- La consellera de Igualdad y Políticas Inclusiva dicta directrices para organizar los servicios sociales de atención primaria con motivo de las fases de desconfinamiento del estado de alarma provocado por la Covid-19: (RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2020)
La vuelta a la actividad ordinaria se llevará a cabo paulatinamente en todos los centros sociales para la atención presencial hasta completar la plantilla como máximo el último día hábil de la fase I de la «desescalada».
Incorporación presencial de profesionales, horarios y medidas de conciliación.
● Estado - Cerrada desde 23 de marzo
●La Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional establece el marco y las directrices de actuación que hay que desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019/2020 y el inicio del curso 2020/2021, ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19. (RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2020)
●El director general de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, determina la continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general, hasta finalización del estado de alarma. (RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2020)
● Se regulan los desplazamientos y la actividad física al aire libre de los niños menores de 14 años bajo la guarda o tutela de la Generalitat, en acogimiento familiar, residencial, hogares de convivencia o residencias socioeducativas, hasta finalización de la crisis sanitaria. (RESOLUCIÓN, de 3 de mayo de 2020)
● Se adoptan medidas para establecer ayudas económicas a los trabajadores a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar para la atención de personas menores, mayores o dependientes a su cargo con motivo de la declaración del estado de alarma. (DECRETO LEY 3/2020, de 10 de abril)
La cuantía de la ayuda ascenderá a 600,00 euros si la reducción de jornada es de entre el 81 % y el 100 %; de 450,00 euros si la reducción es de entre el 61 % y el 80 %, y de 300,00 euros si la reducción es de entre el 50 % y el 60 % de la jornada.
El importe global máximo asciende a 3.000.000,00 de euros.
Las ayudas serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes.
● Se conceden ayudas económicas destinadas a facilitar la reactivación de los centros en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la crisis sanitaria. (DECRETO LEY 2/2020, de 3 de abril)
● Se avoca a las Direcciones Territoriales de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Alicante, Castellón y Valencia, que resuelvan los expedientes de suspensión de contrato y/o reducción de jornada laboral por causa de fuerza mayor a solicitud de las empresas cuya apertura al público queda suspendida por el estado de alarma, ubicados en una sola provincia de la Comunitat Valenciana, siempre que:
● Se amplía a 10 días el plazo máximo para resolver y notificar los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la declaración del estado de alarma, siempre y cuando el plazo inicial para resolver no se encontrara ya vencido a 6 de abril de 2020. (RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2020)
● Se suspenden temporalmente las acciones formativas de formación profesional para el empleo, en la modalidad presencial, así como la parte presencial en la modalidad de teleformación, gestionadas y/o financiadas por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Asimismo, se permite a las entidades de formación cambiar la modalidad presencial por otra formación alternativa que garantice la trasmisión del conocimiento y su evaluación para evitar la interrupción de la actividad formativa en estas circunstancias excepcionales. (RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2020)
● Se amplía a 10 días el plazo máximo para resolver y notificar los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la declaración del Estado de Alarma que han tenido entrada en la Autoridad Laboral de la Comunitat Valenciana, desde la presentación de las solicitudes para emitir y notificar las oportunas resoluciones, siempre y cuando el plazo inicial para resolver no se encontrara ya vencido a 30 de marzo de 2020.
● Se establecen medidas a todo el personal que tenga la consideración de servicio esencial de intervención de la Generalitat y cualquiera que sea su naturaleza y régimen jurídico, que podrá ser requerido por la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, para realizar funciones relacionadas con la asistencia o cobertura directa o indirecta de la presente contingencia, hasta finalización del estado de alarma. (DECRETO 41/2020, de 27 de marzo)
● Se suspende temporalmente la normativa ordinaria en materia de jornada de trabajo y descanso, reducciones de jornada y vacaciones, hasta finalización del estado de alarma. (DECRETO 41/2020, de 27 de marzo)
● Se autoriza a la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, a la concertación de contratos de emergencia que resulten imprescindibles para la adecuada gestión de la crisis sanitaria. (DECRETO 41/2020, de 27 de marzo)
● Se crea la comisionada de la Presidencia de la Generalitat para la coordinación de los suministros de la Generalitat frente a la infección de Covid-19 en la Comunitat Valenciana. (DECRETO 7/2020, de 28 de marzo)
● Se delega en la comisionada de la Presidencia de la Generalitat para la coordinación de los suministros, las facultades de contratación de competencia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que tengan relación con la declaración del estado de alarma. (RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2020)
● Queda suspendido el registro presencial de papeletas de conciliación. Se mantiene la posibilidad de su presentación vía telemática o por correo postal, si le interesa al demandante, aun habiéndose suspendido los plazos procesales, hasta finalización del estado de alarma. (RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2020)
● Se suspende la celebración de los actos de conciliación señalados a partir del 16 de marzo de 2020 y se expedirá certificación posterior acreditativa por la imposibilidad de realizar el trámite durante la vigencia del estado de alarma. (RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2020)
● Se acuerda el cierre de todos los centros educativos de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (RESOLUCIÓN de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública)
● Suspender la actividad docente a partir del 16 de marzo e indefinidamente en todos los niveles educativos Resolución 12 de marzo●Se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-1. La cuantía ascenderá a 600 € si la reducción de jornada es de entre el 81 % y el 100 %; de 450 € si la reducción es de entre el 61 % y el 80 %, y de 300 € si la reducción es de entre el 50 % y el 60 % de la jornada. (DECRETO 58/2020, de 8 de mayo)
●El presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) adopta medidas en relación con las rentas de los alquileres de las naves industriales propiedad del IVACE, así como a los cánones de los derechos de superficie derivados de contratos en vigor en las parcelas industriales de su propiedad, como consecuencia del brote de Covid-19. (RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2020)
●Se autorizar una minoración de crédito en las líneas de subvención y transferencias de los fondos propios no condicionados, para la inclusión de una línea de subvención para la concesión directa de ayudas económicas a los trabajadores y las trabajadoras con rentas bajas afectados por expedientes de regulación temporal de ocupación como consecuencia de la paralización económica por la Covid-19. (ACUERDO de 30 de abril de 2020)
●La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico autoriza una generación de créditos en el área de Trabajo y Servicios Sociales por importe de 11.553.770 euros, para hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas de la Covid-19. (RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2020)
●Se regulan las bases para la concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el territorio de la Comunitat Valenciana que, como consecuencia del impacto económico y social de la Covid-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida. La cuantía podrá alcanzar el 100 % de la renta hasta un importe máximo de 650,00 euros durante un periodo máximo de 6 meses, incluyéndose abril 2020 como primera mensualidad. (DECRETO 52/2020, de 24 de abril)
●Se aprueban las bases que regulan la concesión de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras con rentas bajas que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, que se encuentren afectadas por un ERTE como consecuencia de la suspensión total de sus contratos de trabajo, a consecuencia de la paralización de la actividad económica con motivo de la Covid-19. La cuantía de la ayuda ascenderá a 150 euros por persona beneficiaria. (DECRETO 54/2020, de 24 de abril)
●Se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de ayudas a personas beneficiarias del programa Eurodisea para paliar la situación de vulnerabilidad económica en que se encuentran los jóvenes que estaban desarrollando las prácticas laborales en regiones europeas en el mes de marzo 2020. Una ayuda de 500€ para gastos de primera necesidad, alojamiento, transporte o retorno a la Comunitat Valenciana, entre otras ayudas. (DECRETO 50/2020, de 17 de abril)
Extracto de la convocatoria para el otorgamiento de préstamos bonificados)
La ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.
La contratación de mano de obra y servicios ligados al ciclo de la explotación.
La adquisición de elementos patrimoniales de capital circulante, incluyendo mercaderías, y materias primas.
El aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF.
●Se adoptan medidas para establecer ayudas económicas a los trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE, con la suspensión total de su contrato con motivo de la declaración del estado de alarma. (DECRETO LEY 3/2020, de 10 de abril)
La cuantía de la ayuda ascenderá a 150,00 euros por persona.
El importe global máximo asciende a 30.000.000,00 de euros.
La concesión de las ayudas se priorizará en función de la base de cotización de las personas beneficiarias hasta que se agote el importe global.
● Instrucción de trámites sobre la aplicación de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y se han visto afectadas por la situación de crisis sanitaria. (RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2020 y RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2020)
● Se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones, de carácter excepcional y singularizado, a las entidades locales que figuran en el anexo, con la finalidad de protección de todas las personas afectadas por la crisis sanitaria dentro del año 2020, con un importe global de 11.553.770 euros dentro del programa presupuestario «Servicios sociales» desglosado en 2 aspectos: (DECRETO 43/2020, del Consell, de 3 de abril)● Por decreto del Consell, se establece un régimen de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras en régimen de autónomo que desarrollen su actividad profesional en la Comunitat Valenciana. Cuantía de 1.500 euros para las personas obligadas al cierre y de 750 euros para el resto de casos. Se encargará de la tramitación y gestión LABORA-Servei Valencià d’Ocupació i Formació. (DECRETO LEY 1/2020, de 27 de marzo)
● La Generalitat, a través del Institut Valencià de Finances, aportará al Fondo de provisiones técnicas de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana, AFIN-SGR, 17.000.000,00 €, destinados a facilitar la concesión de avales a las personas trabajadoras en régimen de autónomo y concederá créditos a tipo 0% de interés para garantizar liquidez y bonificaciones de préstamos del 30%. (DECRETO LEY 1/2020, de 27 de marzo)
● Se amplían los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los impuestos sobre Sucesiones y donaciones y sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como los de los tributos sobre el juego que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma, hasta un mes después de finalizar dicho estado. (DECRETO LEY 1/2020, de 27 de marzo)
● Se bonificará en el 100% de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos. (DECRETO LEY 1/2020, de 27 de marzo)
● Se suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la obligación del arrendatario de tener que presentar la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para obtener la deducción autonómica en la declaración de la renta por arrendamiento de la vivienda habitual. (DECRETO LEY 1/2020, de 27 de marzo)
●Se mantienen las medidas de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en relación con la actividad de determinados centros de atención diurna de Servicios Sociales, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, para limitar la propagación y contagio por el Covid-19. (RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2020)
●Se aprueban las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas urgentes para la financiación de soluciones científico-innovadoras directamente relacionadas con la lucha contra la Covid-19 a las entidades que figuran en el anexo. (DECRETO 51/2020, de 17 de abril)
●Se efectúa la donación de 3.600.000 mascarillas higiénicas a las personas con edad igual o superior a 65 años y colectivos con estados de salud de mayor vulnerabilidad, a través de los principales almacenes distribuidores y en las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana. Se dispensarán 3 mascarillas por cada persona beneficiaria, la prescripción se habilitará informáticamente en la receta electrónica. (RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2020)
●Se habilitan temporalmente los inmuebles que la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas determine, como centros de acogida de emergencia de carácter social y sociosanitario, durante el tiempo que duren las consecuencias causadas por la pandemia. (RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2020)
● La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, seguirá abonando el servicio a las empresas con plazas de centros diurnos y servicios ambulatorios contratadas por parte de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, así como las prestaciones vinculadas al servicio (PVS) de centros diurnos y servicios ambulatorios a las personas usuarias, durante todo el periodo de suspensión de la actividad por causa del estado de alarma y hasta finalización del mismo. (RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2020)
● Se consideran servicio esencial, además de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, los siguientes centros de la Comunitat Valenciana, hasta finalización de la crisis sanitaria: (RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2020)
● Se pone a disposición de la Administración, los medios y recursos de los servicios sociales o socio-sanitarios de otras administraciones públicas y entidades privadas. Así como los centros, establecimientos, servicios y programas de atención social o socio-sanitaria y su personal, de forma gradual según las necesidades. (RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2020)
● Los servicios sociales de atención primaria continuarán garantizando las prestaciones sociales (profesionales, económicas y tecnológicas) del sistema público valenciano, sin suspender sus funciones, excepto en los casos que haya sido decretado por los órganos competentes de la Generalitat o del Gobierno de España. Las funciones de atención o tramitación de expedientes que no requieran presencialidad, se realizarán desde el domicilio del profesional, hasta finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas. (RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2020)
● Requieren especial actuación, hasta finalización del estado de alarma y su posibles prórrogas: (RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2020)
● Se prohíbe la asistencia de público en los velatorios de personas fallecidas por cualquier causa. Solo se permite la entrada a familiares de primer grado de consanguinidad la persona fallecida, asegurándose las medidas de distanciamiento social, limpieza y desinfección, hasta finalización del estado de alarma. (RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2020)
● Se garantiza el pago de los servicios a los centros de atención diurna y ambulatoria de servicios sociales, de la misma manera que si se estuviera prestando en los lugares habituales, por causa del estado de alarm
● Se ordena que, una vez fallecida una persona por COVID-19, sea trasladada inmediatamente al depósito del cementerio de su correspondiente localidad, para que se proceda a su inhumación tan pronto sea posible, sin que deba permanecer en la institución sanitaria donde falleció, hasta finalización del estado de alarma. RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2020
● Se podrán suspender o aplazar los ingresos e intervenciones quirúrgicas programadas y las pruebas diagnósticas y consultas externas no preferentes. Resolución de 12 de marzo de 2020.●Se adoptan medidas sobre los servicios de transporte público ferroviario y tranviario prestados por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, hasta finalización del estado de alarma: (RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2020)
En las líneas ferroviarias se autoriza una reducción máxima de hasta el 2% del servicio ordinario.
En las líneas tranviarias se autoriza a FGV una reducción máxima de hasta el 17% del servicio ordinario.
Se autoriza a FGV a mantener la suspensión del servicio nocturno y la L8 (Marítim-Marina Real).
En la red del Tram de Alicante se autoriza una reducción máxima de hasta el 16% del servicio ordinario.
Se autoriza a FGV a mantener la suspensión del servicio nocturno y la L5 (Porta La Mar – Plaza de la Coruña).
● Se adoptan medidas sobre los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Generalitat, hasta finalización del estado de alarma: (RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2020)
Los operadores de servicios podrán reducir su oferta de servicios, como máximo:
Para los servicios interprovinciales y provinciales, una reducción de los servicios de hasta el 75% tanto en días laborables como festivos.
Para los servicios metropolitanos, una reducción de los servicios de hasta el 30% en los intervalos de hora punta, y hasta el 75% en las horas valle y festivos.
A estos efectos, se establecen como intervalos de hora punta los siguientes: 07:30 a 09:30 horas, de 13:30 a 15:30 horas y de 17:00 a 19:00 horas.
Tanto para los servicios interprovinciales y provinciales como para los metropolitanos, la reducción de oferta no podrá nunca ser superior al 60 % en las líneas de transporte que comuniquen con hospitales, debiéndose mantener siempre un mínimo de una expedición de ida y otra de vuelta.
Condiciones específicas de prestación de servicios:
En ningún caso podrá ocuparse más de un cuarto de las plazas disponibles en cada uno de los vehículos, ni se podrá ocupar más de un asiento de la misma fila, ni más de un ocupante en las filas de asientos enfrentados. La ocupación de los viajeros será en tresbolillo en los extremos (ventana) de cada fila.
Se deberán adoptar las medidas oportunas para que la separación entre los viajeros sea, de al menos, 2 metros.
Los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera, salvo que el conductor esté protegido por una mampara.
Únicamente podrá realizarse el pago de los servicios de transporte mediante efectivo en el caso de que no existiese otros modos de pago alternativo, como bonos, tarjeta de crédito u otros similares.
Los operadores de transporte público de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte.
● Se adoptan medidas sobre los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros y viajeras por carretera a titularidad del consejo de administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València (ATMV), hasta finalización del estado de alarma: (RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2020)
Los operadores de servicios podrán reformular su oferta de servicios, cuando se presta a riesgo y ventura, bajo la modalidad de obligación de servicio público, reduciéndola como máximo a los siguientes límites:
Hasta el 30 % en los intervalos de hora punta y hasta el 75 % en las horas valle y festivos.
A estos efectos se establecen como intervalos de hora punta los siguientes: 07:30 a 09:30 horas, de 13:30 a 15:30 horas y de 17:00 a 19:00 horas.
La oferta no podrá nunca ser superior al 60 % en cómputo global en las líneas de transporte que comuniquen con hospitales, debiéndose mantener siempre un mínimo de una expedición de ida y otra de vuelta.
Condiciones específicas de prestación de servicios:
En ningún caso podrá ocuparse más de un cuarto de las plazas disponibles en cada uno de los vehículos, ni se podrá ocupar más de un asiento de la misma fila, ni más de un ocupante en las filas de asientos enfrentados. La ocupación de los viajeros será en tresbolillo en los extremos (ventana) de cada fila.
Se deberán adoptar las medidas oportunas para que la separación entre los viajeros sea, de al menos, 2 metros.
La empresa operadora deberá reformular su plan de servicios incrementando la oferta en el porcentaje que sea necesario.
Se priorizará y se recomendará a los usuarios los modos de pago alternativos al pago efectivo, tales como abonos, tarjeta de crédito u otros similares
Los operadores quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte.
● Se adoptan medidas en los servicios de transporte público ferroviario y tranviario prestados por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, hasta la finalización del estado de alarma: (RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2020)
● Los operadores de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la ATMV podrán reformular su oferta de servicios, cuando se presta a riesgo y ventura, y reducirla como máximo a los siguientes límites, hasta finalización del estado de alarma: (RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2020)
● Los operadores de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la ATMV deberán reformular su oferta de servicios, cuando se presta bajo la modalidad de obligación de servicio público, y reducirla en los siguientes porcentajes, hasta finalización del estado de alarma: (RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2020)
● Se reduce la oferta de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Administración de la Generalitat: (RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2020)
● Se aplican condiciones específicas para la prestación de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Administración de la Generalitat: (RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2020)
● No viajar si no es estrictamente necesario.
●Los mercados de venta no sedentaria, podrán tener o mantener su actividad en los lugares donde habitualmente se celebren, siempre y cuando el espacio donde se desarrollen esté totalmente delimitado y se pueda tener el control de afluencia, la separación de seres y el distanciamiento social, desde el 30 de abril de 2020 hasta la finalización del estado de alarma. ( RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2020 )
●La Dirección General de Industria, Energía y Minas acuerda la continuación de procedimientos y trámites administrativos, hasta finalización del estado de alarma y prórrogas posteriores. (RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2020)
●El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, acuerda la continuación de procedimientos administrativos indispensables para la protección del interés general para la gestión de la situación de crisis sanitaria. (RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2020)
●La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico autoriza una generación de créditos «Renta valenciana de inclusión» por fondos finalistas no previstos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, por el fondo social extraordinario, para hacer frente a la crisis sanitaria. (RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2020)
●Se adoptan medidas de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19,
Medidas administrativas de carácter económico presupuestario
Competencias del Consell en relación con las modificaciones de créditos que afecten a las subvenciones de carácter nominativo de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Régimen excepcional de la cesión a terceros por parte de acreedores de la Generalitat de créditos de los que sean titulares durante el estado alarma.
Régimen aplicable a las donaciones realizadas para hacer frente a la crisis sanitaria.
Aplazamiento de cuotas del canon de saneamiento.
El centro directivo encargado del tratamiento de datos personales durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, será la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC).
●Se acuerda la continuidad de los procedimientos de subvención de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos para el ejercicio 2020, por tratarse de actuaciones indispensables para la protección del interés general. (RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2020)
●La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental regula determinados controles de fauna cinegética, durante vigencia del estado de alarma: (RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2020)
Controles por daños agrícolas de conejo de monte en municipios afectados por sobrepoblación de conejo.
Daños por conejo de monte en municipios no afectados por sobrepoblación y daños por otras especies de caza mayor.
Controles por riesgos en infraestructuras de transporte y su entorno próximo.
Controles para combatir enfermedades o epizootias que afecten a especies silvestres.
●Se avoca la competencia de las direcciones territoriales de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Alicante, Castellón y Valencia, para resolver los expedientes de suspensión de contrato y/o reducción de jornada laboral por causa de fuerza mayor relacionados con la declaración del estado de alarma, que hayan sido iniciados a solicitud de empresas cuyas medidas afecten a entre 1 y 50 trabajadores. (RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2020)
●La acreditación documental mediante talón de asistencia jurídica gratuita, quedará suspendida hasta finalización del estado de alarma, donde procederá a su reanudación. (DECRETO 47/2020, de 10 de abril)
●El director general de Prevención de Incendios Forestales modifica el período de quemas motivado por el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. (RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2020)
● Se dictan instrucciones en relación con el ejercicio del control financiero permanente en sustitución de la intervención previa como consecuencia de la pandemia del COVID-19, hasta finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas. (RESOLUCIÓN de 7 de abril 2020)
● La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, será el centro directivo competente para recabar la información sobre los equipos de protección individual (EPI’s). Se facilita un anexo para que lo usen las entidades locales. (RESOLUCIÓN de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública)
● Se crea la Comisionada de la Presidencia de la Generalitat para la Estrategia Valenciana de Inteligencia Artificial y para la coordinación de datos ante la epidemia por la infección de COVID-19, para analizar, informar y tomar las decisiones que sean pertinentes. (DECRETO 6/2020, de 24 de marzo)
● Toda la actividad de los órganos de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos queda sujeta a control financiero permanente, hasta finalización del estado de alarma. (ACUERDO de 20 de marzo de 2020)