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Asamblea Regional de Murcia - Acuerdo 16 de marzo
● Estado - Suspendida la actividad desde el 16 de marzo.
●La Consejería de Educación y Cultura acuerda el inicio y/o la continuación de determinados procedimientos administrativos necesarios para la puesta en marcha del curso académico 2020/2021, facilitando la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (Orden de 6 de mayo de 2020)
●La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente dicta medidas en relación con la quema de podas agrícolas durante el estado de alarma por COVID-19. (Orden de 5 de mayo de 2020)
● Suspensión del canal de atención presencial de las Oficinas de asistencia en la Región de Murcia, hasta finalización del estado de alarma. Resolución de 18 de marzo,●Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las personas trabajadoras autónomas que acrediten una disminución de su facturación. La cuantía tendrá un importe de 286,15 euros que corresponde a la cuota por cotización, para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por el COVID-19. (Orden de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades)
●Se regula la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, a todas las Entidades Locales de la Región de Murcia, por la cuantía que se detalla en el artículo 8, para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de atención primaria para hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19. (Decreto n.º 28/2020, de 7 de mayo)
●El Instituto de Fomento de la Región de Murcia convoca ayudas para paliar los efectos de la pandemia del COVID-19 en PYMES que se enfrenten a una falta de liquidez, mediante la subsidiación de intereses y coste del aval. El importe máximo de la subvención no podrá exceder de 50.000 €. (Extracto de la Resolución de 17 de abril de 2020)
● Se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a las empresas de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica por la crisis sanitaria, mediante el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, Línea COVID-19 coste cero, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). La cuantía máxima de subvención a cada beneficiario no podrá exceder 50.000 € en concepto de subsidiación del 1,25% del tipo de interés y, en su caso, del 0,75% de coste del aval otorgado en las operaciones formalizadas, hasta 31 de diciembre de 2020. (Orden de 7 de abril de 2020)
● Se aplaza extraordinariamente el calendario de vencimientos en reembolso en préstamos y liquidación de intereses a beneficiarios de cuotas de préstamos participativos de la Línea Emprendia, pudiendo acogerse a la moratoria al solicitar aplazamiento del vencimiento, hasta finalización del estado de alarma y que se encuentren pendientes de resolución. (Acuerdo de 5 de abril de 2020)
● Se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos de la Región de Murcia para garantizar el derecho básico de alimentación por cierre de los centros educativos a consecuencia de la crisis sanitaria. La cuantía máxima de las subvenciones será de 5,12 € por menor y día hábil, resultando una cuantía total de 428.149,76 € para el periodo de los 17 primeros días hábiles afectados por la suspensión temporal de la actividad educativa presencial, así como por la prórroga del estado de alarma. (Decreto n.º 12/2020, de 2 de abril)
●Se crea el Comité Técnico Sanitario para el retorno a la normalidad tras las medidas de confinamiento como consecuencia del COVID-19 en la Región de Murcia, que tendrá la función de asesorar a la Consejería de Salud en la planificación de las actuaciones dirigidas a garantizar la salud pública en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno de España en la fase de desescalada. (Orden de la Consejería de Salud)
●Se pone a disposición de la autoridad sanitaria regional los establecimientos que se relacionan en el Anexo, para la prestación de asistencia sanitaria y el alojamiento de profesionales sanitarios o no sanitarios dedicados a la gestión de la crisis epidémica, pudiéndose modificar el listado por nueva Resolución de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano, hasta finalización de la crisis sanitaria. (Resolución de la Dirección General)
● Prohibición de velatorios hasta finalización del estado de alarma. Se recomienda la suspensión o postergación de actos de culto por fallecimiento cuando haya concurrencia de personas y se deja abierta la posibilidad de retrasar las misas, actos de culto o ceremonias civiles. En caso de celebrarse tales actos se limitará estrictamente a los familiares directos, con un máximo de 15 personas y siguiendo medidas de distanciamiento social de 2 metros entre personas. (Orden de 27 de marzo)
●Queda a disposición de la autoridad sanitaria regional la totalidad de los establecimientos hoteleros de la Región de Murcia, para la prestación de asistencia en la crisis sanitaria mientras se encuentre en vigor el estado de alarma. Orden de la Consejería de Salud
● Protocolo de actuación para residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios. Se propone el confinamiento para aquellos usuarios que sean caso confirmado o probable, o tengan alguna enfermedad respiratoria.MUR-026: Murcia Mazarrón-Águilas (Resolución de la Dirección General de Movilidad y Litoral)
MUR-049: Abanilla-Murcia (Resolución de la Dirección General de Movilidad y Litoral)
MUR-055: La Unión-Murcia (Resolución de la Dirección General de Movilidad y Litoral)
MUR-068: Murcia Fortuna-Pinoso (Resolución de la Dirección General de Movilidad y Litoral)
MUR-084: Yecla Jumilla-Murcia (Resolución de la Dirección General de Movilidad y Litoral)
MUR-085: Murcia-Cieza-Caravaca de la Cruz (Resolución de la Dirección General de Movilidad y Litoral)
● Se modifica la siguiente normativapara mitigar el impacto socioeconómico provocado por el COVID-19, hasta el plazo específico: (Decreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril)
Modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Modificación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, del Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo por medio de Taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia.
● Se fijan servicios mínimos de transporte regular de viajerosde uso general, hasta finalización del estado de alarma o cualquier medida que limite la movilidad de la ciudadanía:
● Restricción de circulación de las personas, permitiendo exclusivamente los desplazamientos por motivos laborales, médico-asistenciales y de adquisición de productos de primera necesidad, sanitarios y farmacéuticos.
●Se modifica la normativa de los procedimientos administrativos de Protección Ambiental Integrada, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el objetivo de mitigar el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. de protección del medio ambiente frente al ruido. (Decreto-Ley n.º 5/2020, de 7 de mayo)
●Se dictan instrucciones para la tramitación de expedientes de solicitud o renovación de títulos de familia numerosa relativos a sectores de la población más vulnerables, hasta finalización del estado de alarma. (Resolución por la que se dictan instrucciones)
● Se declara Luto Oficial, debiendo ondear durante la bandera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a media asta en todos los edificios públicos donde su uso sea obligatorio, hasta nueva disposición. (Decreto del Presidente n.º 2/2020, 2 de abril)Resolución de 18 de marzo, de la Directora de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se declara la suspensión de la actividad presencial en las oficinas de atención integral al contribuyente como consecuencia de la evolución del Coronavirus (COVID-19).