
● Se actualiza el listado de alojamientos turísticos que permiten alojarse a personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, causa de fuerza mayor o que requieran alojamiento puntual de urgencia, hasta finalización del estado de alarma o sus posibles prórrogas. (Orden TMA/305/2020, de 30 de marzo)
● Se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas: (Orden SND/298/2020, de 29 de marzo)
● Se establecen como servicios esenciales ya sean de titularidad, pública, privada o régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, manteniendo su actividad y pudiendo únicamente suspenderla las autoridades competentes, hasta finalización del estado de alarma y posibles prórrogas. (Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo)
● Se habilita a los miembros de las Fuerzas Armadas que formen parte del operativo, para la conducción y traslado de cadáveres,a petición de las autoridades competentes, lo que comunicarán al Centro de Coordinación del Ministerio de Defensa, hasta la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas. ( Orden SND / 296/2020, de 27 de marzo )
● Se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial , del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:
Con el fin de mejorar la eficiencia operativa de los servicios sanitarios, así como la mejor atención y accesibilidad por parte de los ciudadanos.
Dicha aplicación automáticamente realiza al usuario la autoevaluación en base a los síntomas médicos que comunique, solicite información y consejos y recomendaciones. ( Orden SND / 297/2020, de 27 de marzo )
● El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana adquirió un máximo de 5.000.000 de protección de mascarillas FFP2 para distribuir en el sector del transporte en áreas de riesgo, según los criterios indicados por el Ministerio de Sanidad. (Orden TMA / 292/2020, de 26 de marzo)● Los centros de servicios sociales de carácter residencial de titularidad privada tendrán la consideración de operadores de servicios esenciales, hasta la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas. (Orden SND/275/2020, de 23 de marzo)
● Todos los centros residenciales deberán comunicar de inmediato a las Consejerías de Servicios Sociales y de Sanidad de la comunidad autónoma, el auxilio urgente si ocurriera:
Hasta finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas. (Orden SND/275/2020, de 23 de marzo)
● Se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de medicamentos esenciales a fabricantes, así como a los titulares de autorizaciones de comercialización de medicamentos, hasta finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas. (Orden SND/276/2020, de 23 de marzo)
●Los residuos específicos de hogares, hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, y similares en contacto con COVID-19, se gestionarán según las instrucciones específicas, garantizando las administraciones locales recogidas específicas para evitar el acumulado de residuos y su tratamiento posterior. (Orden SND / 271/2020, de 19 de marzo)
● Se establecen condiciones especiales para la expedición de licencias de entrada, así como para la determinación del destino final de los cadáveres que resultan de los fallecimientos producidos durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas. (Orden SND / 272/2020, de 21 de marzo)
● Medidas para residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios hasta la finalización del estado de alarma o sucesivas prórrogas: (Orden SND /265/2020, de 19 de marzo)
Obligatorio seguir las medidas de protección y evitar el contacto prolongado con residentes afectados.
Se debe reducir al mínimo el número de trabajadores en contacto directo con los residentes afectados y no se deben producir rotaciones de asignaciones personales a diferentes zonas de aislamiento.
Se deben desinfectar el acceso / salida de los sectores de aislamiento (puertas, escaleras, ascensores) y zonas para las personas deambulantes.
El personal sanitario que no presenta síntomas detectados en su actividad normal así como la vigilancia de síntomas.
Si el paciente presenta síntomas, se procederá a su aislamiento en la residencia, garantizando el seguimiento del caso. Si se cumplen los criterios de derivación a un centro sanitario, se activará el procedimiento establecido para tal efecto.
Corresponda a las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones en la esfera específica de su actuación.
● Se establece a las comunidades autónomas la obligación de remitir al Ministerio de Sanidad información de carácter epidemiológico, de capacidad asistencial, de recursos humanos y materiales que permiten facilitar el seguimiento y la toma de decisiones en la gestión de la crisis sanitaria. (Orden SND / 267/2020, de 20 de marzo)
● Reforzar el Sistema Nacional de Salud, duración inicial de 3 meses prorrogables, hasta el 15 de junio (Orden SND /232/2020, del15 de marzo)
● El Estado proporcionará el suministro de bienes de salud pública. Para ello, podrá tener las facultades necesarias respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada y también intervenir industrias, fábricas, talleres, laboratorios, incluidos los centros y establecimientos de titularidad privada. (RDL 14/03/2020)
●Se restablecen temporalmente los controles en fronteras interiores aéreas y marítimas, desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, permitiendo exclusivamente la entrada en el territorio nacional por vía aérea y marítima a: (Orden INT/401/2020, de 11 de mayo)
Ciudadanos españoles.
Residentes en España.
Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
Trabajadores transfronterizos.
Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
Aquellas que acreditan documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
●Se exime a la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de la extensión de la validez y otros períodos de tiempo, relativos a licencias, habilitaciones, atribuciones, anotaciones y certificados de pilotos, instructores, examinadores y TCP por la crisis sanitaria, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 14 de noviembre de 2020, ambos incluidos y plazos específicos. (Resolución de 5 de mayo de 2020)
●Se prorrogan los controles establecidos en las fronteras interiores terrestres hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, con motivo de la prórroga del estado de alarma. (Orden INT/396/2020, de 8 de mayo)
● Permite la formación presencial teórica y práctica del personal ferroviarioa personal en prestación de servicios esenciales, hasta la finalización de la crisis snaitaria. (Orden TMA / 379/2020, de 30 de abril)
● Se establece ladocumentación que acredita los tripulantes de los datos quefacilitan el cruce de fronteras y su circulación por el territorio español, a fin de garantizar los servicios esenciales de transporte marítimo, hasta la finalización del estado de alarma o prórrogas de restricción de viajes o fronteras interiores. (Orden TMA / 374/2020, de 28 de abril)
● Controle los controles automáticos en las fronteras interiores terrestreshasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020, con motivo de la prórroga del estado de alarma. (Orden INT / 368/2020, de 24 de abril)
● Se prorrogan los criterios derestricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europeay los países asociados Schengen y elcierre de puestos terrestres habilitados para la entrada y salida de España a través de Ceuta y Melilla,por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria, hasta las 24:00 horas del 15 de mayo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudiesen acordar. (Orden INT / 356/2020, de 20 de abril)
● Se exceptúa automáticamente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías,desde el día 13 de abril al 31 de mayo del 2020, ambos incluidos: (Resolución de 14 de abril de 2020)
Se sustituye el límite de conducción diario máximo de 9 horas por 11 horas.
Se reducen los requisitos del descanso diario de 11 horas por 9 horas.
Se permite tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas , siempre que el conductor tome al menos 4 descansos semanales en esas 4 semanas consecutivas de al menos de 45 horas.
Se permite que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo , siempre y cuando el vehículo vaya equipado y esté estacionado.
● Se exceptúa a las operaciones de transporte discrecional de viajeros que desarrolla su actividad en el sector agrícolacuando el trayecto del servicio no supera los 50 kilómetros, desde el día 13 de abril al 31 de mayo del 2020, ambos incluidos: (Resolución de 14 de abril de 2020)
Se reducen los requisitos del descanso diario de 11 horas por 9 horas.
● Se prorrogan los controles temporales en las fronteras interiores terrestres,especifique la entrada en el territorio nacional específicamente a:
Ciudadanos españoles.
Residentes en España.
Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
Trabajadores transfronterizos.
Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
Aquellas que acreditan documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Hasta la finalización del estado de alarma prevista para el próximo 26 de abril, sin perjuicio de prórrogas. ( Orden INT / 335/2020, de 10 de abril )
● Se realizará la interrupción de la realización de cualquier actividadcomprendida en el ámbito del programa de turismo social del Instituto de Mayores y Servicios SocialesImserso, hasta el 30 de junio de 2020 sin perjuicio de prórroga. (Orden SND / 338/2020, de 8 de abril)
● Continúa laprohibición de entrada de documentos de pasaje identificados de la República Italiana y de cruceros de cualquier origencon destino a puertos españoles, hasta la finalización del estado de alarma o nueva orden. (Orden TMA / 330/2020, de 8 de abril)
● Se habilita al Director General de Aviación Civil paraestablecer las condiciones para la prestación y adjudicación de servicios detransporte aéreo regular,lasconexiones entre península y la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta la finalización del estado actual de alarma, el 12 de abril. (Resolución de 27 de marzo de 2020)
● Se habilita al Director General de AviaciónCivil para establecer las condiciones para la prestación y adjudicación de los servicios detransporte aéreo regular,en lasrutas de Palma de Mallorca-Mahón y Palma de Mallorca-Ibiza, hasta la finalización del estado actual de alarma , el 12 de abril. (Resolución de 27 de marzo 2020)
● Se extiende la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan las pausas y descansos diarios y semanales, reduciendo un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, hasta el 12 de abril incluido. (Resolución de 26 de marzo de 2020)
● Se exceptúa del cumplimiento de los tiempos de descanso para protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, incluidos todos aquellos movimientos de animales que se realicen durante el estado de alarma. (Orden TMA/279/2020,de 24 de marzo)
● Las licencias de los transportistas, así como de los certificados de formación de los conductores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del 1 de marzo, se validarán hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o posibles prórrogas, así como los cuadernos de a bordo u hojas de ruta que tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de dicha finalización. (Orden TMA/279/2020,de 24 de marzo)
● Se mantiene la prohibición de la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje y de transbordo rodado que presten servicio de línea regular entre puertos de la República de Italia y el Reino de España y de tipo crucero procedentes de cualquier puerto, hasta finalización del estado de alarma. (Orden TMA/286/2020, de 25 de marzo)
● Prohíbe el cruce de personas en las fronteras por motivos de salud pública, salvo que pertenezca al Código de fronteras Schengen, y se acuerda el cierre temporal de los puestos terrestres de entrada y salida de España a través de Ceuta y Melilla, con vigencia inicial de 30 días sin perjuicio de prórrogas. (Orden INT / 270/2020, de 21 de marzo)
Instrucciones en materia de transporte aéreo y terrestre: (Orden TMA / 254/2020, de 18 de marzo)
● Los títulos habilitantes del personal ferroviario que perdieron su vigencia por caducidad en el período transcurrido desde el inicio del estado de alarma hasta un mes posterior, prorrogarán su vigencia automáticamente hasta tres meses después de la finalización del mismo. (Orden TMA / 245/2020, de 17 de marzo)
● Instrucción para garantizar el acceso a los servicios necesarios de los profesionales para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con el objeto de garantizar el suministro. (Orden TMA / 229/220, de 15 de marzo)
● Prohibidos vuelos directos España-Italia hasta el 25 de marzo, excepto aeronaves del Estado, escalas no comerciales, humanitarios, médicos o de emergencia. (Orden PCM / 205/2020, de 10 de marzo)
● Modificación de la prohibición de los vuelos directos entre Italia y España, con el fin de facilitar el regreso desde Italia de ciudadanos españoles o residentes. (Orden PCM/280/2020, de 24 de marzo)
● Suspensión de viajes del Imserso hasta el 11 de abril. (RDL 10/03/2020)
● Renfe facilitará cambios y devolverá el importe de los billetes de todos los programas deImserso a partir del 16 de marzo. ( RDL 12/03/2020 )
● Renfe disminuyó la oferta 1/3 para identificar la salud pública. ( Orden TMA / 229/220, de 15 de marzo )
●Se aprueba el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales. (Resolución de 4 de mayo de 2020)
●Se regula la actividad de Hostelería y Restauración en los lugares que se encuentren en Fase 0 y en Fase I (islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa), hasta finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas: (Orden SND/386/2020, de 3 de mayo y Orden SND/388/2020, de 3 de mayo)
FASE 0
Se permiten las siguientes actividades y bajo las siguientes condiciones:
Entrega y recogida
Entrega a domicilio y recogida de pedidos en local sin posibilidad de consumo en el interior.
Posibilidad de sistema de reparto preferente para mayores de 65 años, personas dependiente o colectivos vulnerables.
En sistema de recogida - Se ordenará la recepción de pedidos para evitar aglomeraciones y se habilitará espacio para la recogida (mostradores o mamparas si lo anterior no fuera posible).
Posibilidad de petición y recogida desde el vehículo allí donde se disponga de este servicio.
Prevención de riesgos laborales
No podrán reincorporarse trabajadores con síntomas, aislados o en cuarentena por Covid-19.
Obligatoriedad de dotar de mascarillas y geles hidroalcohólicos.
Clientes y aforo
Obligación de disponer de geles hidroalcohólicos a la entrada
Papeleras sin accionamiento manual dotadas con bolsa de basura a la salida
Estancia por el tiempo mínimo imprescindible.
Atención individualizada de clientes por trabajadores.
Si es posible atender a más de 1 cliente en el establecimiento, además, separación de 2 metros con señalización visible de distancia.
En caso contrario, acceso individualizado al local. Solo 1 adulto en el local, salvo que esté acompañado de menor, persona dependiente o mayor.
FASE I
Se permiten las siguientes actividades y bajo las siguientes condiciones:
Terrazas
Posibilidad de reapertura en los locales de hostelería y restauración con limitación del 50% de las mesas autorizadas en la licencia vigente del año anterior.