● La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprueba instrucciones en materia de formación profesional para el empleo con carácter extraordinario como consecuencia de la situación actual en relación con el coronavirus (COVID-19). (RESOLUCIÓN 233/2020, de 29 de abril)
● El Consejero de Educación adopta medidas para garantizar la correcta organización del comienzo del curso escolar 2020/2021, en materia de ingresos, convocatorias de procedimientos y presentación de instancias. (ORDEN FORAL 38/2020, de 20 de abril)
● Se suspende la actividad presencial en los lugares de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con excepción de los servicios públicos esenciales:
● Medidas sobre prestación de servicios ( DECRETO-LEY FORAL 1/2020, de 18 de marzo )
Podrán revocarse, suspenderse o denegar permisos, licencias, vacaciones y reducciones de días y permisos.
Se pueden denegar y suspender permisos de reparto del empleo. La suma de los descansos en el conjunto de una semana no puede ser inferior a 70 horas y debe tener 10 horas de descanso, de promedio, entre jornadas de trabajo.
Los profesionales sanitarios jubilados con menos de 70 años pueden volver al servicio activo.
Medidas en materia de contratación de cuidadores profesionales en domicilio. Se les exigirá tener 18 años o más y estar dados de alta en la Seguridad Social.
●El Director General de Agricultura y Ganadería establece las bases reguladoras para la concesión de una medida de apoyo extraordinaria al sector del ovino y caprino por la crisis originada por el COVID-19 y la convocatoria de la concesión de ayudas para la campaña 2020. La cuantía máxima de la ayuda será de 3 euros por oveja o cabra. (RESOLUCIÓN 402/2020, de 5 de mayo)
●Se conceden ayudas a trabajadores autónomos a los que les haya sido reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad, una ayuda directa extraordinaria de 2.200 euros siempre que cumplan los requisitos. (Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril y DECRETO-LEY FORAL 4/2020, de 29 de abril)
Tributos sobre el juego.
Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales.
Cómputo del plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Cómputo del plazo para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.
Ampliación de los plazos de reinversión de beneficios extraordinarios y de materialización de la Reserva Especial para Inversiones.
Deducción por creación de empleo generada en 2018 y en 2019.
●Se adoptan medidas para flexibilizar temporalmente el uso del Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas para paliar los efectos del COVID-19, hasta que el Gobierno de Navarra determine su finalización o plazo determinado: (DECRETO-LEY FORAL 4/2020, de 29 de abril)
Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.
A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.
●Se especifican los requisitos de las ayudas directas extraordinarias a personas trabajadores para paliar los efectos de la crisis sanitaria. (DECRETO-LEY FORAL 3/2020, de 15 de abril)
Trabajadores y autónomos a los que se les haya reconocido la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria de 2.200 euros siempre que cumplan los requisitos.
Autónomos que no se hubieran acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria de 700 euros siempre que cumplan los requisitos.
La gestión de las ayudas directas extraordinarias corresponderá al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.
●Se concede un suplemento de crédito por importe de 28.427.728,25 euros, en el ejercicio 2020, para cubrir las necesidades derivadas de la crisis sanitaria a distribuir por la Consejería de Economía y Hacienda Pública de Navarra. (LEY FORAL 8/2020, de 8 de abril)
●Se concede un crédito extraordinario por importe de 23.192.552 euros, en el ejercicio 2020, para cubrir las necesidades derivadas de la crisis sanitaria a distribuir por la Consejería de Economía y Hacienda Pública de Navarra. (LEY FORAL 9/2020, de 8 de abril)
Una partida de 20 millones de euros se destinará a una ayuda directa, cuyo importe será similar al pago de la cuota mensual a la Seguridad Social con un máximo de 650 euros a los autónomos con alta del IAE en la Comunidad Foral que hayan visto mermada su facturación mensual como mínimo en un 30% respecto a la media de los últimos seis meses desde el inicio del estado de alarma, hasta que finalice el mismo y/o se posibilite legalmente el reinicio de la actividad.
●El Gobierno de Navarra destinará, como mínimo, el 15% del importe que reciba del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a financiar las prestaciones básicas de los servicios sociales, a generar un suplemento de crédito en las partidas correspondientes de los vigentes presupuestos generales de Navarra para el 2020 destinadas a financiar las ayudas de emergencia social u otro tipo de prestaciones o ayudas sociales para las entidades locales. (LEY FORAL 6/2020, de 6 de abril)
●Se adoptan medidas en Materia de Vivienda, hasta que una norma con rango de ley foral determine la desaparición de las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobación: (LEY FORAL 7/2020, de 6 de abril)
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de las cédulas de habitabilidad, o de las calificaciones definitivas que den derecho a cédula de habitabilidad, que finalice entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.
En el caso de expedientes de promoción de vivienda protegida con calificación provisional anterior al 30 de junio de 2020, los promotores dispondrán de un plazo de 48 meses a partir del 1 de enero de 2020 para presentar la solicitud de calificación definitiva, sin perjuicio de la prórroga reglamentaria existente.
El valor del indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA) para el ejercicio fiscal 2019 ascenderá a 8.616,98 euros.
En un mismo edificio podrán coexistir viviendas libres y protegidas.
Se renovarán de forma automática las subvenciones de los contratos de arrendamiento de vivienda protegida o vivienda adscrita a la Bolsa de Alquiler, que deban solicitarse entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, el porcentaje de subvención reconocido en todos los casos será el 75% de la renta para dicho período.
Las empresas arrendadoras que concedan una mora sin intereses en el pago de la renta, podrán percibir la subvención por arrendamiento que corresponda al mes o meses en cuestión.
● Medidas fiscales, orientadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias:
(DECRETO-LEY FORAL 2/2020)
● Extensión de las ayudas al alquiler: (DECRETO-LEY FORAL 2/2020)
● Intervención en residencias y otros centros: (DECRETO-LEY FORAL 2/2020)
● Medidas económicas y fiscales (DECRETO-LEY FORAL 1/2020, de 18 de marzo)
Se crea un fondo de hasta 100 millones de euros, que puede ser ampliable para los gastos extraordinarios derivados del COVID-19 en materia de salud, educación, políticas sociales, empleo, familias, empresas, pymes, autónomos, conciliación laboral y familiar y protección social.
Se amplía hasta el 30 de abril de 2020 el plazo para el pago de la deuda tributaria. Además, los pagos correspondientes correspondientes a notificaciones enviadas tras la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral se amplían hasta el 30 de mayo de 2020.
Se retrasa una vez el pago de los vencimientos del mes de marzo y las personas obligadas a presentar las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas de febrero y marzo y el primer trimestre de 2020 podrán hacerlo hasta el 30 de abril.
Los entes públicos de Navarra pueden conceder avales por un importe máximo de 40 millones de euros.
●La Consejera de Derechos Sociales adoptan medidas preventivas y recomendaciones en el ámbito de Servicios Sociales de Base (SSB), Centros de Servicios Sociales (CSS), Equipos de Incorporación Sociolaboral (EISOL), Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA), Equipos de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género (EAIV), Equipos de Incorporación Social en el ámbito de la Vivienda (EISOVI) y Servicios de Acogida para Personas sin Hogar, durante vigencia del estado de alarma. (ORDEN FORAL 157/2020, de 5 de mayo)
●Se recomienda NO realizar el test PCR en el ámbito laboral al conjunto de personas trabajadoras asintomáticas y en el supuesto de que se realicen, deberán contar con la prescripción del personal médico facultativo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) de la Comunidad Foral de Navarra. En los casos de resultado positivo deberán ser informados por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales al Departamento de Salud. (RESOLUCIÓN 297/2020, de 5 de mayo)
●Se aprueba la convocatoria de ayudas para “Proyectos de investigación sobre el virus SAR-COV-2 y la enfermedad COVID-19” y las bases reguladoras de la concesión de la subvención, para hacer frente a la crisis sanitaria. (RESOLUCIÓN 28E/2020, de 22 de abril)
●Se autoriza a la Directora General de Innovación la concesión de subvenciones a aquellas universidades, centros tecnológicos, centros de investigación e Instituto de Investigación Sanitaria en Navarra que hayan recibido una valoración favorable para la investigación científica y técnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y no hayan recibido financiación. (Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril)
●Los servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada con capacidad diagnóstica para la detección de pruebas de COVID-19, estarán a disposición de las autoridades sanitarias de Navarra, en caso de que resulten necesarios, estando el personal facultativo en la obligación de notificar los casos confirmados correspondientes a las pruebas diagnósticas. (ORDEN FORAL 17/2020, de 24 de abril)
●Se autoriza a la Directora General de Innovación la concesión de subvenciones de investigación científica y técnica a aquellas universidades, centros tecnológicos, centros de investigación e Instituto de Investigación Sanitaria en Navarra, que hayan recibido una valoración favorable por parte del Instituto de Salud Carlos III (en el marco de la convocatoria para la investigación científica y técnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19) y no hayan recibido financiación o hayan recibido financiación parcial que no alcance el total del presupuesto presentado. (DECRETO-LEY FORAL 3/2020, de 15 de abril)
●Los establecimientos de alojamiento turístico que, en la fecha de declaración del estado de alarma, albergasen clientes alojados de manera estable y de temporada, deberán comunicar su cese de apertura al público en el momento en que dicha clientela abandone el establecimiento, hasta finalización de la crisis sanitaria. (RESOLUCIÓN 155E/2020, de 30 de marzo)
●Se adoptan medidas en Materia de Personal imprescindible al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, hasta que una norma con rango de ley foral determine la desaparición de las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobación: (LEY FORAL 6/2020, de 6 de abril)
Los órganos competentes en materia de personal podrán imponer a las personas empleadas públicas servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza, al objeto de garantizar la protección de personas, bienes y lugares y la prestación de la asistencia sanitaria.
Se podrá encomendar al personal funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad que se encuentre desempeñando, siempre que cuente con experiencia o capacitación técnica suficiente para la realización de las funciones encomendadas.
Podrán adoptarse igualmente medidas de movilidad geográfica, interdepartamental o entre centros de trabajo ubicados en distintas localidades.
El personal adscrito a una unidad o centro de trabajo en el que se haya determinado por parte de la autoridad sanitaria su cierre o suspensión de actividad podrá ser requerido para prestar servicios de refuerzo en otra unidad orgánica distinta.
Se podrán adoptar medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, pudiendo revocarse o suspenderse permisos, licencias, vacaciones y reducciones de jornada ya concedidos.
En todo caso, deberá garantizarse los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a 70 horas. El descanso mínimo entre jornadas será de 10 horas y excepcionalmente en el cambio de rotación de turno podrá ser de 7 horas.
Las medidas no será de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación.
De manera excepcional, podrán ofertar la contratación en régimen administrativo a las personas más indicadas en función de su adaptación y conocimiento del puesto de trabajo a cubrir.
Reincorporación de personal con dispensa por la realización de funciones sindicales.
El personal incluido en el ámbito de jubilado menor de setenta años y acogido al Montepío de funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá ser reincorporado al servicio activo.
Se dispensan los requisitos relativos al vínculo de parentesco y de cualificación profesional exigidos para la contratación de cuidadores profesionales en domicilio, exigiéndose únicamente al cuidador/a profesional el tener 18 o más años y cumplir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
● Se completan medidas para intervenir en centros socio-sanitarios afectados por el COVID-19, en caso de que no dispongan de la plantilla necesaria se podrá asignar personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, durante el estado de alarma. (ORDEN FORAL 147/2020, de 3 de abril)
● Se dispone al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, del personal al servicio de las Mutuas de accidente de trabajo con centros situados en Navarra, que figuran en el Anexo, en tanto permanezca la carencia de profesionales para cubrir las necesidades asistenciales derivadas de la crisis sanitaria. (ORDEN FORAL 7/2020, de 26 de marzo)
● Con el fin de garantizar el derecho universal de acceso a los Servicios Sociales de Navarra, se adoptan medidas preventivas y recomendaciones en materia de higiene y protección para reducir la transmisión del COVID-19. ORDEN FORAL 130/2020, de 17 de marzo● Se establecen recomendaciones que contribuyan al buen funcionamiento de los servicios para personas mayores, personas con discapacidad y servicios de menores para prevenir la propagación del COVID.19. ORDEN FORAL 132/2020, de 17 de marzo
● Queda suprimida la oferta de servicios de transporte público interurbano de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra correspondiente a los días festivos, salvo que el destino sea un centro hospitalario, hasta finalización del estado de alarma. (RESOLUCIÓN 26/2020, de 1 de abril)
● Se reducen los servicios de transporte público interurbano de viajeros de uso general por carretera de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, un 75% de acuerdo a los siguientes criterios: (RESOLUCIÓN 25/2020, de 30 de marzo,)
●El Director General de Medio Ambiente autoriza, para el control de especies cinegéticas por daños a la agricultura y/o ganadería, a cazadores con licencia de caza y permiso del responsable de gestión del coto, durante vigencia del estado de alarma. (RESOLUCIÓN 68/2020, de 5 de mayo)
●Se conceden medidas para la gestión eficiente de las Administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra y su sector público institucional foral, para hacer frente a la crisis del Covid-19: (Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril)
Abono del precio en los procedimientos de contratación relativos a suministros de aprovisionamiento y compra de equipamiento.
Régimen para el segundo abono en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base.
Abono de las Ayudas de Emergencia de las Entidades Locales destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19.
Medidas de coordinación profesional para la asistencia sanitaria en centros residenciales de la Tercera Edad.
● Se especifican Medidas extraordinarias para la gestión eficiente de las Administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra y su sector público institucional foral, mientras que el Gobierno de Navarra determina qué persisten las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobación. ( DECRETO-LEY FORAL 3/2020, de 15 de abril )
● El Servicio de Salud Laboral del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra ejercerá la coordinación ejecutiva de todos los servicios de Prevención, propios y ajenos, de Navarra, en relación con el COVID-19 y las empresas y personas que trabajan Trabajo Autónomo que no hay disponibilidad de Servicio de Prevención contarán con el asesoramiento del personal técnico del Servicio de Salud Laboral (ISPLN) y de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. (DECRETO-LEY FORAL 3/2020, de 15 de abril)
● Los expedientes de contratación de suministros, aprovisionamiento y compra de equiposderivados del COVID-19 requierentrámite como procedimiento de emergenciay afectados exentos de intervención previa en todas sus fases, incluyendo entre ellas, las órdenes de pago a justificar, hasta que una norma con rango de ley para determinar la desaparición de las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobación. (LEY FORAL 6/2020, de 6 de abril)
● Se requiere medidas para lasimplificación y gestión eficiente de la Administraciónpública de la Comunidad Foral de Navarra y su sector público institucional foral, hasta la finalización del estado de alarma. (DECRETO-LEY FORAL 2/2020)