- Se establecen las normas para la aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad acordadas con el Gobierno español, con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Euskadi, durante la vigencia del estado de alarma: (DECRETO 8/2020, de 10 de mayo)
Las personas podrán desplazarse entre provincias de la Comunidad Autónoma de Euskadi por motivos sanitarios; laborales; profesionales o empresariales; de retorno al lugar de residencia habitual; educativos y formativos; de visita, cuidado y atención a familiares que sean personas mayores, dependientes, con discapacidad o en situación de necesidad.
Las personas podrán desplazarse dentro del término del municipio en el que tengan fijada su residencia, sin limitación de distancias.
Se permite la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio económicas.
Se recomienda limitar al máximo la movilidad fuera del municipio de residencia.
Se podrá realizar actividad física y deportiva dentro del término municipal en el que se tenga fijada la residencia y en los colindantes.
Las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada, se podrán abrir, pudiendo acceder con cita previa las personas residentes en el municipio donde se ubique o en los colindantes.
El deporte profesional se desarrollará conforme a la normativa
Las instalaciones deportivas de gestión pública permanecerán cerradas.
Las Bibliotecas, Museos, locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, permanecerán cerrados.
Las actividades de producción y rodaje de obras audiovisuales se desarrollarán según la normativa.
Parlamento Vasco - Acuerdo 16 de marzo
● Estado - Cerrado desde el lunes 16 de marzo.
●Se publican las medidas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para hacer frente al impacto del Covid-19. (RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2020)
●Se regulan medidas de apoyo a las familias por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, destinadas para la conciliación de la vida familiar y laboral, como respuesta a la pérdida de ingresos por adaptar o modificar la jornada de trabajo y asumir deberes de asistencia, atención y cuidado de sus hijos, personas dependientes o personas enfermas (contagiadas o aisladas) que hayan resultado afectadas por el coronavirus Covid-19. (ORDEN de 8 de abril de 2020)
● Suspensión de toda la actividad escolar.●El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo procede a la publicación de la convocatoria de ayudas a las personas profesionales de la cultura cuyas actividades han quedado canceladas o suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma. (RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2020)
●Se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, tras el impacto económico y social del Covid–19, tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler. La cuantía mensual será de 250 euros y ascenderá como máximo a 6 meses pudiendo incluirse abril 2020 (1.500 euros). Para personas especialmente vulnerables ascenderá como máximo a 12 mensualidades (3.000 euros). (ORDEN de 30 de abril de 2020)
●La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras aprueba las bases y convoca un régimen temporal de ayudas al sector pesquero, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad pesquera, acogidas al Marco Temporal de ayudas como consecuencia de la alarma provocada por el Covid-19, para el año 2020. La ayuda máxima por empresa no superará los 120.000 euros. (ORDEN de 15 de abril de 2020)
●Se convoca, para el año 2020, ayudas extraordinarias para los productos y tipos de productos previstos en el anexo. Para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector agrario, alimentario y pesquero, y atenuar la incidencia en la capacidad transformadora y comercializadora de las empresas de estos sectores, tras la declaración del estado de alarma y para paliar las consecuencias de la situación crisis sanitaria.
Las ayudas por empresa o autónomo activo en los sectores de la pesca y la acuicultura, cuyo tope serán 120.000 euros.
Las ayudas por empresa o autónomo activo en la producción primaria de productos agrícolas cuyo tope serán 100.000 euros.
●Se regula el Programa Bideratu Covid-19 de ayudas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en en el área de industria, destinado a Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones, que se encuentren en situación de crisis. (ORDEN de 3 de abril de 2020)
Los recursos económicos de esta convocatoria ascienden a 20 millones de euros y proceden de los fondos excepcionales habilitados por el Gobierno Vasco.
El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del flujo de caja negativo presupuestado para el ejercicio 2020, con un límite máximo de 800.000 euros.
●Se publica la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma. (RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2020)
Los recursos económicos de esta convocatoria ascienden a 3.000.000 de euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2020.
La cuantía máxima por persona beneficiaria es de 3.000 euros.
● La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por medio de las entidades financieras colaboradoras con las que se acuerden los correspondientes convenios, constituirá una la línea de financiación a favor de pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, permitiendo el acceso a la financiación bancaria para atender las necesidades de liquidez y financiación de los gastos de estructura correspondientes a 6 meses, en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi. (DECRETO 50/2020, de 31 de marzo)
● Se regula la exoneración extraordinaria y temporal del pago del alquiler y de los gastos de comunidad correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020, a las personas inquilinas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica. Incluidas las viviendas y alojamientos del parque público de alquiler protegido de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las de la sociedad pública Alokabide, S.A. y las alquiladas en el marco del programa Bizigune. (ORDEN de 31 de marzo de 2020)
● El Instituto Vasco de Finanzas, ente público de derecho privado adscrito al Departamento de Hacienda y Economía, anuncia la puesta en marcha de una línea de apoyo que facilite la financiación a corto-medio plazo de las pymes vascas para cubrir las tensiones de liquidez que puedan surgir en el escenario de desaceleración derivado del estado de emergencia sanitaria, siendo requisito que dispongan del aval concedido por la sociedad de garantía recíproca. (ANUNCIO de una línea de financiación a empresas)
● 100 millones para una línea extraordinaria de financiación para PYMEs y Autónomos.●La Consejera de Salud deroga disposiciones anteriores con el fin de adaptar la normativa autonómica a la actual situación de evolución de la pandemia originada por la Covid-19, durante vigencia del estado de alarma: (ORDEN de 5 de mayo de 2020)
Se deroga la orden en relación con la suspensión de la actividad asistencial programada en los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada del País Vasco.
Se deroga la orden en materia de sanidad mortuoria.
Se deroga la orden por la que se suspende temporalmente los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que tienen carácter socio-recreativo o festivo.
●Queda sin efecto la creación del Comité de Dirección que gestionará y coordinará todos los recursos sanitarios, de gestión y de voluntariado, disponibles en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco para hacer frente a la crisis provocada por el coronavirus (Covid-19). (ORDEN de 5 de mayo de 2020)
●Medidas en relación con los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, hasta la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas: (ORDEN de 24 de abril de 2020)
Todos los centros, servicios y establecimiento sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada, así como su personal, estarán a disposición del Departamento de Salud.
El Departamento de Salud podrá fijar los precios de las pruebas que realicen estos centros para evitar situaciones abusivas.
El Departamento de Salud, además, para la realización de pruebas diagnósticas, podrá contar con entidades, organizaciones o empresas de naturaleza pública o privada, que cumplan los requisitos.
●Se deja sin efecto la previsión por la que se crea el comité de dirección que gestiona y coordina todos los recursos sanitarios, de gestión y de voluntariado disponibles en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco para hacer frente a la crisis sanitaria, y se devuelven a los órganos correspondientes de Osakidetza-Servicio vasco de salud las funciones atribuidas en su momento a la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias del Departamento de Salud. (ORDEN de 17 de abril de 2020)
●Se suspende temporalmente los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que tienen un carácter socio-recreativo o festivo, y se establecen las condiciones sanitarias de los mercados y ferias habitualmente semanales, hasta la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas: (ORDEN de 14 de abril de 2020)
Los puestos deberán encontrarse separados por una vía de tránsito y con una distancia mínima entre ellos de 6 metros.
Dentro de un mismo puesto, las personas vendedoras deberán guardar entre sí una distancia mínima de 2 metros, si fuera incompatible se restringe a un único operador.
Los responsables de los puestos deberán poner a disposición de la clientela guantes desechables y deberán contar con dispensadores de gel desinfectante.
Se permitirá la presencia de personas cuyo domicilio esté en las cercanías o cuya presencia esté suficientemente justificada por otras causas, con una distancia mínima entre ellas de 2 metros.
La Policía Local, las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil y, en general, los agentes de la autoridad velarán porque se respeten las condiciones, controlando y regulando si fuese necesario el acceso para evitar accesos indebidos, aglomeraciones y evitando en la medida de lo posible cualquier contacto social que no tenga por objeto la compraventa de productos.
Los desechos generados por el mercado deberán ser depositados en bolsas dentro de los contenedores instalados al efecto por los servicios municipales de limpieza y recogida de basura.
Los municipios y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que carezcan de establecimientos comerciales suficientes podrán emitir un certificado habilitante para ejercer la venta ambulante mediante la modalidad de vehículo itinerante.
La venta ambulante de alimentos y productos de primera necesidad se realizará en el horario comprendido entre las 08:00 y las 15:00 horas.
El reparto y entrega de alimentos y productos los realizará una persona por vehículo, que deberá ir provista de guantes, mascarilla y gel desinfectante.
El tiempo de permanencia de los vehículos de venta ambulante deberá ser el estrictamente necesario, evitándose demoras innecesarias.
Deberán extremarse las medidas de limpieza y desinfección diarias del vehículo utilizado para la venta ambulante.
● Se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria, hasta finalización de la misma: (ORDEN de 6 de abril de 2020)
● Se suspende temporalmente los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que tengan lugar en los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se regula la actividad que desarrollan en diversos municipios de Euskadi los comercios itinerantes realizados por vehículos-tienda, hasta finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas. (ORDEN de 6 de abril de 2020)
● Se adoptan medidas de limpieza, desinfección de superficies y otras medidas higiénicas en instalaciones públicas y privadas y espacios donde transiten, residan y se concentren personas, a fin de evitar su contagio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, hasta finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas. (ORDEN de 2 de abril de 2020)
Declaración Oficial de emergencia sanitaria.
Activación del Plan de Protección Civil de Euskadi.
Publicación prevista en el BOPV el 16 de marzo
●Se modifica la solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso de ayudas reintegrables y del período de inversión y generación del empleo a los beneficiarios de los programas Gauzatu Industria, Bideratu y Bideratu Berria y medidas de adelanto de pago en el programa Indartu, para responder al impacto económico del Covid-19. ( ORDEN de 15 de abril de 2020 )
● Se establecen, para el año 2020, las cuantías máximaspara cada uno de los gastos específicos contemplados en lasAyudas de Emergencia Social,se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, una causa de la asignación de lapartida de crédito extraordinaria adicional de 16.000.000 de eurosen el nuevo Programa Presupuestario«Medidas contra la crisis provocada por el Covid-19 ». (ORDEN de 8 de abril de 2020)
● Se pospone el reintegro de la cuotay se permite la modificación de las cuotas siguientes para los beneficiariosde ayudas de impulso a la creación y desarrollo de PYMEStecnológicas y / o innovadoras y de relanzamiento de empresas en crisis, que están inactivas o han visto reducido el volumen de ventas. (ORDEN de 24 de marzo de 2020)