● Estado - Abierto, con restricciones.
● Se adoptan las medidas de escolarización y materia de educación: (DECRETO-LEY 2/2020, de 28 de abril)
La evaluación en el curso 2019/2020.
Plan de refuerzo en el curso 2020/2021.
Evaluación, promoción y titulación en todas las enseñanzas y niveles educativos, excepto el universitario, en el curso 2019/2020.
● Se suspende la atención presencial al público en las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, prestando exclusivamente atención telefónica y telemática a los usuarios, hasta finalización del estado de alarma. (RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2020)
● Las Oficinas del INAEM continuarán trabajando para garantizar los derechos de todos los beneficiarios y solicitantes de prestaciones, no obstante en este periodo de especiales circunstancias, se realizará el sellado automático de todas las personas cuya fecha de sellado se encuentre entre el 16 de marzo y el 30 de marzo de 2020. (RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2020)
● Se regula la suspensión de la realización de las actividades formativas en materia de Formación profesional para el empleo competencia del INAEM, durante el periodo de tiempo que determine el Gobierno de Aragón sobre la suspensión de la actividad docente presencial en los sistemas Educativo y Universitario. (RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2020)
● Se dictan instrucciones para los profesionales del Servicio Aragonés de Salud, en materia de recursos humanos y medios para la gestión eficiente de la crisis sanitaria, hasta que determine el Ministerio de Sanidad. (RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2020)
● El personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ser adscrito, por necesidades del servicio, a otros puestos de trabajo o funciones (ORDEN SAN/207/2020, de 13 de marzo)
●El primer pago fraccionado para el ingreso de la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar en el ejercicio 2020, se efectuará entre los días 1 y 20 del mes de septiembre de 2020. (ORDEN HAP/364/2020, de 4 de mayo)
●Las entidades de derecho público sujetas a derecho privado y las sociedades mercantiles autonómicas podrán acordar modificaciones en sus contratos patrimoniales para aplicar medidas de moratoria, mediante el aplazamiento o fraccionamiento de pago, de las obligaciones de pago de operadores privados dimanantes de contratos de préstamo, de opción de compra, de compraventa o de cualesquiera de naturaleza semejante, cuya exigibilidad sea posterior a la fecha en la que se declaró el estado de alarma. (DECRETO-LEY 2/2020, de 28 de abril)
● Se adoptan medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma. (ORDEN HAP/316/2020, de 14 de abril)
Se amplían los plazos de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, que finalicen durante el estado de alarma, por período de 2 meses adicionales, computándose desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo.
Se amplía el plazo para solicitar la prórroga de la presentación de autoliquidaciones en las adquisiciones por causa de muerte, 2 meses adicionales en aquellos casos en los que el vencimiento del mismo se hubiera producido durante el estado de alarma.
Se podrá presentar el pago de las autoliquidaciones correspondientes a dichos impuestos por medios telemáticos.
●La Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud podrá autorizar de manera gradual, en función de la evolución de la crisis sanitaria, el disfrute de días de vacaciones, permisos y días de libre disposición, quedando supeditada, a la evolución de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2020)
● La Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, modifica las instrucciones en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria, hasta finalización del estado de alarma. (RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2020)
● Se establecen medidas de prevención de contagio por coronavirus COVID-19 en el ámbito domiciliario, hasta la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo: (ORDEN SAN/330/2020, de 17 de abril)
Las personas que permanezcan en sus domicilios por cursar la enfermedad COVID-19 con síntomas leves, o por resultar sospechosos de coronavirus, tienen la obligación de advertir a los terceros que puedan tener contacto con ellos, especialmente al personal prestador de servicios sociales.
Las personas a las que se comunique dicha circunstancia deberán evitar difundir tal información fuera del estricto ámbito de desempeño de la función de apoyo domiciliario que realizan.
Por parte del personal prestador de servicios de ayuda a domicilio a personas mayores o dependientes, se deberán adoptar las medidas de protección adecuadas para evitar cualquier riesgo de contagio por coronavirus.
Los servicios de prevención de riesgos laborales de las entidades locales o de las empresas gestoras del correspondiente servicio deberán suministrar a dicho personal los equipos de protección adecuados para prevenir o evitar el posible riesgo de contagio.
Solo de manera excepcional, y cuando las circunstancias del caso lo hagan inevitable, la autoridad sanitaria podrá poner en conocimiento de terceros datos de salud de personas físicas, para salvaguardar tanto a dichas personas de la posibilidad de contagio como para evitar que dichas personas por desconocimiento del contacto con un contagiado puedan expandir la enfermedad a otras personas.
● Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de Aragón con capacidad diagnóstica para la detección de COVID-19 afectados a la disposición de las autoridades sanitarias de Aragón,por si son necesarios para complementar los centros públicos del Sistema de Salud, hasta la finalización del estado de alarma y prórrogas del mismo. (ORDEN SAN / 320/2020, de 15 de abril)
● Se adoptan medidas relacionadas con laobtención de información de las entidades de acción social titulares de centros sociales de carácter residencial,para favorecer el seguimiento de casos y agilizar la obtención e intercambio en la Comunidad Autónoma con las autoridades competentes, hasta la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas. (ORDEN SAN / 298/2020, de 7 de abril)
● Se acuerda laderivación de residentesen centros de mayores y centros de personas con discapacidad a los dispositivos especiales de cuidados,en los casos en que las condiciones del centro no están su aislamiento, tan positivos como sospechosos, que requieren un período de 14 días de cuarentena, hasta finalización del estado de alarma. ORDEN del 21 de marzo de 2020
● A laspersonas con síntomasdeinfecciónrespiratoria aguda (fiebre, tos o sensación de falta de aire)permanecerán en su domicilio(llamar al 061), evitando acudir a centros sanitarios siempre que sea posible (ORDEN SAN /207/2020, de 13 de marzo)●Se declara la urgencia de todos los procedimientos administrativos relacionados con el transporte de viajeros por carretera para la gestión de la situación de crisis sanitaria, hasta finalización del estado de alarma o plazo determinado. (DECRETO-LEY 2/2020, de 28 de abril)
● Se concede la gratuidad para el personal sanitario y sociosanitario de los servicios de transporte público de viajeros por carretera en el ámbito de actuación del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, hasta el próximo 11 de abril sin perjuicio de posibles prórrogas. (ORDEN de 26 de marzo de 2020)
● Reducción de servicios de transporte público por carretera en un 75%, salvo los gestionados por el CTAZ en un 50%, hasta el próximo 29 de marzo con posibilidad de prórroga. ORDEN de 18 de marzo de 2020,
● Reducción de servicios de transporte público por carretera en un 50%, hasta el próximo 29 de marzo con posibilidad de prórroga. ORDEN de 16 de marzo de 2020,
●Se considerarán expresamente autorizadas en Aragón las actividades cinegéticas cuya exclusiva finalidad sea el control poblacional del jabalí, conejo, corzo, ciervo y cabra montés, conforme a las condiciones que se establecen, durante vigencia del estado de alarma. (ORDEN AGM/329/2020, de 17 de abril)
● Se levanta la suspensión de determinados procedimientos administrativos del Gobierno de Aragón, ordenando la continuación de la tramitación de estos procedimientos, así como de todos aquellos relativos a gastos corrientes que resulten necesarios para asegurar el normal funcionamiento de los servicios esenciales motivada por la declaración de estado de alarma. (ORDEN HAP/279/2020, de 1 de abril)
● Queda suspendido temporalmente el período voluntario de pago de los cargos del Impuesto sobre la contaminación de las aguas, hasta finalización del estado de alarma. Los pagos que puedan hacerse se considerarán plenamente eficaces y liberatorios de la deuda. (ANUNCIO del Instituto Aragonés del Agua)
● Se establecen medidas presupuestarias, de simplificación y agilización de expedientes de gasto, de personal, de contratación, en el ámbito de servicios sociales, económicas, de educación, de administración electrónica, sobre cadena alimentaria y otras medidas, para mejorar la gestión de todos los recursos de los que dispone la Administración, hasta finalización del estado de alarma o plazo específico. (DECRETO-LEY 1/2020, de 25 de marzo)ORDEN SAN / 207/2020, de 13 de marzo, de la Consejera de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID-19.