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Asamblea de Ceuta - Sin información oficial
● Estado -
●Se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras del "PROGRAMA CEUTA RESISTE", concesión de subvenciones a empresas y autónomos con problemas de liquidez, para responder al impacto económico del COVID-19 en Ceuta. Las ayudas se financiarán mediante el Estado de Ingresos y Gastos de PROCESA de 2020, y con cargo al Programa Operativo FEDER Ceuta 2014-2020, siendo la cuantía máxima total de 10 millones de euros. (Decreto de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, de fecha 24 de abril de 2020)
● Se amplía el plazo para la presentación de autoliquidaciones correspondientes al primer periodo liquidatorio del ejercicio 2020, del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación I.P.S.I. (Operaciones Interiores) hasta el día 20 de julio de 2020. (Decreto de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de fecha 31 de marzo de 2020)
● La Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, dispensa de la obligación de constitución de garantía cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a 30.000 €. (Decreto de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de fecha 31 de marzo de 2020)
● Se aplaza máximo 6 meses el ingreso de la deuda tributaria resultante de las declaraciones de liquidaciones y autoliquidaciones de la Ciudad de Ceuta, cuyo plazo de presentación e ingreso finaliza desde el 21 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 20/03/2020,
● El plazo de pago en período voluntario de deudas de naturaleza tributaria de vencimiento periódico, queda automáticamente ampliado hasta el día 5 del segundo mes siguiente a la finalización del estado de alarma o cualquiera de sus prórrogas. Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 20/03/2020,
●Se formaliza la contratación de la Subdirección General de Análisis Presupuestario y Gestión Financiera del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, del servicio de teleasistencia, de ayuda a domicilio y de prevención de las situaciones de dependencia en la Dirección Territorial del IMSERSO de Ceuta por el estado de alarma provocado por la crisis sanitaria. (Anuncio de formalización de contratos)
●Los establecimientos minoristas de alimentación de la ciudad de Ceuta, deberán respetar las siguientes normas de funcionamiento para limitar la propagación del COVID-19, que serán de obligado cumplimiento, hasta su levantamiento por la autoridad sanitaria competente. (Decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, de fecha 20 de abril de 2020)
Los establecimientos hasta 150 m2 solo podrán abrir un máximo de 7 horas al día, en jornada continuada o partida.
Los establecimientos comprendidos entre 151 y 399 m2 solo podrán abrir un máximo de 9 horas al día, en jornada continuada o partida.
Los establecimientos iguales o mayor de 400 m2 sólo podrán abrir un máximo de 10 horas al día, en jornada continuada o partida.
Los mercados municipales de abastos tendrán un horario de atención al público de 09:00 a 14:00 horas.
Todos los establecimientos mencionados deberán proceder a su cierre a las 20,30 horas, anunciando el horario escogido, y deberán mantener las debidas condiciones de higiene y seguridad (Distancia social, guantes de protección, mascarillas y cualesquiera otras establecidas por las autoridades competentes).
● Se insta al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) para que, previa petición motivada de la autoridad competente de la comunidad autónoma o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) ponga a disposición las instalaciones de sus centros que estén disponibles, por no estar prestando actualmente los servicios que le son propios, hasta finalización de la crisis sanitaria. (Orden SND/322/2020, de 3 de abril)
● Las personas en situación de aislamiento deben permanecer en sus domicilios durante 14 días, hasta finalización de la crisis sanitaria. Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de 17 de marzo de 2020,
● Se reduce nuevamente, los servicios a prestar por la empresa concesionaria Autobuses Hadu Almadraba SL:
Dicho porcentaje podrá reducirse teniendo en cuenta la evolución de la crisis sanitaria. (Decreto del Consejero de Fomento y Turismo de fecha 31 de marzo de 2020)
● Se establece una reducción del 50% los servicios de transporte público urbano en turismo. Los turnos de taxis serán para días pares e impares, según terminación numérica de la licencia, salvo vehículos adaptados. El transporte será individualizado y se obliga a la limpieza diaria del vehículo, hasta finalización de la crisis sanitaria. (Decreto del Consejero de Fomento y Turismo de fecha 26 de marzo de 2020)
● Se reducen los servicios públicos de transporte en autobús, por Autobuses Hadu Almadraba SL, en un 50% para domingos y festivos y en un 30% para días laborales. Pudiendo modificarse dicho porcentaje hasta finalización del estado de alarma. (Decreto del Consejero de Fomento y Turismo)
●Se modifican los criterios de cómputo de plazo mínimo de mantenimiento de empleo en las ayudas concedidas por la Ciudad Autónoma de Ceuta, con cargo al P.O. Empleo Juvenil, relativo a la declaración del estado de alarma por el COVID-19. (Decreto de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, de 23 de abril de 2020)
● Las reuniones no obligatorias del Comité de Seguimiento Local y las del Comité Técnico de Evaluación se celebrarán a través de procedimiento escrito. Se enviarán resúmenes de los expedientes y copias de los acuerdos a los miembros de los mismos. Hasta finalizado 2023, las solicitudes de ayudas que, aun cumpliendo las condiciones, queden sin concesión, quedarán en lista de espera. (PROCESA.- Decreto de la Consejera de Economía, Hacienda y Función Pública)● Respecto al cuidado de animales de compañía, sus propietarios o paseadores podrán salir a la vía pública individualmente, durante el tiempo imprescindible, no alejándose de su residencia habitual y respetando las normas de distancia social llevándose a cabo en horario de menor afluencia de personas.
En caso de ser propietario o poseedor sospechoso o positivo a la enfermedad, no deberá pasear ni manipular al animal. (Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta)
Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta de fecha 13 de marzo de 2020, por el que se dictan medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.