- Se establecen medidas preventivas y recomendaciones adoptadas en materia de sanidad mortuoria a todos los fallecimientos con independencia de su causa, a consecuencia del COVID-19, en aplicación al Plan para la transición hacia una nueva normalidad: (RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2020)
El enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, se realizará sin tener que esperar a que se cumplan 24 horas desde el fallecimiento.
Se suspende la realización de tanatopraxia y tanatoestética, la extracción de marcapasos, aparatos a pila o similares y las intervenciones que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver, permitiendo como única técnica de conservación del cadáver su refrigeración.
Los velatorios podrán realizarse en instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
La participación en la comitiva para el enterramiento, despedida o cremación se restringe a un máximo de 15 personas.
En velatorios y comitivas deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene y la distancia mínima de seguridad de 2 metros, con uso de mascarillas y evitando las demostraciones de apoyo y afecto.
Los cementerios públicos y/o privados abiertos al público, garantizarán que la ocupación de los mismos no supere 1/3 del aforo total y el aforo máximo deberá publicarse en un lugar visible del cementerio.
- Se dispone el régimen de funcionamiento de los servicios sociales de atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria y otros servicios de promoción de la autonomía en Extremadura, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional tras la declaración del estado de alarma y en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. (RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2020)
Asamblea de Extremadura - Acuerdo 15 de marzo
● Estado - Suspendida la actividad desde el 15 de marzo.
● Se recomienda a todas aquellas personas procedentes de otras Comunidades Autónomas y en particular, las que provienen de regiones con altas tasas de infección que, se hayan desplazado a Extremadura para efectuar cualquier tipo de estancia o residencia temporal, que se sometan a un régimen voluntario de cuarentena domiciliaria en su residencia de Extremadura durante un período de 14 días. (RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2020)
*Las fuerzas de seguridad del Estado y policías locales, podrán notificar a la Autoridad Sanitaria, que ciudadanos han incumplido la presente recomendación, tomando razón de su identidad, procedencia y de las circunstancias del incumplimiento, a fin de que, si a consecuencia del incumplimiento se hubiese producido un riesgo grave o muy grave para la salud pública, se adopten las sanciones pertinentes, pudiendo conllevar multas de hasta 60.000 o 600.000 €, según la gravedad de la infracción
● La Secretaría General de Educaciónanula la convocatoria de la XXIX Edición de la "Olimpiada Matemática"en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como consecuencia de la situación ocasionada por la pandemia del COVID-19. (RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2020)
● Se acuerda la continuación del procedimiento administrativo deadmisión del alumnado de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadurapara el curso escolar 2020/2021. (RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2020)
● Se apruebanmedidas en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, en un plazo que no supere al 27 de octubre de 2020: (DECRETO-LEY 7/2020, de 24 de abril)
Tramitación de procedimientos administrativos indispensables del servicio público educativo.
Procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2020-2021 de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato y Tramitación electrónica.
Suscripción y modificación de los Conciertos Educativos para el curso académico 2020/2021.
Medidas para la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos.
Libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar.
● Conozca las medidas en materia deformación profesional para el empleoante la suspensión temporal de las acciones de formación presenciales,considerando la “formación presencial” a las medidas que se desarrollen mediante «aula virtual»,hasta la finalización del estado de alarma y la suspensión de la actividad formativa presencial, en todos los centros y entidades que imparten formación profesional para el empleo financiado por el SEXPE. (ORDEN de 6 de abril de 2020)
● Para evitar el desplazamiento de los contribuyentes a las dependencias públicas yfavorecer la liquidez de PYMES y autónomos,se habilita: (DECRETO-LEY 2/2020, de 25 de marzo)
● Se aprueba una subvención para reforzar el sistema de garantías de Extremadura, estableciendo ayudas financieras a autónomos y empresas y medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19. (DECRETO-LEY 9/2020, de 8 de mayo)
●Se modifica el cumplimiento y acreditación de requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura, afectadas a consecuencia de la emergencia sanitaria. (ORDEN de 8 de mayo de 2020)
● Se aprueban las bases reguladoras del programa deayudaspara contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19en los alquileres de vivienda habituales,incorporado alPlan Estatal de Vivienda 2018-2021. (ORDEN de 30 de abril de 2020)
● Se modifica el cumplimiento y la acreditación de requisitos y condicionespor parte de los beneficiarios de las subvenciones del ámbito de la Secretaría General de Economía y Comercio y de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad por las consecuencias de la emergencia sanitaria por las medidas de la declaración del estado de alarma. (ORDEN de 24 de abril de 2020)
● En elImpuesto sobre Sucesiones y Donacionesy en elImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el plazo para la presentación y el pago de todas las autoliquidacionesy declaraciones cuyo plazo finalice en el período de inicio del período de alarma hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive,se ampliará en tres meses adicionalesa lo establecido en la normativa específica de cada tributo. (Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo)
● Se exonera el pago de la renta de alquiler a los adjudicatarios de viviendas protegidas de promoción públicade la Junta de Extremadura en régimen de arrendamiento o arrendamientocon opción de compra,abarcando el período entre el 1 de abril de 2020 y hasta la finalización del estado de alarma y prórrogas del mismo. (Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo)
● Se procederá, sin necesidad de ser formulada nueva solicitud, al pago a cuenta del 80% del importe subvencionado disponible para la anualidad 2020, a todas las personas beneficiarias delapoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que hayan realizó la totalidad de las actuaciones a las que estaban obligadas y habían justificado documentalmente su completa ejecución del acuerdo con la resolución de concesión. Durante la vigencia del estado de alarma y sin perjuicio de la posterior y completa comprobación y control con carácter previo a la certificación final. (RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2020)
● Semodificaronel cumplimiento y la acreditación derequisitos y condiciones, por parte de los beneficiarios de las subvenciones del ámbito de la Dirección General de Empresa,cuya ejecución y justificación pueden resultar imposibles o no pueden llevar un cabo por las consecuencias de la crisis sanitaria y por las medidas indicadas en la declaración del estado de alarma. (ORDEN de 7 de abril de 2020)
● Los beneficiarios de las prestaciones de Renta Básica Extremeña de Inserción y de Renta Extremeña Garantizada quedan eximidos del cumplimiento de los compromisos suscritosen loscontrolesProyectos individualizados de Inserción y Programas de Acompañamiento para la Inclusión, hasta la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas . (DECRETO-LEY 5/2020, de 3 de abril)
● Todaslas prestaciones de Renta Básica Extremeña de Inserción y de Renta Extremeña Garantizadacuyo vencimiento se produce desde la declaración del estado de alarma y hasta un mes después de su levantamientose prorrogaránprovisionalmente de forma automática y de oficio. (DECRETO-LEY 5/2020, de 3 de abril)
●Se ponen a disposición de las autoridades sanitarias y de movilidad los recursos contratados de transporte escolar derivados del vigente acuerdo marco de servicio de transporte a centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como consecuencia de la paralización de la actividad escolar por el estado de alarma. (Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo)
● Se establece el procedimiento de remisión de información a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de las pruebas de diagnóstico adquiridas y de los casos de COVID-19 confirmados por medios ajenos al Sistema Público de Salud, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas. (RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2020)
●Se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la adhesión al uso de la Aplicación “ASISTENCIACOVID19” que tendrá una duración inicial de 3 meses y podrá ser prorrogado expresamente por periodos mensuales sucesivos hasta un máximo de 1 año. (RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2020)
● Durante la vigencia del estado de alarma y, en todo, caso hasta finalizar el presente ejercicio 2020 y para garantizar la continuidad del servicio de atención sanitaria de estancias hospitalarias de media y larga duración se podrán formalizar conciertos sociales de forma directa con la entidad que viene prestando el servicio, por un año máximo de duración. (DECRETO-LEY 5/2020, de 3 de abril)
● La consejería competente en materia de salud y servicios sociales establecerá mecanismos de coordinación de carácter organizativo, así como de suministro de información, en relación con la gestión de la crisis sanitaria en los centros residenciales de mayores, de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas. (RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2020)
● Se adoptar medidas en relación con cualquier fallecimiento con independencia de su causa, hasta finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas: (RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2020)● En relación a las plazas públicas, se suspenden los ingresos ordinarios en dispositivos residenciales para las personas mayores, personas con demencia, discapacidad, trastorno mental grave, y las plazas de atención sociosanitaria, salvo que el ingreso atienda a la situación de emergencia social, en cuyo caso será prioritario y debidamente justificado, hasta finalización del estado de alarma. (RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2020)
● A los dispositivos residenciales de titularidad privada, se recomienda suspender los nuevos ingresos con la finalidad de reservar plazas para situaciones de emergencia social, y en los dispositivos de atención diurna que se suspenda la actividad, hasta finalización del estado de alarma. (RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2020)
● Cuidado domiciliario de personas mayores, limitando las salidas de colectivos en riesgo y evitando concentraciones de personas, hasta el 26 de marzo (Resolución 11 de marzo)
● Estudiantes procedentes de zona de riesgo, aislamiento domiciliario de 72 horas, hasta el 26 de marzo (Resolución 11 de marzo)
● Evitar viajes innecesarios, hasta el 26 de marzo (Resolución 11 de marzo)
●Los establecimientos y superficies comerciales de venta minorista incluidas en la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán permanecer abiertos al público durante los días no hábiles a efectos comerciales, solo y exclusivamente para la venta de productos y servicios básicos permitidos, hasta finalización del estado de alarma y sus eventuales prórrogas. (Decreto-ley 1/2020, de 18 de marzo)
Incluidos productos de alimentación, veterinarios, médicos, ortopédicos, higiénicos, ópticas, prensa, papelería, combustible, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
● Suspensión de eventos con más de 1.000 personas. Para aquellos que no rebasen los 1.000, podrán celebrarse cuando no se supere ⅓ del aforo. Autorización expresa si no cumple requisitos anteriores, hasta el 26 de marzo (Resolución 11 de marzo)● Cierre de espacios protegidos como parques regionales, reservas naturales y especiales zonas de interés natural (Resolución 13 de marzo)
●Se acuerda el levantamiento de la suspensión de plazos para la continuación del procedimiento de elaboración y publicación del Proyecto de Decreto por el que se regula el Estatuto del Voluntariado de Protección Civil de Extremadura, suspendido por el estado de alarma. (RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2020)
● Se establecen reglas paramodificaciones en el cumplimiento y acreditación de los requisitosy obligaciones de los beneficiarios de subvenciones tramitadas por el Servicio de Orientación e Intermediación del Servicio Extremeño Público de Empleo, como consecuencia de la situación de evolución del COVID-19. (ORDEN del 21 de abril de 2020)
● Se suspenden horarios y reglas para modificacionesen los requisitos de los beneficiarios de subvenciones, gestionados por el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE,y se establece el criterio de proximidad entre el centro de trabajo y el domicilio de la persona trabajadora en el sector agrariode la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el 30 de junio de 2020 o prórrogas que trabajan establecerse. (ORDEN del 28 de abril de 2020)
● Se establecen lasmedidas de transmisiónde las bases reguladoras, la normativa específica de subvenciones, la ejecución de los contratos administrativos y la selección de personal temporal, como la consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19. (Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril)
● Se modifica elcumplimiento y la acreditación de los requisitos y obligaciones de los beneficiariosde las subvenciones tramitadas por la Dirección General de Calidad en el Empleo delServicio Extremeño Público de Empleo,como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19, hasta la finalización del estado de alarma. (ORDEN de 17 de abril de 2020)
● Se apruebanmedidas en el ámbito administrativopara responder al impacto de la crisis sanitaria: (Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo)
Medidas excepcionales en la gestión del gasto.
Medidas excepcionales en relación con los créditos ampliables.
Medidas excepcionales en la función interventora.
Medidas de agilización de la gestión administrativa y de los pagos.
● Se adoptan medidas urgentes para la transmisión de las bases reguladoras y normativas específicas de subvenciones, la ejecución de las normas de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis sanitaria. (DECRETO-LEY 6/2020, de 17 de abril)
● La Dirección General de Política Forestal adopta medidas en materia deautorizaciones administrativas por daños y control de predadoresmientras, durante la vigencia del estado de alarma. (RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2020)
Se prorrogan las autorizaciones para el control de predadores mediante métodos homologados.
Se autoriza con carácter excepcional la realización de acciones cinematográficas siempre que las acciones específicamente determinadas evitan daños a las producciones agrícolas y ganaderas.
● Se acuerda la apertura de untrámite de audiencia a la ciudadaníadesde el 14 al 22 de abril, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar elDecreto-Ley 5/2020, de 3 de abril, en materia de política social y sanitariay formule las alegaciones o sugerencias que estime oportunas. (RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2020)
● Se acuerda la apertura de unperíodo de audiencia e información públicadesde el 8 al 20 de abril, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar elDecreto-ley 4/2020, de 1 de abril, sobre la contratación públicay formule las alegaciones o sugerencias que estime oportunas. (RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2020)
● Durante la vigencia del estado de alarma y, en todo caso, hasta finalizar el presente ejercicio 2020, los servicios cuyosconciertos expiran, pueden ser adjudicados directamente a través de conciertos o acuerdos,en el caso de entidades públicas, a las mismas entidades que los venían prestando por un plazo máximo de un año. (DECRETO-LEY 5/2020, de 3 de abril)
● Adopte medidas en el ámbito administrativo deprórroga de contratos de servicios y suministros, contratos públicos, órganos de contratación, y habilitaciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,hasta el próximo 31 de diciembre o establezca una vigencia diferente. (DECRETO-LEY 4/2020, de 1 de abril)
● Se mantiene la suspensión de la comunicación previade las acciones cinematográficas por el que seregula el ejercicio de la caza,en tanto se mantiene los términos y la interrupción de los plazos para la transmisión de los procedimientos de las entidades del sector público, hasta finalización del estado de alarma. (RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2020)
● Se acuerda unperiodo de audiencia e información públicadesde el 2 al 10 de abril, ambos inclusive, a efectos de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar elDecreto-ley 2/2020 y el Decreto-ley 3/2020de 25 de marzo, para formular las alegaciones o sugerencias que estime oportunas. (RESOLUCIÓN del 27 de marzo de 2020yRESOLUCIÓN del 27 de marzo de 2020)
● Medidas excepcionales en el ámbito de la gestión administrativapara agilizar su actuación en materia de gasto público y disponibilidad de créditos, eliminando la necesaria autorización por parte del Consejo de Gobierno. Otras medidas:
● Se acuerda la apertura de unperíodo de audiencia e información públicadurante siete días hábiles (próximo 3 de abril inclusive) con el objeto de cualquier persona interesada que pueda examinar el texto del" Decreto-Ley 1/2020 sobre medidas liberales de los horarios de apertura de las actividades comerciales ”, y formule las alegaciones y propuestas que estime oportunas. (RESOLUCIÓN del 20 de marzo de 2020)
● Determine los servicios públicos básicos de la Administración de la CCAAasí como los servicios presenciales que se ofrecen según los diferentes departamentos. (Decreto 15/03/2020)RESOLUCIÓN del 11 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la adopción de medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en Extremadura como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). (2020060588)