Toda la regulación del COVID-19 en España

La descentralización española está produciendo un número considerable de nuevas  normas y medidas  contra la crisis del coronavirus por parte de las diferentes administraciones. Desde restricciones y prohibiciones a recomendaciones, sugerencias y medidas de ayuda para tratar de contener esta crisis que azota con fuerza el país. 

En este portal establecido toda la regulación que existe, actualizado cada día por el equipo de Estrategias, relativo al coronavirus para que sepas en cada momento qué puedes y qué no puedes hacer. Intentamos actualizar la información lo más rápido posible ... 

Última actualización 13 de MAYO 2020. 16.40h. A partir de este momento la actualización de esta web la realizaremos solo para nuestros clientes. Si estás interesado en tener acceso a toda la regulación del COVID19 en España ponte en contacto con nosotros: info@estrategos.org

Suscripción

Suscríbete para recibir actualizaciones periódicas.


AVISO IMPORTANTE

Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 y se someterá a las mismas condiciones.
(Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo)


Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 y se hará a las mismas condiciones.
( Real Decreto 492/2020, de 24 de abril )

Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La prórroga se extiende hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 y se hace algunas de las mismas condiciones.
( Real Decreto 487/2020, de 10 de abril )


Se prorrogan un mes tras el estado de alarma todas las medidas ya implementadas para mitigar el impacto del Covid-19.
( RDL 11/2020, de 31 de marzo )


Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, y algunos días a las mismas condiciones.
( Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo )


El Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el Consejo de Ministros extraordinario del 14 de marzo, es de aplicación en todo el territorio nacional y entró en vigor desde el día de su publicación en el BOE (14 de marzo de 2020). El Estado de Alarma tendrá una duración máxima de 15 días, que podrá ser ampliada por el Congreso de los Diputados.


Quedan ratificó todas las disposiciones y medidas por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales con ocasión del coronavirus COVID-19 amparadas por la declaración del estado de alarma, que continuarán vigentes y producirán los efectos previos en ellas, siempre que resulten compatibles con este Real Decreto. 
Tiempo restante para que finalice el Estado de Alarma:
motionmailapp.com

Ver regulación específica de cada Comunidad Autónoma

ANDALUCÍA  |  ARAGÓN  |  CANARIAS  |  CANTABRIA  |  CASTILLA-LA MANCHA  |  CASTILLA Y LEÓN  |  CATALUÑA  |  CIUDAD DE CEUTA  |  CIUDAD DE MELILLA  |  COMUNIDAD DE MADRID  |  COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA  |  COMUNITAT VALENCIANA  |  EXTREMADURA  |  GALICIA  |  ILLES BALEARS  |  LA RIOJA  |  PAÍS VASCO  |  PRINCIPADO DE ASTURIAS  |  REGIÓN DE MURCIA

Ver regulación específica de cada Fase

FASE 1  |  FASE 2  |  FASE 3  

Medidas aprobadas por el Gobierno de España

● AYUDAS /  RECOMENDACIONES /  RESTRICCIONES

Situación Actividad Parlamentaria

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Acuerdo de 12 de marzo y Plan de Actuación

 Estado: Abierto, con restricciones. Continúan las medidas de teletrabajo. 

  • Fecha de reapertura - 
  • Actividad - Pleno el 9 de abril para la autorización de la prórroga del estado de alarma y convalidación o derogación de los reales decretos-leyes pendientes y sesión de control al Gobierno el próximo 15 de abril.

SENADO 

 Estado: Abierto, con restricciones.

  • Fecha de reapertura
  • Actividad - Reducida a actividades y reuniones puntuales. Suspendidas todas las comisiones y plenos.

Movilidad

● El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo, hasta finalización del estado de alarma incluidas prórrogas o nueva orden ministerial. (Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo)

Se establecen las medidas necesarias para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos que cumplan los criterios establecidos, hasta la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas: (Orden SND /337/2020, de 9 de abril)

  • Las estaciones requeridas continuarán prestando el servicio en su calendario y horario habitual. 

  • Las estaciones de servicio pueden flexibilizar sus horarios siempre que mantengan la apertura al público durante un mínimo de 30 horas semanales de lunes a sábado, con un mínimo de 5 horas diarias. 

  • Las estaciones de servicio no incluidas en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico afectan a la plena libertad para determinar los días y horas de apertura.

  • Todos los postes marítimos con suministro a barcos pesqueros requieren continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual. 

●  Se requieren a las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios realizar cambios provisionales en los aviones de mantenimiento de vehículos empleados para realizar servicios básicos, excepcionalmente durante el plazo de vigencia del estado de alarma. (Orden TMA / 311/2020, de 1 de abril)

●  Las habilitaciones de los centros de mantenimiento que perdieron su vigencia en el período transcurrido entre el inicio del estado de alarma y hasta un mes posterior a su finalización, prorrogarán su vigencia automáticamente hasta tres meses después del levantamiento del estado de alarma, momento en el Cual procederán a solicitar su renovación. (Orden TMA / 311/2020, de 1 de abril)

●  Los servicios de transporte público de viajeros por carretera y ferroviarios de ámbito urbano y periurbano, que existen a veces un contrato público o sean de titularidad pública, reducen su oferta de servicios hasta alcanzar niveles similares a los de fin de semana, hasta finalización del estado de alarma. ( Orden TMA / 306/2020, de 30 de marzo )

●  En caso de cierre de las vías o restricción a la circulación a las unidades específicas , quedarán exceptuados los vehículos destinados a la prestación de los siguientes servicios:

  • Asistencia sanitaria, pública o privada, y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas, protección civil, salvamento y extinción de incendios. 
  • De mantenimiento o reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios.
  • Distribución de medicamentos, alimentos y material sanitario. 
  • Auxilio, conservación y mantenimiento en carretera. 
  • Recogida de residuos sólidos urbanos. 
  • Transporte de materiales fundentes, combustibles.
  • Producción, actualización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos de maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, e industria asociada,
  • Transporte de mercancias perecederas, frutas y verduras frescas.
  • Fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene. 
  • Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, fúnebres, empresas de seguridad privada.
  • Aquellos que garantizan los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

Hasta finalización del estado de alarma. ( Orden INT / 284/2020, de 25 de marzo )

●  Modificación del control fronterizo temporal: Se prorrogan los controles restablecidos automáticamente en las fronteras interiores terrestres hasta el próximo 11 de abril inclusive, sin perjuicio de eventuales prórrogas. (Orden INT / 283/2020, de 25 de marzo)
●   El Ministro del Interior podrá acordar e lcierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, hasta la finalización del estado de alarma o sucesivas prórrogas. Excepto en el caso de vehículos de mantenimiento, auxilio, mercancías, recolección de residuos, fúnebres o que contribuyan a la entrega del suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población (Orden INT / 262/2020, de 20 de marzo)
● Los permisos y licencias de conducción , así como autorizaciones administrativas en materia de vehículos, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma permanecerán automáticamente prorrogados y hasta 60 días después de la finalización de dicho estado. ( Orden INT / 262/2020, de 20 de marzo )
●  Interrupción del plazo de 6 meses para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor, durante la vigencia del estado de alarma. El cómputo del plazo se reanudará tan pronto finalice dicho estado. ( Orden INT / 262/2020, de 20 de marzo )
● Control fronterizo interior temporal: permite la entrada por vía terrestre a ciudadanos españoles, residentes en España, trabajadores fronterizos y personas que acreditan documentalmente causas de fuerza mayor, hasta el 26 de marzo ( Orden INT / 239/2020, de 16 de marzo )
●  Limitaciones a la libertad de circulación de vehículos y personas  con las siguientes características: ( RDL 14/03/2020 )

- Durante el estado de alarma, las personas sólo pueden circular por las vías o espacios de uso público  individualmente , salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada. (RDL 17/03/2020)

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a Centros, servicios y establecimientos sanitarios, lugar de trabajo (en caso de ser necesario) y entidades financieras y de seguros. Retornar al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad necesaria justificada e individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad.
  • Se permite la circulación de vehículos para la realización exclusiva de estas actividades, aunque el Estado podrá restringir la circulación si por motivos de salud pública o fluidez del tráfico.
●  Las FFCCSSEE se encargarán de la ejecución de medidas de seguridad, las restricciones de circulación y la apertura de dispositivos comerciales con ocasión de la declaración del estado de alarma. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Conviene recordar que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente pueden ser constitutivos de delitos de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de resistencia y desobediencia, tipificados de forma específica en los artículos 550 a 556 del Código PenalOrden INT / 228/2020, de 15 de marzo

 

Laboral / Conciliación

Se reanuda el Acuerdo Social en Defensa del Empleo, entre el Gobierno y los representantes de UGT, CCOO CEOE y CEPYME, respecto las especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo, durante el desconfinamiento. (Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo)

Permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas en los huertos cuando no hay actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, durante la vigencia del estado de alarma y sucesivas prórrogas. (Orden SND / 381/2020, de 30 de abril)

Durante el año 2020, los cursos anuales de actualización o especialización para los vigilantes de seguridad privada, pueden ser de forma no presencial y las tarjetas de identidad profesional cuya vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, permanecerán automáticamente prorrogadas hasta 6 meses después de su finalización. (Orden INT / 369/2020, de 24 de abril)

Se adoptan medidas para apoyar la economía y el empleo para paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19: (Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril)

1.- Apoyo a trabajadores y empleo

  • Modificación de la regulación de los ERTE por causa de fuerza mayor.

  • Protección de trabajadores fijos discontinuos

  • Refuerzo de mecanismos de control y sanción a comportamientos fraudulentos.

  • Flexibilización del Fondo de promoción y educación de las cooperativas para que se destinen a cualquier actividad.

  • Carácter preferencial del trabajo a distancia hasta el 22 de junio de 2020 , reducción de jornada y adaptación de horario.

  • Reducción de cotizaciones para trabajadores que trabajan durante su inactividad 2020.

2.- Medidas de refuerzo de la financiación empresarial

  • Alivio de costos operativos de pymes y autónomos con mecanismos de renegociación y aplazamiento del pago de alquileres.

  • Posibilidad de aplazamiento en el pago de las deudas de pymes y autónomos con la Seguridad Social entre los meses de abril y junio de 2020.

  • Uso de la alianza como mecanismo de pago.

  • Ampliación Línea de Avales ICO para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF).

  • Habilitación al Consorcio de Compensación de Seguros , actuando como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito.

  • Posibilidad de aplazamientos de préstamos del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía) y cuotas del programa REINDUs.

  • Refuerzo de la liquidez de las empresas a través de la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA).

  • Línea de pago por importe de hasta 100.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2020. 

3.- Medidas fiscales

  • Alineación de bases imponibles de impuestos necesarios 1.100 M € de liquidez para pymes y autónomos.

  • Los autónomos podrán realizar el cálculo de pagos fraccionados del IRPF y el ingreso a la cuenta del régimen simplificado del IVA en el método de modificación objetiva. 

  • Reducción en pago fraccionado (IS e IVA) aplicable a autónomos. Las empresas podrán adaptar las liquidaciones de ingresos a la cuenta de la previsión de ingresos estimados para 2020 y la posibilidad de pago de cuentas tributarias supeditar a la obtención de financiación a través de Líneas de Avales. 

  • IVA al 4% de libros, revistas y periódicos electrónicos. 0% IVA aplicable a material sanitario de productores nacionales a entidades públicas hasta el 31 de julio de 2020.

Suspensión de plazos en el ámbito de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social , y se exceptúan las comprobaciones de las comprobaciones, los requisitos y órdenes que son consecuencia de los hechos vinculados con el estado de alarma.

El Servicio Público de Empleo Estatal establece medidas en materia deformación profesional para el empleoen el ámbito laboral: (Resolución de 15 de abril de 2020)

  • Las empresas beneficiarias del crédito de formación, en la formación programada por las empresas, mantener, al menos, la plantilla de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma.

  • la acción formativa precisa se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerando en todo caso como formación presencial.

  • Las entidades podrán actuar como entidades de formación, siempre que se inscriban en el registro correspondiente, mediante declaración responsable.

  • Los autónomos, trabajadores de la economía social y trabajadores cuya relación laboral se ha extinguido por un expediente de regulación de empleo, podrán participar en las acciones formativas durante las suspensiones de contratos. En este caso, los trabajadores no tienen problemas de discapacidad al mantener vigentes, aunque están suspendidos, su relación laboral con la empresa. 

  • Se amplía el plazo de ejecución de los planos de formación financiados por un período adicional de 6 meses al período de vigencia del estado de alarma.

Ampliación del plazo de justificación de los fondos librados por el Servicio Público de Empleo Estatal en las comunidades autónomas en el ejercicio económico 2019, para la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiero con carga en los Presupuestos Generales de dicho organismo. (Resolución de 8 de abril de 2020)

●  La Dirección General de la Marina Mercanteautoriza la formación marítima teórica en las modalidades a distancia y «en línea»siempre que resulte posible, durante la vigencia del estado de alarma. (Resolución de 13 de abril de 2020)

●  Se suspende toda clase de obra que suponga una intervención en edificios controlados yen el inmueble donde hay personas no relacionadas con la ejecución de la obra, excepto las reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia, hasta finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas. (Orden SND / 340/2020, de 12 de abril)

●  Los empleados públicos que prestan servicios en los centros del IMSERSO requieren desempeñar las tareasnecesarias querequieren, por causa de la crisis sanitaria,los que son encomendadas por las comunidades autónomassolicitantes o por el INGESA, la independencia de que el servicio marítimo prestado en instalaciones propias del IMSERSO o en otras distintas. (Orden SND / 322/2020, de 3 de abril)

●  Se fijan medidas urgentes y complementarias en el ámbito social y económico. Un primer paquete de medidas para apoyar a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos más vulnerables y aliviar su situación financiera mediante los ingresos limitados; y un conjunto de medidas para mantener la actividad económica dando apoyo a la industrialización y facilitando la liquidez a las empresas. (Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo)

  • Se suspenden de manera extraordinaria los desahucios derivados de contratos de arrendamiento para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. 
  • Se prorrogan por seis meses los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. 
  • Se procederá a una moratoria de la deuda arrendataria para arrendatarios en situación de amenaza
  • Se pone a disposición de los arrendatarios en situación de vulnerabilidad una línea de avales para la cobertura estatal de la financiación. 
  • Se ofrece un nuevo programa de ayudas en los alquileres de viviendas habituales para atender al pago de los mismos. 
  • Se ofrece una moratoria hipotecaria para sujetos en situación de preocupaciones. 
  • Se pone a disposición de los autónomos que hayan cesado su actividad o visto reducido su facturación la percepción de un bono social
  • Se podrían obtener los suministros básicos al conjunto de la población: las empresas suministradoras no podrán suspender el servicio de agua, luz o gas. 
  • Se ofrece un subsidio extraordinario por falta de actividad para personas empleadas del hogar
  • Se ofrece una moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social de seis meses, sin intereses, para empresas y trabajadores por cuenta propia. 
  • Se permite a empresas y autónomos solicitar el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social hasta junio.
  • Se ofrecen medidas de apoyo a la industrialización mediante la refinanciación de préstamos concedidos por el SGIPYME. 
  • Se procederá a devolver los gastos y ayudas por cancelación de actividades y eventos a empresas que hayan incurrido en gastos irrecuperables como consecuencia. 
  • Se procederá a un aplazar de forma extraordinaria el calendario de reembolso en préstamos otorgados por CCAA y entes locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis. 
  • El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo concede un suplemento de crédito de 60M € al Fondo de Provisiones Técnicas de la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA) para el programa de apoyo a la PYME

●  Los centros, servicios y servicios sanitarios que no han sido declarados servicios esenciales, requieren paralizar toda actividad que implique algún tipo de desplazamiento, hasta el próximo 9 de abril inclusive. (Orden SND / 310/2020, de 31 de marzo)

●  Se facilita un modelo de declaración responsable, en la que se indica que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar desplazamientos a su lugar de trabajo, representación sindical o empresarial, para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020, que no se aplica a las personas trabajadoras por cuenta propia. (Orden SND / 307/2020, 30 de marzo)

●  Se adoptan medidas en materia de recursos humanos, prórrogas de contratación de residentes, especialistas y estudiantes, para facilitar la gestión hasta la finalización de la crisis sanitaria. (Orden SND / 299/2020, de 27 de marzo)

Se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales desde el 30 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive. (RDL 29/03/2020)

  • Permiso retribuido : los trabajadores conservarán su derecho a la retribución en la misma forma que si hubieran prestado los servicios de forma ordinaria.  
  • Recuperación de las horas de trabajo no prestadas : hasta el 31 de diciembre de 2020 y acordado de forma negociada entre las partes. 
  • Actividad mínima indispensable : las empresas obligadas a aplicar el permiso retribuido pueden mantener una plantilla de servicios mínimos para mantener la actividad indispensable. 
  • El Ministerio de Sanidad podrá modificar o especificar las actividades identificadas por el permiso retribuido. 
●  La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizaciones y producción en las que se amparanlas medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada, no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido,hasta finalización del estado de alarma y posibles prórrogas. (Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo)
El procedimiento de reconocimiento de la contribución contributiva por desempleo, para todas las personas controladas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y se incluirá en la comunicación regulada. 

La comunicación debe remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión.

La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal. 

(En el supuesto de que la solicitud se habría producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días comenzará a computarse desde esta fecha.) ( Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo )
●  Cuando por falta de medios adecuados la Asamblea General de las sociedades cooperativas no puede ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumió la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus sociedades y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación. ( Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo )
● La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo , tanto de la duración de estos contratos, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales. ( Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo )
●  La duración de los trámites de regulación de empleo, no podrá extenderse más allá del estado de alarma de sus posibles prórrogas . ( Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo )
●  Las solicitudes presentadas por la empresa que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las correspondientes.Será sancionable igualmente la conducta de la empresa que solicite medidas, en relación al empleo, que no resulten necesarias, cuando den lugar a la percepción de prestaciones indebidas. ( Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo )
●  Adaptación o  reducción de la jornada  de trabajo (hasta el 100%, por necesidad de conciliación y / o cuidado). ( RDL 17/03/2020 )
●  Teletrabajo  obligatorio siempre que sea posible y ayudas para favorecerlo. ( RDL 17/03/2020 )
●  Autónomos. Flexibilizar el acceso a la prestación por trabajo de la actividad, exoneración de pago de cuotas tributarias y acceso a ERTE si tuvieran trabajadores. ( RDL 17/03/2020 )

Obligación de facilitar el teletrabajo siempre que sea posible. Fomento de la flexibilidad horaria, turnos escalonados y uso de videoconferencias. ( RDL 14/03/2020 )
●  Los periodos de aislamiento o contagio  de los trabajadores se considerarán accidente de trabajo  por la Seguridad Social. Tendrán derecho a esta prestación las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena . ( RDL 10/03/2020 )

Económicas

Se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagos incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) ya los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA), y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con carga a ejercicios futuros. (Resolución de 6 de mayo de 2020)

Se adoptanmedidas para facilitar la financiación del sector culturaly de apoyo a sus trabajadores, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19: (Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo)

  • Concesión directa de subvenciones a Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR.

  • Acceso extraordinario a la participación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentran afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada.

  • Sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música.

  • Ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas otorgadas en el período 2016 a 2019.

  • Medidas para flexibilizar el cumplimiento de las obligaciones que deban cumplir en el año 2020.

  • Exigibilidad de la obligación de inicio y comunicación de rodaje.

  • Concesión directa de subvenciones para títulos de salas de exhibición cinematográfica.

  • Sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro.

  • Sistema de ayudas extraordinarias al arte contemporáneo español.

  • Garantía del Estado para obras de interés cultural.

 

Se establece la normativa básica de lassubvenciones establecidas en el año 2020 a las granjas ovinas y caprinas,como productores primarios, que han tenido dificultades en la producción de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril como consecuencias del estado de alarma y sus prórrogas. (Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo)

Se establece elprocedimiento para la transmisión del subsidio por falta de actividadpara las personas integradas en el Sistema Especialpara Empleados del Hogar,para hacer frente al COVID-19. (Resolución de 30 de abril de 2020)

 

Se determina la forma y plazos de presentación de las solicitudes, tramitación, pago y dinámica del subsidio por desempleo, por fin de contrato temporal, para hacer frente al COVID-19. (Resolución de 1 de mayo de 2020)

Se definen los Criterios Y Requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual Que pueden acceder a este las Ayudas Transitorias de financiación en la modalidad de Préstamos avalados y subvencionados por el Estado ubicados en Todo el Territorio español, párrafo hacer frente al COVID-19. (Orden TMA / 378/2020, de 30 de abril)

 

Las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones, de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia, serán aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma y estén incluidas en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009). (Orden ISM/371/2020, de 24 de abril)

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), garantiza la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, hasta la finalización del estado de alarma. (Resolución de 22 de abril de 2020)

Se extiende el plazo para la presentación y el ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributariasde esos obligados con volumen de operaciones no superiores a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produce a partir del 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020,hasta el 15 de mayo de 2020.(Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril)

●  Se garantiza la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas MUFACE, Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, durante la vigencia del estado de alarma. (Resolución de 13 de abril de 2020)

●  Se incorpora el nuevoprograma de ayudas al alquilerpara las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia de la crisis sanitaria tienen problemas transitorios para atender el pago parcial o total del alquiler. La cuantía podrá llegar hasta un importe máximo de900 euros al mes y del 100% de la renta alquilada. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020. (Orden TMA / 336/2020, de 9 de abril)

●  Se suprime el programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y se sustituye por el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. (Orden TMA / 336/2020, de 9 de abril)

  • Hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble, establecido. En supuestos necesarios justificados por el órgano concedente de la ayuda, podrá alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación, establecido. 

  • Hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.

 

●  Se instruye alInstituto de Crédito Oficiala poner en marcha elsegundo tramo de la línea de avales para pequeñas y medianas empresas y autónomosafectados por las consecuencias económicas del COVID-19 por un importe de 20.000 millones de euros. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación otorgada por entidades de crédito, entidades financieras de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos. (Resolución de 10 de abril de 2020)
●  Se favorece la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario, afectando a todos aquellos de carácter temporal que desarrollen actividades en régimen de ajenidad en explotaciones agrarias comprendidas en los códigos de CNAE propios de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado, hasta el 30 de junio de 2020. ( Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril )

  • La cuantía de la asignación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora de la Seguridad Social . Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la entrega será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o , en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que les corresponde por actividad.

●  Se modifica el modelo de solicitud del derecho a la percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que han cesado su actividad o han visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria. (Orden TED / 320/2020, de 3 de abril)

●  Verifique las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, por importe total de hasta 20.000M €, para facilitar el mantenimiento del empleo y cubrir los nuevos préstamos y renovaciones concedidas por entidades financieras. (Resolución de 25 de marzo de 2020)

●  Podrá activar el régimen de control financiero permanente en la sustitución de la función interventora en esos tipos de expedientes de gasto, actividades, áreas de gestión y órganos que se determinarán por el Interventor General de la Administración del Estado, como órgano de control de la gestión económico-financiero del sector público estatal, hasta restablecerse el funcionamiento normal de los servicios. (Resolución de 23 de marzo de 2020)

●  Flexibilización de ERTE: Los ajustes temporales de la plantilla serán específicos de fuerza mayor, aunque no se cumplan todos los requisitos. Los trabajadores tienen derecho a la prestación por desempleo. (RDL 17/03/2020)
●  Exoneración al empresario del pago de las cuotas a la Seguridad Social en caso de ERTEs. (RDL 17/03/2020)

●  Flujo de pagos. El Estado proporcionará a las empresas toda la liquidez que necesita durante esta situación. ( RDL 17/03/2 020 )
● 
Creación de una línea de avales por valor de hasta 100.000 millones. ( RDL 17/03/2020 ) 

Líneas de avales complementarias para empresas exportadoras. 2.000 millones. ( RDL 17/03/2020 )
●  600 millones para financiar prestaciones básicas a las CCAA y locales y ofrecer así la mayor cobertura posible. ( RDL 17/03/2020 )

●  Garantizar el derecho de vivienda para las personas más vulnerables mediante una moratoria en el pago de las hipotecas para personas con recursos limitados. ( RDL 17/03/2020 )
●  Blindaje de empresas ante OPAs extranjeras. Se ha reforzado la normativa sobre inversiones exteriores para evitar la caída de la cotización de las empresas españolas las haga presas de sociedades de fuera de la Unión Europea. ( RDL 14/03/2020


1. Proteger la actividad médica y sanitaria:
●  2.800 millones a CCAA para proteger su servicio sanitario. ( RDL 12/03/2020 )
1.000 millones de los PGE y fondos de contingencia a operaciones prioritarias. ( RDL 12/03/2020 )
Garantizar el suministro de medicamentos y material sanitario . Si fuera necesario ser fijarán PVP máximos. ( RDL 12/03/2020 )

2. Atención social directa a las familias: 25 millones para riesgos la atención a familias más vulnerables 
(flexibilización de las becas comedor para hacer efectivas incluso con colegios cerrados). ( RDL 12/03/2020 )
  Flexibilizar la normativa de educación para ordenar el curso escolar junto con actividades no presenciales( RDL 12/03/2020 )

3. Proteger el empleo por cuenta propia y ajena: ●  PYMES : aplazamientos de las deudas por 6 meses y sin intereses. Permitirá inyectar 14.000 millones de liquidez. ( RDL 12/03/2020 ) 4. Medidas de apoyo al turismo y transporte : ●  400 millones  para el 



sector turístico, hostelería y transporte , así como la protección de los trabajadores fijos . ( RDL 12/03/2020 )
  Flexibilizar la normativa de las regulaciones que suponen los slots( RDL 12/03/2020 )

Suministro alimentario y de primera necesidad. Será garantizado el suministro de alimentos y de primera necesidad (energía eléctrica, gas natural y productos derivados del petróleo). ( RDL 14/03/2020

o Podrán establecer correctores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas, productos elaborados destinados a la producción de bienes alimentarios.

o Se registrará el tránsito aduanero, priorizando bienes de primera necesidad.

Sanitarias

Se establecen medidas para garantizar el abastecimiento de antisépticos para la piel sana que contengan digluconato de clorhexidina (CAS: 18472-51-0), para una mejor protección de la salud pública en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta finalización del estado de alarma y posibles prórrogas. (Orden SND/402/2020, de 10 de mayo)

Se establecen condiciones de cuarentena obligatoria para personas procedentes de otros países a su llegada a España, desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 y toda la vigencia del estado de alarma y posibles prórrogas: (Orden SND/403/2020, de 11 mayo)
  • Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada. 

  • Deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad y asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios por causas de fuerza mayor.

  • Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.

  • Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. 

  • En caso de aparición de síntomas deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios de las CCAA indicando que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero. 

  • Quedan exceptuados de estas medidas los trabajadores trasfronterizos, transportistas, tripulaciones y profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas por COVID-19.

  • Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de transporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. 

 

Se regulan las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica en relación a la infección del COVID-19, para asegurar que esta información sea relevante, oportuna, operativa y homogénea a nivel de todas las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla, facilitando anexos y formularios. (Orden SND/404/2020, de 11 de mayo)

Se publican los Acuerdos de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, por los que se determinan importes máximos de venta al público para garantizar el acceso de la población a los productos de antisépticos de piel, geles y soluciones hidroalcohólicas, para la prevención de contagios por el COVID-19. (Resolución de 2 de mayo de 2020)
Se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y Telefónica Digital España, SLU, para la operación de la Aplicación ASISTENCIACOVID19 en el contexto de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (Resolución de 30 de abril de 2020)

 

Se modifica el listado donde se establecen determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios como servicios esenciales. (Resolución de 24 de abril de 2020)

La Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) adquiere y suministra material sanitario como mascarillas quirúrgicas, de protección FFP2 y FFP3, estaciones de anestesia y respiradores, guantes de nitrilo, batas y tests para detección del virus Covid-19 por tecnología de PCR, entre otros. (Anuncio de formalización de contratos y https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/27/index.php)

La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, adopta medidas para la aceptación de otros equipos de protección individual (EPIs) sin el marcado CE reglamentario y facilita un listado de especificaciones técnicas que garanticen un nivel adecuado de protección, hasta el 30 de septiembre de 2020. (Resolución de 23 de abril de 2020)


La Subdirección de Compras de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos adquiere  4.750.000 mascarillas autofiltrantes para el Grupo Correos, para hacer frente inmediato a la protección de sus trabajadores como consecuencia del COVID 19. (Anuncio de licitación)

Se publica el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos por el que se establecen importes máximos de venta al público para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados para la prevención de contagios por el COVID-19. (Resolución de 22 de abril de 2020)

  • Mascarillas quirúrgicas desechables: 0,96 euros/unidad. 

  • Mascarillas higiénicas: por determinar.

  • Antisépticos de piel sana autorizados por la AEMPS: por determinar.

  • Geles y soluciones hidroalcohólicas autorizados temporalmente por la AEMPS: Hasta 150 ml. 0,021 €/ml
    150 ml y hasta 300 ml. 0,018 €/ml
    300 ml y hasta 1000 ml. 0,015 €/ml


Se adjudica el contrato de la Delegación del Gobierno Contra la Violencia de Género con el sistema de mensajería instantánea de contención y asistencia psicológica en situación de permanencia en domicilios, durante la vigencia del estado de alarma. (Anuncio de formalización de contratos)

Seleccione medidas para determinar el acceso de la población a los productos y medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19, hasta que así se determine por el Ministerio de Sanidad: (Orden SND / 354/2020, de 19 de abril)

  • Se establece el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de los productos sanitarios y necesarios para la protección de la salud, así como la información que debe establecerse en el etiquetado de mascarillas higiénicas.

  • Productos sanitarios como las mascarillas quirúrgicas e higiénicas, guantes de nitrilo, antisépticos de piel, y otros productos que se consideran indispensables para minimizar el riesgo de propagación.

  • La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no están empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia.

Se actualiza el anexo I, el listado de medicamentos esenciales para la gestión de la crisis sanitaria, de la Orden SND / 276/2020, del 23 de marzo, por la que se requieren obligaciones de suministro de información, suministro y fabricación de medicamentos, hasta finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas. (Orden SND / 353/2020, de 17 de abril)

Se publica el Convenio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo de una plataforma tecnológica informativa que las empresas pueden consultar y acceder de forma gratuita a información útil sobre oferta y demanda de material de protección, necesario para ejercer su actividad en condiciones de seguridad frente al COVID-19. (Resolución de 16 de abril de 2020)

Se autoriza a las Unidades NBQ de las Fuerzas Armadas ya la Unidad Militar de Emergencias a utilizar biocidas detectadas por el Ministerio de Sanidad ya la utilización de procedimientos de desinfección aérea, a través de las técnicas de nebulización, termonebulización y micronebulización, dentro de las actuaciones generales de desinfección de espacios, tanto públicos como privados, que realizan las unidades, hasta la finalización del estado de alarma y posibles prórrogas. (Orden SND / 351/2020, de 16 de abril)

Se actualiza el anexo de la Orden SND /234/2020, del 15 de marzo, sobre el cuestionario de remisión de información al Ministerio de Sanidad que garantiza el suministro de información y datos de todas las CC.AA. sobre capacidad asistencial e información epidemiológica, recursos humanos y materiales. (Orden SND / 352/2020, de 16 de abril)

Se dictan INSTRUCCIONES para la Distribución de las 8.000 mascarillas con Protección FFP2, por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Que dispuso a la Dirección General de Transporte Terrestre, párrafo empresas autorizadas de transporte terrestre. (Resolución de 14 de abril de 2020)

●  Se inicia el plazo para realizar las evaluaciones de los residentes, en cualquiera que sea la especialidad en la que se realizarán la formación sanitaria y en cualquiera que sea el año que estén cursando. Asimismo, se establece como fecha máxima final de residencia o de año formativo el 28 de mayo de 2020.(Orden SND / 346/2020, de 15 de abril)

Se asegura el acceso a la prestación farmacéuticadel Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU):
  • Excepto cuando se requiere la obligación de estampillar el sello de visado de recetas a reservas singulares, en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.

  • Se autoriza la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en dicha prescripción.

Prorrogando la validez de los mismos por todo el tiempo de vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. ( Orden SND / 347/2020 , de 15 de abril )
Se aplican medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria, hasta la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas: ( Orden SND / 344/2020 , de 13 de abril )

  • Las CC.AA. efectivamente a su disposición los centros, personal, servicios y servicios sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada en su territorio que no están prestando servicio en el Sistema Nacional de Salud.

  • Las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 requieren ser prescritas por un facultativo de acuerdo a las instrucciones y criterios acordados por la autoridad sanitaria competente.

  • Todos los centros sanitarios de diagnóstico clínico notificarán a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma donde presten servicios, los casos confirmados de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las pruebas diagnósticas correspondientes.


●  Se actualizan las especificaciones para el uso de bioetanol en la fabricación de soluciones y geles hidroalcohólicospara la desinfección de manos, hasta la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas. (Resolución de 9 de abril de 2020)

- Metanol <200 ppm (V / V). 

- Acetaldehído <50 ppm (V / V). 

- Benceno <2 ppm (V / V).

- Total, de otras impurezas * <3000 ppm.

●  Se permite facilitar la fabricación y puesta en funcionamiento de productos sanitarios sin marcado CE, mascarillas y batas quirúrgicas a un ritmo adecuado para atender el considerable número de pacientes contagiados, estableciendo medidas especiales para el otorgamiento de licencias previas de funcionamiento de instalaciones, con ocasión de la crisis sanitaria. (Orden SND / 326/2020, de 6 de abril)

●  Se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en los centros de servicio social residencial, hasta la finalización de la crisis sanitaria. (Orden SND / 322/2020, de 3 de abril)

  • Las autoridades competentes de las comunidades autónomas requeridas cumplimentar y remitir al Ministerio de Sanidad la información, en relación con los centros de servicios sociales de carácter residenciales privados en su territorio. 
  • La autoridad competente de la comunidad autónoma deberá priorizar la identificación e investigación epidemiológica de los casos por COVID-19 relacionados con residentes, trabajadores o visitantes de los centros residenciales.
  • La autoridad competente deberá priorizar la realización de pruebas diagnósticas de los residentes y del personal que presta servicio en los mismos, así como la disponibilidad de equipos de protección individual para ambos colectivos, 
  • Se faculta a la autoridad competente de la comunidad autónoma en función de la situación epidémica a intervenir los centros residenciales de su territorio, atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad (Conceder el alta, la baja, reubicación, traslado de residentes…)

● Se actualizan las medidas en materia de recursos humanos relativas a los profesionales sanitarios, contratación de titulados en formación profesional y se ponen a disposición de las comunidades autónomas los Médicos Forenses y profesionales adscritos al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, hasta finalización de la crisis sanitaria. (Orden SND/319/2020, de 1 de abril)

● El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dispuso la adquisición de forma centralizada, de un máximo de 8.000.000 de mascarillas con protección FFP2, mediante tramitación de emergencia para el sector del transporte, destinadas al personal de servicios en áreas de riesgo, según criterios indicados por el Ministerio de Sanidad y repartidas por organismos de Correos. Se dictan ahora las instrucciones para su distribución. (Resolución de 2 de abril de 2020)

● Se disponen medidas para garantizar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral a las víctimas de violencia de género, hasta finalización del estado de alarma: (Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo)

  • Se declara servicio esencial.
  • Se garantiza la prestación de servicios de asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social 24 horas, telefónica y en línea.
  • Se garantiza el normal funcionamiento de los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual.
  • Se pone a disposición la instalación y mantenimiento de dispositivos telemáticos, sistema de seguimiento y cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación.
  • Se elaborarán campañas de concienciación con la finalidad de prevenir los impactos que el aislamiento domiciliario pueda tener en el incremento de casos de violencia de género, así como la sensibilización de su entorno social y familiar
  • Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que tengan como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencias contra las mujeres.

● Se actualiza el listado de alojamientos turísticos que permiten alojarse a personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, causa de fuerza mayor o que requieran alojamiento puntual de urgencia, hasta finalización del estado de alarma o sus posibles prórrogas. (Orden TMA/305/2020, de 30 de marzo)

● Se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres  a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas: (Orden SND/298/2020, de 29 de marzo)

  • Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.
  • En el caso de fallecidos por COVID-19, no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.
  • Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados y en todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.
  • Los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

● Se establecen como servicios esenciales ya sean de titularidad, pública, privada o régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, manteniendo su actividad y pudiendo únicamente suspenderla las autoridades competentes, hasta finalización del estado de alarma y posibles prórrogas. (Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo)
● Se habilita a los miembros de las Fuerzas Armadas que formen parte del operativo, para la conducción y traslado de cadáveres,a petición de las autoridades competentes, lo que comunicarán al Centro de Coordinación del Ministerio de Defensa, hasta la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas. ( Orden SND / 296/2020, de 27 de marzo )
●  Se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial , del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:

  • El desarrollo urgente de soluciones tecnológicas y aplicaciones móviles para la recopilación de datos.
  • Un estudio de movilidad  ya través del cruce de datos de los operadores móviles, de manera agregada y anonimizada, en los días previos y durante el confinamiento (siguiendo el modelo emprendido por el Instituto Nacional de Estadística).
  • La creación de un punto central de coordinación para la evaluación de otras propuestas tecnológicas por parte de otros organismos y entidades.

Con el fin de mejorar la eficiencia operativa de los servicios sanitarios, así como la mejor atención y accesibilidad por parte de los ciudadanos.

Dicha aplicación automáticamente realiza al usuario la autoevaluación en base a los síntomas médicos que comunique, solicite información y consejos y recomendaciones. ( Orden SND / 297/2020, de 27 de marzo )

●  El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana adquirió un máximo de 5.000.000 de protección de mascarillas FFP2 para distribuir en el sector del transporte en áreas de riesgo, según los criterios indicados por el Ministerio de Sanidad. (Orden TMA / 292/2020, de 26 de marzo)
●  Los servicios de farmacia hospitalaria no podrán dispensar medicamentos para más de 2 meses de tratamiento y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrán reducir este período a un 1 en el caso de aquellos medicamentos que se consideran necesarios preservar su disponibilidad, sin necesidad de ensayos clínicos. Hasta finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas. (Orden SND / 293/2020 , de 25 de marzo )
●  Se dispone de alojamientos turísticos que especifican a personas que deben desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, causa de fuerza mayor o que requieran alojamiento puntual de urgencia, hasta finalización del estado de alarma o nueva orden de modificación. ( Orden TMA / 277/2020, de 23 de marzo )
●  Las personas en situación de dependencia , problemas atribuidos la fijación de criterios comunes de acreditación de centros, servicios y entidades, sin perjuicio de las competencias de cada una de las CCAA y de la Administración General del Estado (Instituto de Mayores y Servicios Sociales), hasta el 25 de junio con posibilidad de prórroga. ( Resolución de 23 de marzo de 2020 )

● Los centros de servicios sociales de carácter residencial de titularidad privada tendrán la consideración de operadores de servicios esenciales, hasta la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas. (Orden SND/275/2020, de 23 de marzo)
● Todos los centros residenciales deberán comunicar de inmediato a las Consejerías de Servicios Sociales y de Sanidad de la comunidad autónoma, el auxilio urgente si ocurriera:

  • Imposibilidad de aislamiento y cualquier otra medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios.
  • Imposibilidad para gestionar adecuadamente la conservación y retirada de cadáveres por acumulación y/o ausencia de servicios funerarios disponibles.
  • Cualquier otra circunstancia análoga que ponga en grave peligro la integridad y sostenimiento del servicio.

Hasta finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas. (Orden SND/275/2020, de 23 de marzo)

● Se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de medicamentos esenciales a fabricantes, así como a los titulares de autorizaciones de comercialización de medicamentos, hasta finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas. (Orden SND/276/2020, de 23 de marzo)

Los residuos específicos de hogares, hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, y similares en contacto con COVID-19se gestionarán según las instrucciones específicas, garantizando las administraciones locales recogidas específicas para evitar el acumulado de residuos y su tratamiento posterior. (Orden SND / 271/2020, de 19 de marzo)

● Se establecen condiciones especiales para la expedición de licencias de entrada, así como para la determinación del destino final de los cadáveres que resultan de los fallecimientos producidos durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas. (Orden SND / 272/2020, de 21 de marzo)

Medidas para residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios hasta la finalización del estado de alarma o sucesivas prórrogas: (Orden SND /265/2020, de 19 de marzo)

  • Obligatorio seguir las medidas de protección y evitar el contacto prolongado con residentes afectados.

  • Se debe reducir al mínimo el número de trabajadores en contacto directo con los residentes afectados y no se deben producir rotaciones de asignaciones personales a diferentes zonas de aislamiento.

  • Se deben desinfectar el acceso / salida de los sectores de aislamiento (puertas, escaleras, ascensores) y zonas para las personas deambulantes.

  • El personal sanitario que no presenta síntomas detectados en su actividad normal así como la vigilancia de síntomas.

  • Si el paciente presenta síntomas, se procederá a su aislamiento en la residencia, garantizando el seguimiento del caso. Si se cumplen los criterios de derivación a un centro sanitario, se activará el procedimiento establecido para tal efecto.

  • Corresponda a las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones en la esfera específica de su actuación.
    ● Se establece a las comunidades autónomas la obligación de remitir al Ministerio de Sanidad información de carácter epidemiológico, de capacidad asistencial, de recursos humanos y materiales que permiten facilitar el seguimiento y la toma de decisiones en la gestión de la crisis sanitaria. (Orden SND / 267/2020, de 20 de marzo)

●  Homologación de mascarillas identificadas de dentro y fuera de la UE. (Resolución 20/03/2020)
●  30 millones como refuerzo de la investigación científica. (RDL 17/03/2020)

●  Reforzar el Sistema Nacional de Saludduración inicial de 3 meses prorrogables, hasta el 15 de junio (Orden SND /232/2020, del15 de marzo)

  • Puesta a las órdenes de los consejeros de todas las instalaciones de la Sanidad Privada .
  • Habilitar espacios para uso sanitario de locales públicos o privados.
  • Suspendidas rotaciones en curso de los residentes
  • Prórroga de contratación de médicos residentes.  Se autoriza la contratación de personas con grado en materia sanitaria pero sin especialidad. Solo sin haber aprobado MIR o si están pendientes de evaluación favorable. Jubilados sanitarios, menores de 70 años, pueden incorporarse voluntariamente.  
  • Garantiza la suma de descanso de 70 horas semanales , con un promedio de 10 horas entre días.
●  En caso excepcional, la Administración centralizará los recursos de productos sanitarios o medicamentos por dificultades de abastecimiento. (RDL 10/03/2020)

●  El Estado proporcionará el suministro de bienes de salud pública. Para ello, podrá tener las facultades necesarias respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada y también intervenir industrias, fábricas, talleres, laboratorios, incluidos los centros y establecimientos de titularidad privada. (RDL 14/03/2020)

  • Aseguramiento de bienes y servicios necesarios para la salud pública (Orden SND /233/2020, de 15 de marzo)
    • 48 horas para comunicar a Sanidad que dispone de material de prevención
    • Empresas con capacidad para producir este tipo de material debe comunicarlo al Ministerio de Sanidad.
    • La no presentación de la información o la falsedad de la misma, será  infracción  administrativa en materia de salud pública y podrá ser  sancionada
●  Sanidad militar (durante todo el Estado de Alarma)
Todos los bienes a disposición del Ministerio de Sanidad. Farmacia militar a disposición de la Sanidad pública: Hospitales Gómez Ulla y específicos hospitales de campaña. (Instrucción 15/03/2020)
●  Mando único (durante todo el Estado de Alarma)
Dirigido por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD). 
Unificar todos los esfuerzos que van en distintos movimientos de todas las capacidades: personal, transporte logístico terrestre, aerotransporte, espacio aéreo, navegación marítima. (Instrucción 15/03/2020)
  • La Unidad Militar de Emergencia (UME) ha empezado a desplegarse donde hay batallones. Reconocimientos previos de zonas donde puede haber riesgo de contagio. Se incrementará en otras ciudades próximamente. En colaboración con Policía o Guardia Civil.
  • Ayuda a personas sin recursos .

Transporte

Se restablecen temporalmente los controles en fronteras interiores aéreas y marítimas, desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, permitiendo exclusivamente la entrada en el territorio nacional por vía aérea y marítima a: (Orden INT/401/2020, de 11 de mayo)

  • Ciudadanos españoles. 

  • Residentes en España. 

  • Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia. 

  • Trabajadores transfronterizos. 

  • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral. 

  • Aquellas que acreditan documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

Se exime a la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de la extensión de la validez y otros períodos de tiempo, relativos a licencias, habilitaciones, atribuciones, anotaciones y certificados de pilotos, instructores, examinadores y TCP por la crisis sanitaria, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 14 de noviembre de 2020, ambos incluidos y plazos específicos. (Resolución de 5 de mayo de 2020)

Se prorrogan los controles establecidos en las fronteras interiores terrestres hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, con motivo de la prórroga del estado de alarma. (Orden INT/396/2020, de 8 de mayo)

Permite la formación presencial teórica y práctica del personal ferroviarioa personal en prestación de servicios esenciales, hasta la finalización de la crisis snaitaria. (Orden TMA / 379/2020, de 30 de abril)

Se establece ladocumentación que acredita los tripulantes de los datos quefacilitan el cruce de fronteras y su circulación por el territorio español, a fin de garantizar los servicios esenciales de transporte marítimo, hasta la finalización del estado de alarma o prórrogas de restricción de viajes o fronteras interiores. (Orden TMA / 374/2020, de 28 de abril)

Controle los controles automáticos en las fronteras interiores terrestreshasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020, con motivo de la prórroga del estado de alarma. (Orden INT / 368/2020, de 24 de abril)

Se prorrogan los criterios derestricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europeay los países asociados Schengen y elcierre de puestos terrestres habilitados para la entrada y salida de España a través de Ceuta y Melilla,por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria, hasta las 24:00 horas del 15 de mayo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudiesen acordar. (Orden INT / 356/2020, de 20 de abril)

Se exceptúa automáticamente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías,desde el día 13 de abril al 31 de mayo del 2020, ambos incluidos: (Resolución de 14 de abril de 2020)

  • Se sustituye el límite de conducción diario máximo de 9 horas por 11 horas. 

  • Se reducen los requisitos del descanso diario de 11 horas por 9 horas. 

  • Se permite tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas , siempre que el conductor tome al menos 4 descansos semanales en esas 4 semanas consecutivas de al menos de 45 horas.

  • Se permite que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo , siempre y cuando el vehículo vaya equipado y esté estacionado.

Se exceptúa a las operaciones de transporte discrecional de viajeros que desarrolla su actividad en el sector agrícolacuando el trayecto del servicio no supera los 50 kilómetros, desde el día 13 de abril al 31 de mayo del 2020, ambos incluidos: (Resolución de 14 de abril de 2020)

  • Se reducen los requisitos del descanso diario de 11 horas por 9 horas. 


Se prorrogan los controles temporales en las fronteras interiores terrestres,especifique la entrada en el territorio nacional específicamente a: 

  • Ciudadanos españoles. 

  • Residentes en España. 

  • Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia. 

  • Trabajadores transfronterizos. 

  • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral. 

  • Aquellas que acreditan documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Hasta la finalización del estado de alarma prevista para el próximo 26 de abril, sin perjuicio de prórrogas. ( Orden INT / 335/2020, de 10 de abril )

Se realizará la interrupción de la realización de cualquier actividadcomprendida en el ámbito del programa de turismo social del Instituto de Mayores y Servicios SocialesImserso, hasta el 30 de junio de 2020 sin perjuicio de prórroga. (Orden SND / 338/2020, de 8 de abril)

Continúa laprohibición de entrada de documentos de pasaje identificados de la República Italiana y de cruceros de cualquier origencon destino a puertos españoles, hasta la finalización del estado de alarma o nueva orden. (Orden TMA / 330/2020, de 8 de abril)

●  Se habilita al Director General de Aviación Civil paraestablecer las condiciones para la prestación y adjudicación de servicios detransporte aéreo regular,lasconexiones entre península y la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta la finalización del estado actual de alarma, el 12 de abril. (Resolución de 27 de marzo de 2020)

●  Se habilita al Director General de AviaciónCivil para establecer las condiciones para la prestación y adjudicación de los servicios detransporte aéreo regular,en lasrutas de Palma de Mallorca-Mahón y Palma de Mallorca-Ibiza, hasta la finalización del estado actual de alarma , el 12 de abril. (Resolución de 27 de marzo 2020)

● Se extiende la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan las pausas y descansos diarios y semanales, reduciendo un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, hasta el 12 de abril incluido. (Resolución de 26 de marzo de 2020)
● Se exceptúa del cumplimiento de los tiempos de descanso para protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, incluidos todos aquellos movimientos de animales que se realicen durante el estado de alarma. (Orden TMA/279/2020,de 24 de marzo)
● Las licencias de los transportistas, así como de los certificados de formación de los conductores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del 1 de marzo, se validarán hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o posibles prórrogas, así como los cuadernos de a bordo u hojas de ruta que tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de dicha finalización. (Orden TMA/279/2020,de 24 de marzo)

● Se mantiene la prohibición de la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje y de transbordo rodado que presten servicio de línea regular entre puertos de la República de Italia y el Reino de España y de tipo crucero procedentes de cualquier puerto, hasta finalización del estado de alarma. (Orden TMA/286/2020, de 25 de marzo)

●  Prohíbe el cruce de personas en las fronteras por motivos de salud pública, salvo que pertenezca al Código de fronteras Schengen, y se acuerda el cierre temporal de los puestos terrestres de entrada y salida de España a través de Ceuta y Melilla, con vigencia inicial de 30 días sin perjuicio de prórrogas. (Orden INT / 270/2020, de 21 de marzo)

Instrucciones en materia de transporte aéreo y terrestre: (Orden TMA / 254/2020, de 18 de marzo)

●  En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús, los viajeros pueden acceder por la puerta trasera si el conductor no dispone de mampara, garantizando la máxima separación entre viajeros para ocupar más de un tercio de los asientos.
Desplazamientos públicos en turismos requeridos individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada. 
●  Estará permitido la apertura de dispositivos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor destinados a un uso profesional de los transportistas de mercancías. Para servicios particulares solo está permitido la devolución de contratos previos.

●  Los títulos habilitantes del personal ferroviario que perdieron su vigencia por caducidad en el período transcurrido desde el inicio del estado de alarma hasta un mes posterior, prorrogarán su vigencia automáticamente hasta tres meses después de la finalización del mismo. (Orden TMA / 245/2020, de 17 de marzo)

●  Flexibilización de las condiciones de trabajo de los conductores y se facilitan los transportes que garantizan el suministro, hasta el 28 de marzo. (Resolución de 16 de marzo). Queda sin efecto la Resolución de 13 de marzo de la DG Transporte Terrestre

● Instrucción para garantizar el acceso a los servicios necesarios de los profesionales para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con el objeto de garantizar el suministro. (Orden TMA / 229/220, de 15 de marzo)

  • Los dispositivos de suministro de combustible y los centros de carga y descarga que dispongan de servicios de aseo facilitarán su uso a los conductores profesionales, siguiendo las instrucciones de prevención del Ministerio de Sanidad.
  • Para posibilitar los descansos adecuados, aquellos que tienen disponibilidad de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, requieren facilitar al transportista profesional un servicio de catering .
●  Cualquiera que sea la Administración competente sobre los mismos, se aplicarán las siguientes medidas al transporte interior para garantizar el acceso a los puestos de trabajo y servicios básicos: (RDL 14/03/2020)
  •  Se reducirán las operaciones al 50% del transporte público de viajeros por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo sin algún contrato público. Este porcentaje que puede ser modificado. Similares porcentajes se aplicarán al transporte alguna vez a un contrato público estatal y autonómico.
  • Se encuentran los trenes de cercanías con su servicio normal.
  • Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están a veces en un contrato público o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte .
  • Se criterios específicos específicos para el transporte entre península e islas .
  • Obligación de limpieza diaria de vehículos de transporte.
  • Se facilitará y asegurará el transporte nacional de mercancías .

  Prohibidos vuelos directos España-Italia hasta el 25 de marzo, excepto aeronaves del Estado, escalas no comerciales, humanitarios, médicos o de emergencia. (Orden PCM / 205/2020, de 10 de marzo)
         ● Modificación de la prohibición de los vuelos directos entre Italia y España, con el fin de facilitar el regreso desde Italia de ciudadanos españoles o residentes. (Orden PCM/280/2020, de 24 de marzo)

  Suspensión de viajes del Imserso hasta el 11 de abril. (RDL 10/03/2020)
●  Renfe facilitará cambios y devolverá el importe de los billetes  de todos los programas deImserso a partir del 16 de marzo. ( RDL 12/03/2020 )
●  Renfe disminuyó la oferta 1/3  para identificar la salud pública. ( Orden TMA / 229/220, de 15 de marzo )

Espacios públicos

Se aprueba el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales. (Resolución de 4 de mayo de 2020)

Se regula la actividad de Hostelería y Restauración en los lugares que se encuentren en Fase 0 y en Fase I (islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa), hasta finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas: (Orden SND/386/2020, de 3 de mayo y Orden SND/388/2020, de 3 de mayo)

 FASE 0

Se permiten las siguientes actividades y bajo las siguientes condiciones:

  • Entrega y recogida

    • Entrega a domicilio y recogida de pedidos en local sin posibilidad de consumo en el interior.

    • Posibilidad de sistema de reparto preferente para mayores de 65 años, personas dependiente o colectivos vulnerables.

    • En sistema de recogida - Se ordenará la recepción de pedidos para evitar aglomeraciones y se habilitará espacio para la recogida (mostradores o mamparas si lo anterior no fuera posible).

    • Posibilidad de petición y recogida desde el vehículo allí donde se disponga de este servicio.

  • Prevención de riesgos laborales

    • No podrán reincorporarse trabajadores con síntomas, aislados o en cuarentena por Covid-19.

    • Obligatoriedad de dotar de mascarillas y geles hidroalcohólicos.

  • Clientes y aforo

    • Obligación de disponer de geles hidroalcohólicos a la entrada

    • Papeleras sin accionamiento manual dotadas con bolsa de basura a la salida

    • Estancia por el tiempo mínimo imprescindible.

    • Atención individualizada de clientes por trabajadores. 

      • Si es posible atender a más de 1 cliente en el establecimiento, además, separación de 2 metros con señalización visible de distancia.

      • En caso contrario, acceso individualizado al local. Solo 1 adulto en el local, salvo que esté acompañado de menor, persona dependiente o mayor.

FASE I

Se permiten las siguientes actividades y bajo las siguientes condiciones:

 

  • Terrazas 

    • Posibilidad de reapertura en los locales de hostelería y restauración con limitación del 50% de las mesas autorizadas en la licencia vigente del año anterior. 

    • Posibilidad de reuniones de hasta 10 personas en terrazas.

  • Higiene en la prestación del servicio

    • Limpieza y desinfección de mesas y sillas entre usos de clientes.

    • Prioritario el uso de mantelería de un solo uso

    • Puesta a disposición de geles hidroalcohólicos

    • Preferencia del pago con tarjeta u otros medios alternativos de pago al efectivo. 

    • Evitar el uso de cartas comunes y sustitución por otras opciones: dispositivos, carteles, etc.

    • Priorización de sistemas monodosis para productos de autoservicio. Prohibición de aceiteras, palillos, servilletas, etc.

    • Baños con ocupación de 1 única persona, salvo causas de necesidad.

  • Prevención de riesgos laborales

    • Uso de geles hidroalcohólicos (agua y jabón en su defecto) y uso de mascarillas en caso de incapacidad de mantener distancia de seguridad.

    • Espacios para que trabajadores puedan cambiarse de ropa

    • Modificación de disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo.

    • Medidas de seguridad aplicables a vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
       

Se permite la apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados que no hubieran podido abrir hasta ahora y cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, de carácter de centro comercial, de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo. (Orden SND/386/2020, de 3 de mayo)

 Se regula el procedimiento por el que CC.AA. y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla podrán solicitar ampliar, modificar o restringir las medidas relativas a lugares, establecimientos, desplazamientos y actividades suspendidas, hasta finalización del estado de alarma y posibles prórrogas: (Orden SND/387/2020, de 3 de mayo)

Condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre, desde las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2020 hasta finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas: (Orden SND/380/2020, de 30 de abril)

Deporte:

  • Ser mayor de 14 años.

  • Practicar deporte individual (o por necesidad con una persona conviviente, empleada de hogar o cuidadora habitual) que no requiera contacto con terceros.

  • 1 vez al día y durante las franjas horarias previstas.

  • La práctica no profesional de cualquier deporte individual ésta permitida dentro del municipio donde se reside. 

Paseos:

  • Ser mayor de 14 años.

  • Podrá salir acompañado de 1 sola persona conviviente (o empleada de hogar o persona cuidadora habitual).

  • 1 vez al día y durante las franjas horarias previstas.

  • Realizándose con una distancia no superior a 1 kilómetro con respecto al domicilio. 

No podrán hacer uso de esta habilitación personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido al COVID-19, ni tampoco los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

Se establecen las condiciones en las que los niños y niñas (menores de 14 años) podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, a partir del 27 de abril: (Orden SND/370/2020, de 25 de abril)

    • Circulación limitada para realizar un paseo diario, máximo 1h de duración y a una distancia no superior a 1km respecto al domicilio, entre las 9:00 y las 21:00h. 

    • No podrán circular aquellos niños y niñas que tengan síntomas o estén en aislamiento debido al COVID-19.

    • Como máximo en grupos formados por 1 adulto y 3 niños/as.

    • Con una distancia interpersonal con terceros de al menos 2 metros. 

    • Cumpliendo siempre con las medidas de prevención e higiene. 

    • Prohibido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

    • El adulto deberá ser mayor de edad y si fuera una persona diferente de los progenitores, tutores o guardadores legales deberá contar con una autorización previa.

Durante el estado de alarma, el desplazamiento cuya aplicación sea la alimentación, el rescate y el cuidado veterinario de los animales domésticos, lo que requerirá individualmente y portando la documentación correspondiente acreditada. (Instrucción de 19 de marzo de 2020 

●  Permite que las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales (espectro autista y conductas disruptivas) vayan acompañadas por la vía pública siempre y cuando se respeten las medidas para evitar el contacto, hasta la finalización del estado de alarma. (Instrucción de 19 de marzo de 2020)

●  Se suspende la apertura al público de alojamientos turísticos: (Orden SND / 257/2020, de 19 de marzo)

  • Se suspende la apertura al público de alojamientos de alojamiento turístico, en caso de haber clientes en el plazo máximo de 7 días.
  • En el establecimiento de larga estancia queda permitido la apertura al público a clientes que previamente a la declaración del estado de alarma se han hospedado de manera estable y de temporada. 

●  Suspensión de apertura al público de locales y minoristas con las siguientes características: (RDL 14/03/2020)

  • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, medicamentos farmacéuticos, médicos, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos,
  • Peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, teléfono o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
  • Se restaura la venta a domicilio en hostelería y restauración.

Se prohíben la permanencia en el centro por más tiempo del estrictamente necesario. Deberá controlarse por los empleados del lugar.

También de aplicación a locales y establecimientos de espectáculos públicos, instalaciones culturales y artísticas y actividades deportivas y de ocio.

  Medidas de restricción en las cárceles . ( RDL 12/03/2020 )
  Medidas de distanciamiento social de sugerencia y necesaria implementación: ( RDL 12/03/2020 )

Educación

La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dicta instrucciones sobre el programa de doble titulación Bachiller-Bachillerato correspondiente al curso 2019-2020, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. (Resolución de 30 de abril de 2020)
●  Se establece el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, en el ámbito de la educación no universitaria, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. (Orden EFP / 365/2020, de 22 de abril)
Se realizaron medidas durante el curso escolar 2019-2020 en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, así como enseñanzas artísticas y deportivas, con motivo de la crisis sanitaria. (Orden EFP / 361/2020, de 21 de abril)

●  Suspensión de toda la actividad docente. Mantenimiento de actividad en línea siempre que sea posible. (RDL 14/03/2020)

 

Otros 

Se adoptan medidas para flexibilizar las restricciones en el ámbito de Instituciones Penitenciarias del Estado, reanudando la actividad de forma paulatina y gradual, manteniendo la protección de la salud pública. ( Orden INT / 407/2020, de 12 de mayo, )

Se aprueba elEsquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justiciaante el COVID-19 y se activa la Fase I del Plan a partir del 12 de mayo de 2020. (Orden JUS / 394/2020, de 8 de mayo)

Se amplía el plazo de rendición de cuentas de las asociaciones de utilidad pública del ámbito estatal. Las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones declaradas de utilidad pública e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones pueden presentar las cuentas y la memoria de actividades correspondientes al ejercicio económico de 2019 en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma. (Orden INT / 395/2020, de 8 de mayo)
Se adoptan medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia, sobre tramitación, cómputo y ampliación de plazos procesales y medidas concursales y societarias, para hacer frente al COVID-19. (Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril)

El Instituto Nacional de Estadística INE adquierepor tramitación de emergencia,250 teclados bluetoothcon touchpad integrado con funda y atril compatibles con tabletas ipad de 10,2 "para preparar equipos de teletrabajo,debido a la reorganización del trabajo por la crisis del COVID- 19. (Anuncio de formalización de contratos)

Se establecenexenciones de la normativa nacional de aviación civila los certificados de revisión de aeronavegabilidad (ARC), certificados médicos de pilotos remotos y requisitos para la acreditación de compañías aéreas, hasta la finalización del estado de alarma, prórrogas, así como se amplíe El período de validez de los certificados (Orden TMA / 360/2020, de 22 de abril)

El Instituto Social de la Marina actualiza medidas en relación concertificaciones, prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo pesquero,con motivo de la emergencia sanitaria. (Resolución de 21 de abril de 2020)
Se formaliza la contratación delInstituto Nacional de Estadística INE,para la adquisición por tramitación de emergencia de40 portátilesHP ProBook 450 G7 y468 módulos de memoria para poder preparar equipos de teletrabajo,debido a la reorganización provocada por el COVID-19. (Anuncio de formalización de contratosyAnuncio de formalización de contratos)

Se aprueban las primas disponibles a la línea extraordinaria de cobertura circulante aseguradora de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA,por un importe de 2.000 millones de euros, para paliar los efectos ocasionados por la crisis sanitaria. (Orden ICT / 343/2020, de 6 de abril)

Se ratifican las medidas que afectan a las actividades dejuego de la ONCE, hasta la finalización del estado de alarma: (Resolución de 7 de abril de 2020)

  • Se suspende la venta de todos los productos de lotería de la ONCE, en todos los puntos de venta de carácter presencial, tanto agentes vendedores como dispositivos.

  • Se suspende la distribución de todos los productos de lotería de la ONCE por el canal de internet en la página web oficial del juego de la ONCE (www.juegosonce.es), con la excepción del «Eurojackpot» y los productos en el soporte electrónico de la modalidad «Lotería instantánea de billetes la ONCE». 

  • Se suspende la celebración de los sorteos de todos los productos periódicos y extraordinarios de la modalidad de lotería seleccionada «Cupón de la ONCE».

  • Una vez finalizado el estado de alarma declarado, la UNA vez impartirá instrucciones sobre los cupones y boletos adquiridos en relación con los sorteos no celebrados. 

  • Quedan suspendidos los plazos de caducidad para el cobro de premios, presentación de recursos y reclamaciones. La ONCE comunica oportunamente el día en que se levantará esta suspensión. 

  • Los premios se podrán seguir cobrando en las sucursales de entidades de crédito colaboradoras que permanezcan abiertas.

Se modifican lascuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas de la Tesorería General de la Seguridad Socialen materia de gestión recaudatoria, una consecuencia de la crisis sanitaria: (Resolución de 6 de abril de 2020)

  • Hasta 150.000 €: Los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social y los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social.

  • De 150.001 a 300.000 €: Los Subdirectores Provinciales de Procedimientos Especiales o, en otro caso, los Subdirectores Provinciales de Recaudación Ejecutiva o de Gestión Recaudatoria, según determine el respectivo Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. 

  • De 300.001 a 1.000.000 €: Los Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

●  Continúa latransmisión de los procedimientos que son indispensablespara la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios: (Acuerdo de 6 de abril de 2020)

  • Actuaciones o requerimientos de información para la supervisión general y control de todos los mercados.

  • Circulares previstas en el plan de actuación de la CNMC de 2019 y 2020, y los actos de ejecución y desarrollo de las mismas.

  • Las funciones de liquidación relacionadas con las diversas retribuciones y costos regulados de los sectores de electricidad y gas natural así como la expedición de garantías de origen de la electricidad.


●  Se exime la emisión de los certificados de revisión de aeronavegabilidad, de la finalización de formación de tipo y OJT necesarios para la habilitación o licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves, hasta el 14 de noviembre de 2020 con posibilidad de prórroga. (Resolución de 2 de abril de 2020)

●  Se acuerda la continuación de los procedimientos administrativosrelacionados con laAgencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),por los requisitos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, hasta la finalización del estado de alarma. (Resolución de 1 de abril de 2020)

●  Los conductores cuya tarjeta de tacógrafotenga fecha de caducidad entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que finalice el estado de alarma o sus prórrogas, ambos días inclusive,podrán seguir haciendo transporte. (Orden TMA / 324/2020, de 6 de abril)

●  Las empresas nuestrastarjetas de tacógrafo de empresatendrán fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, ambos días inclusive,quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible. (Orden TMA / 324/2020, de 6 de abril)

●  Los certificadosexpedidos con base en las verificaciones o mantenimientos periódicos de la reglamentaciónde seguridad industrial, cuyo período de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas,permanecerán automáticamente prorrogadoshasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. (Orden SND / 325/2020, de 6 de abril)

●  Las licencias de armas B, D, E, F y sus autorizacionestemporales de uso, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, y hasta dos meses después de su finalización,permanecerán automáticamente prorrogadas por un período de 6 mesesdesde la fecha de su pérdida de vigencia. (Orden INT / 316/2020, de 2 de abril)

●  Los informes de aptitud psicofísica que se encuentran ligados a las licencias y visados, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, y hasta dos meses después de su finalización,permanecerán automáticamente prorrogadas por un período de 6 mesesdesde la fecha de su pérdida de vigencia. (Orden INT / 316/2020, de 2 de abril)

●  Quedan suspendidos,durante el primer semestre del año 2020,los ejercicios de tiropara el mantenimiento de la aptitud en la conservación, el manejo y el uso de las armas por losvigilantes de seguridadque prestan servicios con armas de fuego, así como los correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2020 de losescoltas. (Orden INT / 316/2020, de 2 de abril)

●  Se prorrogahasta el día 31 de diciembre de 2020el plazo de adaptación de las instalaciones de talleres, depósitos y dispositivos de venta de artículos pirotécnicos y cartuchería. (Orden INT / 316/2020, de 2 de abril)

●  Las autorizaciones para la utilización habitual de explosivosde ámbito nacional, autonómico y provincial, cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas,permanecerán automáticamente prorrogadas por un período de 6 mesesdesde la fecha de su pérdida de vigencia. (Orden INT / 316/2020, de 2 de abril)

●  Los carnés de artillero y auxiliar de artilleroa que se refieren el artículo 125 del Reglamentode Explosivos,cuyo período de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas,permanecerán automáticamente prorrogadas por un período de 3 mesesdesde la fecha de su pérdida de vigencia. (Orden INT / 316/2020, de 2 de abril)

●  En los procedimientos administrativos, que requieren una tramitación NO telemática,los solicitantes pueden excepcionalmente suscribir unadeclaración responsableindicando que deben cumplir todas las circunstancias particulares establecidas para la obtención o cumplimiento del requisito del que se trata, y que tan pronto sea posible, y en todo casoen el plazo de 1 mes desde la finalización del estado de alarma, lo formalizarán ante la Administración competente. (Orden INT / 317/2020, de 2 de abril,)

●  Se requiere exceptolamaquinistade la exigencia de disponerdel certificado de conducción o habilitación, siempre que durante la conducción esté acompañado de otro maquinista que posea el certificado o habilitación válidarequerida para la infraestructura de que setrate, hasta la finalización del estado de alarma . (Orden TMA / 318/2020, de 2 de abril)

●  Queda suspendidototal o limitado durante la vigencia del estado de alarma, el intervalo para realizarel reconocimiento o la inspección a los protocolos y embarcaciones de recreopor parte de la Administración Marítima yse amplía el plazo de validez de los títulos de navegabilidad,en el supuesto de que finalizara su vigencia durante el estado de alarma. (Orden TMA / 309/2020, de 31 de marzo)

●  Se autoriza la prórroga del estado de alarma declaradapor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Dicha prórroga se extenderáhasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020y algunos días a las mismas condiciones establecidas. (Resolución de 25 de marzo de 2020)
●  Se aplicanmedidas especiales en materia de recursos humanospara la garantía del correcto funcionamiento del sistema de servicios sociales, hasta la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas. (Orden SND /295/2020, de 26 de marzo)
●  Requisitos exigidospara el mantenimiento de certificados, licencias u otras habilitaciones exigibles de aviación civil que no están reguladas por la Unión Europea, y afectados por la realización de los entrenamientos y verificaciones periódicas de los operadores que realizan lucha contra incendios, búsqueda y salvamento, hasta el próximo 14 de noviembre o plazo específico. ( Orden TMA / 285/2020, de 25 de marzo )

●  Se concedenexencionesa los requisitos de las licencias, habilitaciones y certificados emitidos por laAgencia Estatal de Seguridad Aérea, hasta el próximo 14 de noviembre o plazo específico. (Resolución de 18 de marzo de 2020)

●  Se amplía el plazo de validez de títulos y certificados del ámbito de la formación marítima y se suspende la realización de inspecciones, hasta la finalización del estado de alarma. (Orden TMA / 258/2020, de 19 de marzo)

Suspender la activación del servicio de gestión de la demanda de interrupción por criterios económicos, hasta la finalización del estado de alarma. (Orden SND / 260/2020, de 19 de marzo)

●  Prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo pesquero: (Resolución de 16 de marzo de 2020)

  • La validez de los certificados de formación sanitaria específica, revisión de botiquines preceptivos a bordo y certificados médicos de aptitud para el embarque, se prorrogarán por un período máximo de meses a contar desde la fecha de caducidad de los mismos. ( Resolución de 16 de marzo de 2020 )

●  Garantizar los suministros de energía y agua y los servicios de telecomunicaciones. (RDL 17/03/2020)

●  El Ministerio de Defensa apoyó para proteger a la población sin hogar y los asentamientos chabolistas, hasta que dure el estado de alerta (Instrucción del 16 de marzo de 2020)

●  Garantizar el suministro de información y datos. Se darán los datos cada día a media mañana. Las CCAA no comunicarán los datos de manera individualizada (Orden SND / 234/2020, del 15 de marzo)

  • Remisión de aviones de contingencia de las CCAA, capacidad asistencial e información epidemiológica, recursos humanos y materiales.
●  El Ministerio del Interior coordinó la actuación de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de la Policía Autonómica, las Policías Locales y el personal y las empresas de seguridad privada, con la intención de proteger que cubre el estado de alarma . Se encargarán de:( Orden INT / 228/2020  , de 15 de marzo)
  • Garantizar que los ciudadanos pueden acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario, así como la habilitación de la movilidad del personal perteneciente a las entidades dedicadas a la prestación de servicios esenciales o al suministro y distribución de bienes y servicios de primera necesidad.
  • Hacer cumplir las restricciones de circulación y de actividad comercial .
  • Protección de personas vulnerables. Personas mayores. Refuerzos planos de seguridad ciudadana para aumentar la seguridad. 
  • Control de entrada y salida de las personas del territorio nacional. 
●  Orden con instrucciones para el Sistema Nacional de Protección Civil. (Orden INT / 228/2020, de 15 de marzo)
  • Constitución de un Comité Estatal de Coordinación.
  • Comunicación reforzada a través del Centro Nacional de Emergencias.
  • Garantizarán la comunicación y avisos a los ciudadanos.
  • Activación del voluntariado de protección civil. 
●  Bajo la dirección del Presidente del Gobierno, los ministros de DefensaInteriorTransportes Sanidad son designados como autoridades competentes. Estos departamentos pueden dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones requeridas para los servicios necesarios para la protección de personas, bienes y lugares, oficio o por solicitud de las CC AA. Las administraciones locales y autonómicas conservan sus competencias en relación con la gestión de los servicios para adoptar las medidas que el Gobierno de la Nación necesita. (RDL 14/03/2020)

●  ElMinisterio del Interior estará al mando de las FCSE, Policías Autonómicas y locales. También podemos poner a su disposición a la Seguridad Privada. (RDL 14/03/2020)
●  En relación con la gestión de los servicios, las Administraciones conservan sus competencias para adoptar las medidas que adoptan la Autoridad Competente. (RDL 14/03/2020)
●  El Estado podrá solicitar todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. (RDL 14/03/2020)
●  Será garantizado el suministro y venta de alimentos desde el origen hasta el lugar de venta: ( RDL 14/03/2020 )

  • Podrán establecer correctores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas, productos elaborados destinados a la producción de bienes alimentarios.
  • El Estado podrá intervenir empresas o servicios para permitir su funcionamiento,
  • Se registrará el tránsito aduanero, priorizando bienes de primera necesidad.
  • Se garantiza el suministro de energía eléctrica, Gas Natural y productos derivados del petróleo.

Suspensión de plazos administrativos y procesales: excepto casos de guardia, protección de personas, vigilancia penitenciaria. (RDL 14/03/2020)
  Las Administraciones pueden contratar  cualquier tipo de bienes o servicios para hacer frente al COVID-19. ( RDL 12/03/2020 )
  Consumo investigará a través de la CNMC los posibles abusos en el aumento de precios de productos básicos. ( RDL 12/03/2020 )

 

RESUMEN DE NORMATIVA APROBADA POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA
  • Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
  • Orden INT/407/2020, de 12 de mayo, por la que se adoptan medidas para flexibilizar las restricciones establecidas en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden INT / 401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 
  • Resolución de 5 de mayo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de la validez y otros períodos de tiempo, problemas a las licencias, habilitaciones, atribuciones, anotaciones y certificados de pilotos, instructores, examinadores y TCP para la reducción del impacto negativo sobre la aviación comercial y general, ocasionado por la crisis global del coronavirus COVID-19.
  • Orden SND / 402/2020, de 10 de mayo, por la que se establece medidas especiales para especificar el abastecimiento de antisépticos para la piel sana que contengan digluconato de clorhexidina en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden SND / 403/2020, de 11 de mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben ser algunas de las personas afectadas de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden SND / 404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad.
  • Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden JUS / 394/2020, de 8 de mayo , por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
  • Orden INT / 395/2020 , de 8 de mayo, por la que se amplía el plazo de rendición de cuentas de las asociaciones de utilidad pública del ámbito estatal debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
  • Orden INT / 396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con el motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, por el que se establece los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos otorgados a empresas y autónomos, a los pagos incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) ya los reavales otorgados por la Compañía Española de Reafianzamiento, PYME, Sociedad Anónima (CERSA), y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con carga a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Presupuestaria general.
  • Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
  • Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones establecidas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de transmisión de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas
  • Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales.
  • Resolución de 2 de mayo de 2020 , de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se publican los Acuerdos de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 28 de abril de 2020, por los que se determinan importan máximos de venta al público en la aplicación de lo previsto en la Orden SND / 354/2020, de 19 de abril, por la que se aplican las medidas excepcionales para controlar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.
  • Resolución de 30 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, para la adaptación de la Resolución de 24 de julio de 2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones relacionadas al programa de doble titulación Bachiller-Bachillerato correspondiente al curso 2019-2020, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
  • Resolución de 30 de abril de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y Telefónica Digital España, SLU, para la operación de la Aplicación ASISTENCIACOVID19 en el contexto de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden TMA / 384/2020, de 3 de mayo , por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para la movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad .
  • Orden SND / 385/2020, de 2 de mayo , por la que se modifica la Orden SND / 340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios afectados en las que exista riesgo de contacto por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
  • Orden SND / 386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan las restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden SND / 388/2020, de 3 de mayo, por la que se establece las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
  • Orden SND / 387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad.
  • Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social regulada en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
  • Resolución de 1 de mayo de 2020 , del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo , por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
  • Orden TMA / 378/2020, de 30 de abril, por la que se determinan los criterios y requisitos de los arrendatarios de la vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 , de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19.
  • Orden TMA / 379/2020, de 30 de abril, por la que se criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la que se declara el estado de alarma, en las actividades formativas de ferroviario personal, durante La situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden SND / 380/2020, del 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden SND / 381/2020, del 30 de abril, por la que permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.
  • Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
  • Orden TMA / 374/2020, del 28 de abril, por la que se establece la documentación con la que pueden acreditar su condición los tripulantes de los permisos para facilitar su circulación, un fin de permitir la prestación de los servicios de transporte marítimo, con Motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Resolución de 24 de abril de 2020, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se modifica el Anexo de la Orden SND / 310/2020, de 31 de marzo, por la que se establece como servicios específicos específicos centros, servicios y establecimientos sanitarios
  • Orden ISM / 371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
  • Anuncio de formalización de contratos de: Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). Objeto: Suministro de mascarillas quirúrgicas y de protección FFP2 y FFP3. Expediente: Covid43.
  • Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Resolución de 22 de abril de 2020 , del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Orden INT / 368/2020, de 24 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden INT / 369/2020, de 24 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de formación permanente de los vigilantes de seguridad y vigencia de las tarjetas de identidad profesional del personal de seguridad privada.
  • Resolución de 23 de abril de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden SND / 370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Anuncio de formalización de contratos de: Instituto Nacional de Estadística INE. Objeto: Adquisición por tramitación de emergencia de 250 teclados bluetooth con touchpad integrado con funda y atril compatibles con tabletas ipad de 10,2 "para preparar equipos para teletrabajar, debido a la reorganización del trabajo por la crisis del COVID-19. Expediente: 2020N0074040 .
  • Anuncio de licitación de: Subdirección de Compras de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA Objeto: Adquisición por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SASME (Correos), de 4.750.000 mascarillas autofiltrantes para el Grupo Correos, constituido por las siguientes sociedades: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SASME, Nexea Gestión Documental, SASM E (Nexea), Correos Telecom, SASM E (Correos Telecom), Correos Express Paquetería Urgente, SASME (Correos Express) y Correos Express Portugal (en adelante todas ellas denominadas) " Grupo Correos "), para hacer frente inmediato a la protección de sus trabajadores como consecuencia del COVID 19. Expediente: VE200003.
  • Orden EFP / 365/2020, de 22 de abril, por la que establece el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
  • Resolución de 22 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifica la de 13 de abril de 2020, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal , riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas.
  • Orden TMA / 360/2020 , de 22 de abril, por la que se especifica exenciones en especificados parámetros de la normativa nacional de aviación civil en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.
  • Resolución de 22 de abril de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 21 de abril de 2020, por el que se importa importa máximos de venta al público en aplicación de lo previsto en la Orden SND / 354/2020, de 19 de abril, por la que se aplican medidas excepcionales para controlar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.
  • Resolución del 21 de abril de 2020, del Instituto Social de la Marina, por la que se actualizan las medidas medidas, con motivo del COVID-19, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo pesquero.
  • Anuncio de formalización de contratos de: Instituto Nacional de Estadística INE. Objeto: Adquisición por tramitación de emergencia del suministro de 40 portátiles HP ProBook 450 G7, para atender la crisis causada por el COVID-19, con destino al INE. Expediente: 2020N0074050.
  • Anuncio de formalización de contratos de: Instituto Nacional de Estadística INE. Objeto: Adquisición por transmisión de emergencia de 468 módulos de memoria compatibles con el portátil Fujitsu T730 con la propuesta de poder preparar equipos para teletrabajar, debido a la reorganización del trabajo provocado por la crisis del COVID-19. Expediente: 2020N0074060.
  • Orden EFP / 361/2020, de 21 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial.
  • Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
  • Orden INT / 356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y los países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con Motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Anuncio de formalización de contratos de: Delegación del Gobierno Contra la Violencia de Género. Objeto: Sistema de mensajería instantánea de contención y asistencia psicológica en situación de permanencia en domicilios durante el estado de alarma. Expediente: 202004CE0001.
  • Orden SND / 354/2020, de 19 de abril, por la que se establece medidas excepcionales para el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.
  • Orden SND / 353/2020, de 17 de abril, por la que se actualiza el anexo I de la Orden SND / 276/2020, de 23 de marzo, por la que se requieren obligaciones de suministro de información, suministro y fabricación de accesorios medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Resolución de 16 de abril de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo de una plataforma tecnología que facilita información sobre oferta y demanda de material de protección necesaria para que las empresas puedan ejercer su actividad en condiciones de seguridad frente al COVID-19. 
  • Orden SND / 351/2020, de 16 de abril, por la que se autoriza a las Unidades NBQ de las Fuerzas Armadas y la Unidad Militar de Emergencias a utilizar biocidas por el Ministerio de Sanidad en las labores de desinfección para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden SND / 352/2020, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden SND / 234/2020, de 15 de marzo, sobre la adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral .
  • Resolución de 8 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se amplía, de la forma extraordinaria por la situación derivada del COVID-19, el plazo de justificación de los fondos librados por el Servicio Público de Empleo Estatal a Las Comunidades Autónomas en el ejercicio económico 2019, para la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiero con la carga a los presupuestos generales de dicho organismo.
  • Resolución de 13 de abril de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se autoriza la formación marítima teórica en las modalidades a distancia y «en línea» durante la vigencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, complementaria de la Resolución de 2 de abril de 2020, por la que se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre.
  • Orden SND / 346/2020, de 15 de abril , por la que se acuerda el inicio de plazos para realizar las evaluaciones y la fecha final de residencia o del año formativo de los profesionales sanitarios de formación sanitaria especializada.
  • Orden SND / 347/2020, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden SND / 266/2020, de 19 de marzo, por la que controla las medidas para garantizar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
  • Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación y el ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
  • Resolución de 13 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas
  • Resolución de 14 de abril de 2020 , de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
  • Orden ICT / 343/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban las primas conectadas a la línea de circulación de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, en el contexto de los efectos del COVID-19.
  • Orden SND / 344/2020, de 13 de abril, por la que se aplican medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden SND / 340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden las actividades relacionadas con las obras de intervención en los edificios afectados en el riesgo de contacto existente por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
  • Resolución de 9 de abril de 2020 , del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Orden INT / 335/2020 , de 10 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden TMA / 336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifica enviar programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto -ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
  • Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.
  • Orden SND / 337/2020, de 9 de abril, por la que se especifica las medidas necesarias para el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Resolución de 9 de abril de 2020, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se actualiza el Anexo de la Orden SND / 321/2020, de 3 de abril, por la que se medidas especiales para el uso de bioetanol en la fabricación de soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos con ocasión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden SND / 338/2020 , de 8 de abril, por la que se prorroga la interrupción de la realización de cualquier actividad comprendida en el ámbito del programa de turismo social del Instituto de Mayores y Servicios Sociales para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticos ante la situación de crisis ocasionada por el brote de COVID-19.
  • Resolución de 7 de abril de 2020 , de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publican diversas medidas que afectan a las actividades de juego de la ONCE, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden TMA / 330/2020 , de 8 de abril, por la que se prorroga la prohibición de entrada de anticuerpos de pasaje detectado de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles para limitar la propagación y el contacto por el COVID-19.
  • Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican las cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre resolución de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
  • Acuerdo de 6 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, relativo a la suspensión de plazos y tramitación de procedimientos en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
  • Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas medidas urgentes en materia de empleo agrario.
  • Resolución de 2 de abril de 2020 , de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la emisión de los certificados de revisión de aeronavegabilidad, así como para la finalización de la formación de tipo y OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID- 19)
  • Resolución de 1 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la acuerda la continuación de los procedimientos administrativos afectados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden TMA / 324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa.
  • Orden SND / 325/2020, de 6 de abril , por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica.
  • Orden SND / 326/2020, de 6 de abril, por la que se establece medidas especiales para el otorgamiento de licencias previas de funcionamiento de instalaciones y para la puesta en funcionamiento de productos sanitarios sin marcado CE con ocasión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden SND / 322/2020, de 3 de abril, Por la que se modifican la Orden SND / 275/2020, de 23 de marzo y la Orden SND / 295/2020, de 26 de marzo, y se encuentran nuevas medidas para atender necesidades urgentes de carácter social o sanitario en el ámbito de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden TED / 320/2020, de 3 de abril , por la que se seleccionó aspectos específicos del derecho a la percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que han cesado su actividad o han visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que han visto afectados su actividad como consecuencia del COVID-19, establecido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarios en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
  • Orden SND / 321/2020, de 3 de abril, por la que se medidas medidas especiales para el uso de bioetanol en la fabricación de soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos con ocasión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden INT / 316/2020, de 2 de abril, por la que se adoptan medidas en materia de armas, ejercicios de tiro de personal de seguridad privada, artículos pirotécnicos y cartuchería, y explosivos, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden INT / 317/2020, de 2 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de matriculación y cambio de titularidad de determinados vehículos.
  • Orden TMA / 318/2020, de 2 de abril, por la que se dispone de medidas excepcionales en la aplicación de la Orden FOM / 2872/2010, de 5 de noviembre, en relación con las habilitaciones de maquinistas, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden SND / 319/2020, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden SND / 232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre.
  • Orden TMA / 311/2020 , de 1 de abril, por la que se dispone de medidas para la gestión del mantenimiento de los vehículos ferroviarios en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo , por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
  • Orden TMA / 309/2020, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA / 258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan las disposiciones relativas a los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
  • Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
  • Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios
  • Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación, y se adjudica de forma directa, el servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del Archipiélago Canario durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.
  • Resolución de 27 de marzo 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se modifica la duración, y se prorroga la adjudicación, del servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.
  • Orden TMA/305/2020, de 30 de marzo, por la que se modifica el anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
  • Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020.
  • Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
  • Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
  • Orden SND/299/2020, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden SND/ 232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
  • Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
  • Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
  • Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden SND/296/2020, de 27 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para el traslado de cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden TMA/292/2020, de 26 de marzo, por la que se regula una segunda adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • Resolución de 26 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
  • Orden SND/293/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen condiciones a la dispensación y administración de medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.bol
  • Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
  • Orden TMA/279/2020,de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales.
  • Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
  • Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden INT/284/2020, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/ 262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
  • Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.
  • Orden TMA/286/2020, de 25 de marzo, por la que se prorroga la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
  • Resolución de 18 de marzo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de los periodos de validez de las licencias, habilitaciones, certificados de tripulaciones de vuelo, instructores, examinadores, poseedores de licencias de mantenimiento de aeronaves y controladores de tránsito aéreo, así como un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en Aro.Gen.120 del Reglamento (UE) 965/2012, para la reducción de la antelación mínima requerida en la publicación de los cuadrantes de actividades de las tripulaciones, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.
  • Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.
  • Orden PCM/280/2020, de 24 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República Italiana y los Aeropuertos Españoles.
  • Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado como consecuencia del COVID-19.
  • Orden SND/276/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Instrucción de 23 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden INT / 270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden SND / 272/2020, de 21 de marzo , por la que se aplican medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden SND / 271/2020, de 19 de marzo , por la que se especifica instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden INT / 262/2020, de 20 de marzo , por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor
  • Orden SND / 265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas específicas para las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • O rden SND / 267/2020, de 20 de marzo, por La que se Modifica la Orden SND / 234/2020, de 15 de marzo, Sobre adopción de: disposiciones y Medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la Situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen los criterios interpretativos para la atención de animales domésticos en la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Resolución de 20 de marzo de 2020 , de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, sobre especificaciones alternativas a las mascarillas EPI con marcado CE europeo.
  • Orden TMA / 258/2020 , de 19 de marzo, por la que se dictan las disposiciones relativas a los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se criterios políticos interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden SND / 260/2020 , de 19 de marzo, por la que se suspende la activación del servicio de gestión de la demanda de interrupción por criterios económicos ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden SND / 257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de alojamientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo , de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
  • Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19.
  • Orden TMA / 245/2020 , de 17 de marzo , por la que se dispone medidas para el mantenimiento de los tráficos ferroviarios.
  • Corrección de errores de la Orden INT / 239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con el motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden INT / 248/2020, de 16 de marzo, por la que se establece los criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante el restablecimiento temporal de los controles fronterizos.
  • Orden INT / 239/2020, de 16 de marzo , por la que se restablece los controles en las fronteras interiores terrestres con el motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Instrucción de 16 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se aplican medidas para la gestión de la situación de la crisis sanitaria.
  • Resolución de 16 de marzo de 2020, del Instituto Social de la Marina, por la que se adoptan medidas específicas, con motivo del COVID-19, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo pesquero.
  • Resolución de 16 de marzo de 2020 , de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
  • Resumen Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma  para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden SND /  232/2020 , del 15 de marzo por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden SND / 233/2020, de 15 de marzo  por la que se determinó las obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Orden SND / 234/2020, del 15 de marzo  sobre la adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Instrucción de 15 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa  por la que se establece medidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del Ministerio de Defensa.
  • Orden INT / 226/2020, de 15 de marzo  por la que se establece el criterio de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  •  Orden INT / 228/2020, de 15 de marzo  por la que se aplican los criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del Sistema Nacional de Protección Civil.
  • Orden TMA /  229/220 , de 15 de marzo por la que se dictan las disposiciones específicas al acceso de los transportistas profesionales a los servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional.
  • Primer paquete de medidas sanitarias y económicas aprobadas a través de Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo , por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
  • Las medidas extraordinarias aprobadas por el Ministerio de Sanidad pertenecen al Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo , por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. 
  • Orden PCM / 205/2020, de 10 de marzo , por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que limita las medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles.
ESTRATEGOS
www.estrategos.org
Copyright © 2020 Estrategos. Todos los derechos reservados.